Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudencia

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Bob Harris
#4 Coco
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Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudencia

Mensaje sin leer por Bob Harris »

Os dejo aquí el modelo ampliado de la Reclamación de Horarios. Está en Word. Simplemente hay que borrar los espacios para los datos personales y que cada profesor cambie el párrafo en el que se explica el error concreto de su horario semanal. Y, por supuesto (no hace falta decirlo) cualquier otro añadido que considere oportuno, obviamente.

http://www.mediafire.com/?7043au4jp4u9p1a

Lo mejor es sacar 3 copias y dirigirlas al Director del Área Territorial, al Jefe de Inspección (ambas por Registro) y otra para el director del centro en cuestión. Yo le entregaría la copia al director del centro una vez registradas las otras dos.

Adjunto aquí las 2 sentencias en firme que tenemos: una de Madrid (2008) y otra de Burgos (2001). La de Madrid se basa claramente en la otra y la cita como jurisprudencia. La de Burgos está perfectamente explicada y no deja lugar a dudas. Los detalles más importantes están subrayados de color verde y amarillo. Hasta comenta que ninguna norma inferior puede contravenir la Orden de 29 de junio de 1994. También dejo aquí esta Orden (que es el ROC de Secundaria) por si alguien no lo tiene. Lo relativo a los horarios está a partir del artículo 69.

Sentencia de Madrid:
https://sites.google.com/site/tecnologi ... RASCHL.pdf

Sentencia de Castilla y León:
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... oraria.pdf

Orden 29 de junio de 1994:
http://www.madrid.org/dat_capital/servi ... 6_1994.pdf

También dejo las Instrucciones famosas de principio de curso que nos traen por la calle de la amargura:
http://www.madrid.org/dat_capital/circu ... 201112.pdf

El principal problema que está habiendo con los horarios (me atrevería a decir en casi todos ellos) es que los centros (por orden o recomendación de la Consejería) no están aplicando correctamente los CHL. Es decir, por cada hora lectiva de más, solo están aplicando una compensación de un periodo complementario, cuando han de ser dos.

Luego, se están produciendo otras irregularidades. Jefes de Departamento con 21 horas. Esto es sencillamente ilegal porque el ROC especifica que los Jefes de Departamento tienen que tener una reducción de 3 lectivas. Tampoco puede haber horarios con 21 lectivas porque, sencillamente, no podrían tener ninguna hora complementaria (ni siquiera las de la propia reunión de Departamento).

Las tutorías tienen que ser lectivas (según la orden que han dado a los centros). Pero tened en cuenta que un tutor ya tiene 3 complementarias fijas: reunión de departamento, reunión de tutores y tutoría con padres. Con lo cual, el tutor que vaya a 20 horas, no puede hacer ninguna guardia. Y yo creo que les están plantando 1 o 2 a todos o a casi todos.

....

Con la jurisprudencia que hay, tenemos que tener en cuenta que la reclamación está ganada de antemano. El problema es que, seguramente, no responderán a Expone - Solicita, habrá que hacer un Recurso de Alzada y luego, quien queira seguir, un Contencioso. Eso puede tardar un par de años fácil, pero está ganado. Independientemente de eso, yo creo que se deberían reclamar todos los horarios en Registro. Y, como poco, hacer el recurso de alzada. Porque no cuesta nada, más que un viaje a la Dat y unas fotocopias. Y pienso que si hay cientos o miles de reclamaciones en los Registros, algo se moverá y llegará a alguien. Como mínimo que se den cuenta de que no nos dejamos engañar. Hay que colapsar a esta Consejería de reclamaciones. Y la prense se puede hacer eco de que nos están obligando a hacer horarios no legales.

Parece ser que los Inspectores (según Luci) irán a los centros a comprobar que todo el mundo está haciendo como mínimo 20 horas (se ve que la Consejera no se fía). Pues bien, sería bueno hacerles llegar también una copia de la reclamación a ellos, a nivel particular o por parte de los Departamentos. Mejor aún por medio de los Directores (los que sean de fiar, ya me entendéis).

