registro de delitos sexuales

caloto
#1 Garfield
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registro de delitos sexuales

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Pertenezco a un sindicato en Madrid y traslado una pregunta de un afiliado que tiene un problema derivado de la presentación del certificado de delitos sexuales . Este afiliado es funcionario de carrera hace muchos años y trabaja en un centro que está adscrito a Enseñanzas Médias , aunque la forma de acceso es exclusivamente para mayores de 18 años (cumplidos en el año de matriculación) . Parece que tubo un problema hace unos años , mientras estaba en una asociación cultural ajena al centro de trabajo y que al parecer tiene una denuncia por exhibicionismo por salir del baño mostrando los genitales ante dos menores adolescentes , estos le reprobaron su actitud y el se tapó seguidamente ... El caso es que parece haber dudas sobre la veracidad del testimonio de las menores pero en princípio el fiscal pide una pena de multa y el señor está a espera del juício ... En el caso de que la sentencia fuese negativa y entrase en el registro de delincuentes sexuales , ¿ podría seguir ejerciendo en el centro de trabajo ? ... Hay que considerar que la edad del alumnado es como en la universidad ... ¿ Puede ser inhabilitado o trasladado o sólo podría trabajar en los cursos superiores donde no hay contacto habitual con menores ? ... ¿ La ley tiene efectos retroactivos , porque el supuesto delito leve está cometido antes de la publicación de la nueva ley del menor ? ... Si alguien puede aclararme algo al respecto me interesaría , ya que yo no tengo conocimientos sobre este tema y no sé como orientar en este caso concreto .
hunk
#10 Goku
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Re: registro de delitos sexuales

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Hay información en otro hilo http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 219#p22661
Cada caso será un mundo, pero en general se han centrado en los nuevos accesos y personal que renueva el acceso (interinos, laborales), no lo han pedido a actuales funcionarios de carrera que yo sepa. La ley parece limitarlo a ese caso, en artículo 13
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 6-1069#a13
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
No se puede hacer retroactivo si el supuesto delito es anterior a la ley y antes no había supuesto sanción por la propia constitución
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 8-31229#a9
3. La Constitución garantiza ... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
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