Desde luego hace falta un buen conocedor de leyes para validar si esto que comento tiene base.
La idea es que he visto que en Castilla La Mancha, para aumentar el mínimo de horas lectivas a 20, han publicado en el diario oficial de Castilla La Mancha un decreto, firmado por el consejero de educación y la presidenta de la comunidad, con fecha 16 de septiembre de 2011.
Sin embargo en Madrid son unas "instrucciones" que no están publicadas en el BOCM; no están firmadas ni por la presidenta ni por la consejera, sino solo por la viceconsejera.
Sin saber de leyes, me parece que se puede atacar esto:
- Si en CLM han hecho un decreto, y lo fundamentan mencionando leyes, es porque es necesario / han visto que en Madrid se han equivocado al no hacerlo. Toda la parrafada legal del decreto de CLM (todo el decreto es poco más de 1 página) me suena a lo que mencionan modelos de recurso de alzada contra las instrucciones que he localizado, a través del blog http://tizaflauta.blogspot.com/, en http://ieslagunadejoatzel-saladeprofes. ... arios.html
Ahí se dice al reclamar en Madrid
Parece que en CLM han tomado nota y hacen un decreto donde al menos indican "motivación" y "consultas", para que no les presenten un recurso de alzada con esa fundamentaciónTERCERO
Que el artículo 4.3.5 de las mencionadas Instrucciones prescinde totalmente del procedimiento establecido en los art. 53 a 55 de la ley 30/1992 del LRJPAC y en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece los trámites que han de observarse en la elaboración de disposiciones reglamentarias, habiéndose omitido la motivación, los informes y dictámenes preceptivos así como las consultas a organizaciones sindicales o asociaciones representativas de los profesores.
Que conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo “la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte”.
- La otra idea es que veo que en Castilla La Mancha aunque aparentemente han sido más cuidadosos y parece que sólo aumentan de 18 a 20, también lo han hecho de manera que incumplen la orden de 1994, ya que dicen textualmente...por razones presupuestarias y económicas extraordinarias
...En la tramitación de este Decreto han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria y el Consejo de Fun-
ción Pública de Castilla-La Mancha.
Pues bien, si se mira despacio la ley y como son los horarios (tema Documentar como son los horarios según la ley http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=384), el error es que les sobra lo de "docencia directa": pueden aumentar a 20 los periodos lectivos, pero no a 20 los periodos de docencia directa, ya que con eso un jefe de departamento, que tiene derecho a tres periodos lectivos que no son de docencia directa, tendría un total de 23 y vuelve a incumplir la ley.incrementar en dos el número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros educativos públicos
...
impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa
Otra metedura de pata en Castilla La Mancha es tema de plazos: han hecho el decreto a toda prisa y tiene fecha de 15 de septiembre, cuando comienza el curso. Sin embargo, el artículo 99 de la orden de 1994, al hablar de aprobación de horarios indica "A tales efectos, el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.", por lo que, aunque lo hubieran hecho verbalmente antes y dispongan de 20 días de plazo desde el 15 de septiembre, han metido la pata porque los horarios a 15 de septiembre no tendrían por qué estar ajustados a 20 periodos ...
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Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no uni-
versitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
http://docm.jccm.es/portaldocm/descarga ... o=rutaDocm
Las instrucciones de Madrid no están firmadas ni por la presidenta ni por la consejera, sino por la viceconsejera...
Artículo único: Horario lectivo personal funcionario docente.
El horario lectivo del personal funcionario docente de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes es el siguiente:
a) El profesorado funcionario docente de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los Centros de Educación
Especial impartirá 25 periodos lectivos semanales de docencia directa.
b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los Centros de Educación de Per-
sonas Adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la
Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa.
...
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 15 de septiembre de 2011
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
http://www.madrid.org/dat_este/sie/Curs ... so1112.pdf
Madrid, a 4 de julio de 2011
LA VICECONSEJERA DE EDUCACION
Fdo. Alicia Delibes Liniers