Si hay algún problema con los enlaces, decidlo aquí o en el foro. Al igual que cualquier recomendación o aporte mara mejorar el escrito.

Un saludo.

EDITO:
Lo de incluir fotocopias de las sentencias, no creo que sea absolutamente necesario. Pero si se puede, pues mejor.
Janis

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Janis »

Gracias, gracias, gracias bob
ALPEDRETA

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por ALPEDRETA »

Gracias por la labor.
Lo difundo desde nuestro blog:
htpp://sosiesalpedrete.blogspot.com
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Admin »

Pongo fijo el tema por su interés. Muchas gracias.
Sotavento

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Sotavento »

Yo creo que hay que dirigirlas a la jefatura de estudios, que es la responsable por ley de confeccionar los horarios, ni siquiera al director del centro.
El año pasado presenté una reclamación individual y me la echaron para atrás por defecto de forma, precisamente por no seguir el escalafón.
Yo creo que hay que recurrir al director de la DAT cuand dé el visto bueno a la PGA del centro, pero previamente sería conveniente que los claustros y los consejos escolares votaran en contra de la PGA porque incluye los horarios y éstos son ilegales, y no vamos a votar a sabiendas a favor de algo que es ilegal, y menos reclamar una cosa que hemos votado a favor.
gypaetus
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por gypaetus »

gracias!

¿Sabéis algún sitio donde se explique claramente las normas para hacer horarios itinerantes -tipo 05- ? Especialmente reducción horaria por transporte y tiempo necesario para el mismo.

Gracias
Montse

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Montse »

Tengo una duda que agradecería me pudiese alguien contestar antes de decidir poner una reclamación al horario que haya de firmar:

¿En los CEPAs nos corresponderían los cómputos mencionados de complementarias a cambio de la lectivas que superen las 18?

Lo que sé es que en los CEPAs hay algunas diferencias con respecto a los horarios de los IES (por ejemplo, los profes de IES tienen 25 horas de permanencia + 5 de cómputo mensual para evaluaciones, clauestros, etc., y en los CEPAs hay, directamente, 30 de permanencia).
Bob Harris
#4 Coco
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Bob Harris »

Sotavento:

Pregunté en varios sitios a quién había que dirigir las reclamaciones de horarios. Y encontré en la normativa que los horarios los aprueba, en última instancia, el director del centro, el director de la Dat (previo visto bueno del inspector). Por eso estimamos que lo mejor es presentar esas 3 copias. Pero, efectivamente, en lugar de presentarla al director del centro, se puede presentar al Jefe de estudios.

Eso sí, si finalmente se lleva a Registro la reclamación, creo que ha de dirigirse a la Inspección y a la Dirección de la misma.


Montse:


En la Orden 29 de junio de 1994 (y no hay otra, recuerdo) no se hace ninguna distinción para los profesores que impartan en los CEPAS, ni en FP o en Bachillerato. Así que yo entiendo que las condiciones han de ser las mismas.
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Buenísimas aportaciones, creo que este tema es uno de los más interesantes de todo el foro.

Yo lo dirigiría al JE y también al Director, y desde luego al resto: al Inspector y a la Consejería.
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Convocatoria para ir todos juntos el MI 5-oct a las 12:00 (día de huelga) a entregar la reclamación a Vitrubio (aunque no pertenezcamos a esa DAT da igual: es Registro, que es lo que cuenta).

AQUÍ: http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=41&t=212
María

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por María »

Sabéis algo de las medias jornadas?
Tengo 10 horas lectivas (tengo una tutoría) mas 2 guardias, mas 1 reunión de tutores, mas reunión de departamento. No tengo hora de atención a padres. Esto es normal? Tengo que coger uno de mis huecos para atender a los padres o simplemente asumo que no los podré recibir?

