Incluyo una foto de la nota puesta en la puerta de secundaria de DAT Este.
http://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_ ... popUpOrden
Cuando pueda prepararé un recurso pare recordarles que según la ley un ciudadano no tiene por qué presentar documentación que ya está en poder de la administración.4.2.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda, y deberá aportar la documentación justificativa, copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado y será excluido de la lista.
El que la DAT no conserve la documentación de un curso para otro no es mi problemasegún el artículo 35.f de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengo derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, y en este caso se trata de la misma Consejería de Educación y Empleo, y misma DAT.