Este recurso se funda en artículo 62 de Ley 30/1992 ya que la resolución en la que se desestima mi petición de cobro de verano no es acorde a la ley.
Se exponen aquí comentarios a ciertas afirmaciones realizadas en la resolución de desestimación, que por su extensión se anexan como documento al recurso de alzada
A. En punto TERCERO se indica "la relación de servicios de los funcionarios interinos con la Administración es siempre, por mandato legal, de duración limitada por el tiempo", y no se va a discutir de ninguna manera que así es, pero sí se fundamenta cual debe ser esa duración para una contratación de un interino docente.
B. En el punto TERCERO se cita el artículo 9 Decreto 42/2013 (normativa derogada en la fecha de la resolución) para indicar que "En ningún caso los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha final posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados." y lo que se fundamenta es en qué momento finaliza el curso escolar.
C. En el punto TERCERO se indica "el curso escolar concluye cada año el 30 de junio", pero se fundamenta que no es así dando ejemplos de referencias a normativa estatal y autonómica vigente, que indican exactamente lo mismo
Orden ECD/1800/2014
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10102
"La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2015.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso."
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico ...
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM ... 1111-6.PDF punto "9.5. Toma de posesión"
“La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2016, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
No obstante, el Profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en su centro de origen, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.”
Por lo tanto la normativa está reconociendo que la finalización del curso es en septiembre, no el 30 de junio
D. En el punto TERCERO se cita artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 ...Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -11719#a10 "3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento."
pero fundamento que en el caso de vacante para un curso, como es mi caso, el interino no debe ser cesado hasta que no termine el curso, que es la necesidad a cubrir.
E. En el punto TERCERO se afirma "acabada la necesidad que en el caso de los interesados se ha extendido siempre hasta el 30 de junio"
En el punto SEXTO se afirma "la terminación de sus nombramientos al finalizar el curso escolar y el periodo lectivo, tiene su fundamento en que ya no imparten docencia directa, que es la única razón de su nombramiento"
pero fundamento que eso no es así en mi caso, que no es único, ya que la consejería de educación cesa el 30 de junio y contrata el 1 de septiembre al mismo interino en el mismo centro por días para realizar actividades con los mismos alumnos, lo que está reconociendo abiertamente que a 30 de junio no se ha acabado la necesidad y que la razón del nombramiento es cubrir una necesidad durante todo el curso escolar que termina en septiembre.
Aporto el detalle de la contratación realizada en mi caso en el curso 2014-2015:
-5/9/2014 se realiza la adjudicación definitiva de vacantes para el curso 2014-2015
-8/9/2014 comienzo una vacante como interino en el IES xxxx, indicando fecha de finalización 30/6/2015. Adjunto credencial (es el papel que se lleva al centro, firma la dirección y envía por fax a la consejería) y el nombramiento (es un papel que proporciona la consejería de educación a través de la Dirección de Área Territorial (DAT), en mi caso DAT Este)
-30/6/2015 se realiza el cese indicando como motivo "FIN DE LA RELACIÓN" (en certificado de empresa) o "LIBRE SEPARACIÓN DE INTERINOS" en documento cese (se adjunta)
-Julio 2015: se me informa que voy a ser contratado unos días en septiembre para corregir los exámenes de septiembre y participar en las evaluaciones extraordinarias, y que debo recoger la credencial en la DAT Este para llevarla al centro el día 1 de septiembre.
-5/8/2015 recojo la credencial en DAT Este, e indica que voy a ser contratado días "1,2,3,4 y 7" (la adjunto).
-1/9/2015 voy al centro, y la credencial es firmada y enviada.
-4/9/2015 se realiza la adjudicación definitiva de vacantes para el curso 2015-2016
-7/9/2015 tras estar en la DAT Este a recoger papeles, estuve al mismo tiempo en el IES xxxx y en IES yyyy, donde comienzo una vacante como interino (Adjunto hoja de servicios)
F. La resolución de desestimación no cita en absoluto el tema de la contratación en verano que me aplica y que es muy relevante respecto al momento del cese y finalización de la necesidad, pero que además, tiene otro tema claramente irregular por parte de la consejería de educación.
Citando otro punto del mismo artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 ...Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -11719#a10 que la resolución cita “2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.”
la contratación de interinos en septiembre, como es mi caso, es ilegal, ya que no cumple el principio de publicidad, y no lo cumple porque la consejería de educación esconde que está eligiendo nominativamente para el mismo puesto a un interino que ya cesó, cuando el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la comunidad de Madrid indica que se debe realizar tomando a un interino de listas por orden, cosa que no se realiza en este caso.
G. Punto CUARTO indica "durante los meses de julio y agosto, fundamentalmente el mes de julio, así como los días de septiembre anteriores al comienzo del siguiente curso, los funcionarios docentes realizan actividades no estrictamente docentes, sino organizativas, evaluadoras y de coordinación docente"
lo que fundamenta que los funcionarios docentes (y si no hay discriminación es indistinto si son interinos o no mientras no hayan sido cesados) sí realizan actividades en julio, agosto y septiembre.
Punto QUINTO indica "es evidente que durante los periodos de tiempos reclamados, los meses de julio y agosto, no han tenido relación de servicios con la Administración, y por lo tanto no se produce la discriminación en las condiciones retributivas con los funcionarios de carrera, dado que éstos sí trabajan durante dichos periodos y por tanto cobrar retribución"
Punto SEXTO indica "los interesados han tenido un nombramiento que no comprende los meses de julio y agosto, dado que estos meses no hay actividad escolar, y por tanto durante esos meses no prestan servicios de ningún tipo a la administración"
Punto SEXTO indica "los interesados, a diferencia de los funcionarios de carrera, no han trabajado los meses de julio y agosto, por lo que no se puede cobrar la retribución correspondiente a dichos meses"
en estas afirmaciones la administración parte de una patente equivocación, y es entender que se pretende solamente igualdad en cobrar vacaciones, cuando lo que se quiere es igualdad de trato respecto en el periodo de julio, agosto y septiembre. Es evidente que sería una pretensión absurda reclamar retribución alguna por días posteriores a un cese legal, por no ser posible prestar servicios cuando uno está cesado y no tiene contrato, pero lo que se reclama precisamente es que el cese legal no debe ser el 30 de junio, sino cuando finalice el curso, y que no se ha cobrado nada porque la administración está cesando indebidamente el 30 de junio.
H. Punto SÉPTIMO indica que una sentencia se reconoce a una funcionaria interina docente el abono de las cantidades correspondientes a los salarios de los meses de verano, sin entrar a rebatir cómo es posible que con toda la anterior argumentación de la resolución de desestimación en contra de abonar meses de verano haya sido posible que se le reconozca ese derecho.
I. Además de mi reclamación sobre el verano, hay más irregularidades asociadas al caso concreto de mi contratación en septiembre
-En mi vida laboral, el día 5 y 6 de septiembre de 2015 no estoy dado de alta y sí debería estarlo. Mi credencial incluye el día 7, y no se puede interrumpir el viernes para que la consejería de educación no tenga que abonar el fin de semana.
-En mi vida laboral, el día 7 debería estar "pluriempleado", pero no lo estoy.
La consejería de educación ha modificado lo que puso por escrito y selló en la credencial, porque el día 7 me ha asignado otro centro sin antes comunicarme mi desvinculación de otro, me lo debería indicar.