Gracias!
hartadeinjusticias

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hartadeinjusticias »

Gracias Bob, pero no soy capaz de abrir el enlace con el modelo de reclamación de horarios. ¿Hay algún otro enlace?
hartadeinjusticias

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hartadeinjusticias »

Con 20hrs lectivas + 1 tutoría ¿qué complementarias corresponden?
hunk
#10 Goku
#10 Goku
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

He puesto una respuesta antes en otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/view ... ?f=43&t=33, pero la duplico aquí por si acaso, ya que veo que este es más reciente y tiene más visitas (acabo de darme de alta hoy en el foro)



Hola
Soy un interino por Física y Química en Madrid que me sumo a este foro para intentar compartir mis ideas: me había llegado un modelo de reclamación de horario y lo había ampliado yo mismo y distribuido, pero a partir de ahora enviaré enlaces a este foro.
Comparto la última versión del documento, con varias ideas:
- El argumento es reclamar el horario por ilegal, y basarse en que hay jurisprudencia que apoya el que un horario ilegal debe ser corregido. Se ha encontrado jurisprudencia sobre lo de las CHL, pero si hay más ilegalidades en el horario pienso que deberían ir todas en la misma reclamación.
Sí que he encontrado más jurisprudencia sobre reclamaciones de horario en las que ha ganado el profesor, aunque no tengan que ver con las CHL, pero sí que refuerzan la idea de que se debe cumplir con la ley, y aunque son sobre guardias de recreo en los horarios, se menciona en una de ellas el tema de las 21 horas y las CHL.
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#

- Como no se cansan de argumentar que "la ley permite dar 21 horas", se trata de dejarles claro que la ley dice muchas cosas que no cumplen:

- Las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 tienen una ilegalidad bien clara para Jefes de Departamento y Tutores, que debería ser mencionada en los horarios de quien se vea afectado.

http://www.madrid.org/dat_sur/site/Inst ... 201112.pdf
4.3.5. Horario de los profesores.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Distribución del horario
...
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

No puede ser que una orden ministerial (que no se cansan de citar porque también dice lo de las 21 horas) diga que las tutorías son lectivas y vayan unas instrucciones autonómicas y lo contradigan.

- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.

- Lo de dar materias "afines" que no corresponden, también es una ilegalidad del horario y la reclamación del horario creo que debería recogerlo. He visto lo que se ha comentado sobre Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, y creo que es claro, aunque me falta por aclarar qué especialidad sería la que podría impartir según la ley materias como el ámbito científico tecnológico en diversificación, que suma matemáticas, física y química, biología y geología, y tecnología.

- Impartir materias afines de otro departamento también incumple la orden de 1994, ya que al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 horas el número de horas lectivas semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.

Envío un enlace a mi propuesta de reclamación en google docs, donde hay que retocar cosas en función de cada caso (la especialidad, si no se es tutor, si se ha ajustado el horario a 21)... Cualquier comentario es bienvenido
https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... edit?hl=es



Con mi vocación docente, se me ha ocurrido este esquema para enseñar a mis "alumnos" (la opinión pública) cómo es el horario de un profesor de secundaria.
He intentando hacerlo a escala. La siguiente idea es poner ejemplos de como cambias los horarios, mostrando que se comen las horas complementarias.
NO VALIDO https://picasaweb.google.com/lh/photo/8 ... g5dVOf9lSA
Si alguien tiene ideas son bienvenidas. Igual con buena presentación llegaba a valer para que la publicase algún medio.
ACTUALIZO: al actualizar la foto el enlace no era válido, pongo enlace al album de fotos para que sea permanemente válido
https://picasaweb.google.com/enrique.ga ... directlink
Última edición por hunk el 22 Sep 2011, 15:38, editado 1 vez en total.
hunk
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Aclarado lo de las "27 'horas' en el horario individual" mientras que la ley dice que son 25 horas.
http://www.docentesconeducacion.es/view ... 1325#p1325

Actualizado el modelo de reclamación para ajustarse a eso y hablar con propiedad de horas o de periodos lectivos.
Última edición por hunk el 23 Sep 2011, 01:13, editado 1 vez en total.
Bob Harris
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Bob Harris »

Gracias Hunk. Muy buena la aportación. Estupenda.

Copio aquí una respuesta que resume lo que está pasando con los horarios en los centros (el callejón sin salida en el que están los directores, la Consejería y los inspectores por culpa de las Instrucciones):

La Consejera de Educación sabe que los horarios son ilegales. De hecho, en julio (al poco de sacar las Instrucciones) todos los inspectores recibieron un documento de la Consejería en el cual se les instaba a autorizar 1CHL (1 hora de compensación por cada lectiva que pase de las 18), cuando la ley marca que tienen que ser 2CHL. Esta circular la enviaron porque saben que, con la legalidad vigente en la mano, los horarios no se iban a poder cumplir, ya que no habría forma de realizar las horas complementarias (tutorías, reuniones y, sobre todo, las guardias).

¿Qué pasa? Que algunos inspectores en los centros están aplicando a rajatabla esa circular de la Consejería. Pero otros ya están negándose a firmar esos horarios porque los consideran ilegales. Concretamente, ayer, un inspector del IES Fernando Fernán Gómez de Humanes, dijo textualmente a la dirección de ese centro y a la Dat: "Que no iba a firmar horarios que vulneran la Orden de 29 de junio de 1994, o sea, el ROC".

Lo de las afines, es otro desastre. No hay una normativa clara al respecto. Siempre se ha aplicado el sentido común. Un profesor de Lengua ha impartido Latín o uno de Tecnología impartía Informática... cosas que más o menos se entienden. A mí, personalmente, no me parece que sea lógico que un profesor de Música imparta Lengua o viceversa.

Hay compañeros que se están negando a impartir materias que no dominan. La Consejera sigue diciendo que esto no pasa y que son invenciones nuestras, cuando hay cientos de casos escandalosos.

En cuanto a los directores, pues hay de todo. Hay muchos directores (por desgracia) que siguen a pies juntillas lo que les manda la Consejería. Su preocupación máxima es cuadrar los horarios "como sea", poniendo más complementarias, haciendo reparto de afines escandalosas, lo que haga falta... Hay otros que no, que no están de acuerdo con este disparate.

Ayer, ADIMAD, la asociación de directores, escribió una carta de protesta dirigida a la Consejera en la que decían que se sentían completamente idefensos desde el punto de vista jurídico en la elaboración de horarios. Cada vez hay más voces en este sentido: inspectores, directores, jefes de estudio... Todo el mundo sabe que los horarios no están bien.

Es más, un compañero mío (y amigo) me decía el otro día que su director le expresó estas palabras textuales: "Sabemos que los horarios no son legales. Pero, con el cupo que nos ha dejado la Consejería, no podemos hacerlos de otra forma. Nos faltan profesores. No nos queda más remedio que hacerlos así y que luego, cada profesor, reclame lo que tenga que reclamar".

Hay que reclamarlo todo. La propia Consejera dijo que no permitiría ningún caso de afines disparatados y que, si lo había, se rectificaría inmediatamente. Incluso Esperanza dijo que si un profesor aceptaba eso, podría hasta expedientarle. Esas dos declaraciones, evidentemente, son de un cinismo impresionante porque ellas saben muy bien que se está haciendo.

El problema, en definitiva, es que el recorte en los cupos ha sido tan grande, que no hay profesores suficientes para confeccionar los horarios y que el reparto no se está haciendo por materias, sino por horas, con lo cual, casi todos los profesores están impartiendo alguna hora de otro Departamento con tal de que "cuadren" las cuentas de las 20 horas.

Todo esto viene porque las Instrucciones generalizan una excepción (la posibilidad de aumentar alguna hora lectiva en un caso concreto de un Departamento en el que sobrase alguna y, para compensar ese esfuerzo del profesor en cuestión, se redactó el artículo 77). Si la excepción se produce en el Departamento, se soluciona con la compensación de CHL y no pasa nada. Ahora bien, si se generaliza y todos los profesores del centro van a 20 horas, ya no hay forma humana de cuadrar los horarios porque las complementarias no salen. Así de sencillo.

Siempre que hablo de "horas", me refieo a "periodos", como bien ha apuntado Hunk.
hunk
#10 Goku
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Gracias Bob,
Si quieres ayuda en intentar mezclar el modelo de reclamación de horario que publicaste (básicamente CHL) con algo de lo que aparece en el mío (CHL + periodos lectivos tutoría + periodos lectivos jefatura departamento + afines + posible exceso de 25 horas) me lo dices y nos ponemos a ello. Como comentaba en mi opinión la reclamación debería contemplar todas las ilegalidades que haya, amparándose en todas las sentencias que apoyen reclamaciones de horario por ilegalidad.
Reclamar el horario no es una solución, pero si se hace masivamente hará crujir legalmente las instrucciones que es la excusa del recorte y bajada de cupos.

https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... edit?hl=es

Sobre lo que comentas de ADiMAD, creo que es interesante ver lo que están diciendo. Voy a añadir en la biblioteca enlaces a sus comunicados "públicos": el 26 de julio pidieron que dimitiera Lucía Figar.
http://www.adimad.org/wp-content/upload ... 072011.pdf
javierrg

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por javierrg »

hunk escribió:He puesto una respuesta antes en otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/view ... ?f=43&t=33, pero la duplico aquí por si acaso, ya que veo que este es más reciente y tiene más visitas (acabo de darme de alta hoy en el foro)



Hola
Soy un interino por Física y Química en Madrid que me sumo a este foro para intentar compartir mis ideas: me había llegado un modelo de reclamación de horario y lo había ampliado yo mismo y distribuido, pero a partir de ahora enviaré enlaces a este foro.
Comparto la última versión del documento, con varias ideas:
- El argumento es reclamar el horario por ilegal, y basarse en que hay jurisprudencia que apoya el que un horario ilegal debe ser corregido. Se ha encontrado jurisprudencia sobre lo de las CHL, pero si hay más ilegalidades en el horario pienso que deberían ir todas en la misma reclamación.
Sí que he encontrado más jurisprudencia sobre reclamaciones de horario en las que ha ganado el profesor, aunque no tengan que ver con las CHL, pero sí que refuerzan la idea de que se debe cumplir con la ley, y aunque son sobre guardias de recreo en los horarios, se menciona en una de ellas el tema de las 21 horas y las CHL.
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#

- Como no se cansan de argumentar que "la ley permite dar 21 horas", se trata de dejarles claro que la ley dice muchas cosas que no cumplen:

- Las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 tienen una ilegalidad bien clara para Jefes de Departamento y Tutores, que debería ser mencionada en los horarios de quien se vea afectado.

http://www.madrid.org/dat_sur/site/Inst ... 201112.pdf
4.3.5. Horario de los profesores.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Distribución del horario
...
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

No puede ser que una orden ministerial (que no se cansan de citar porque también dice lo de las 21 horas) diga que las tutorías son lectivas y vayan unas instrucciones autonómicas y lo contradigan.

- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.

- Lo de dar materias "afines" que no corresponden, también es una ilegalidad del horario y la reclamación del horario creo que debería recogerlo. He visto lo que se ha comentado sobre Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, y creo que es claro, aunque me falta por aclarar qué especialidad sería la que podría impartir según la ley materias como el ámbito científico tecnológico en diversificación, que suma matemáticas, física y química, biología y geología, y tecnología.

- Impartir materias afines de otro departamento también incumple la orden de 1994, ya que al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 horas el número de horas lectivas semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.

Envío un enlace a mi propuesta de reclamación en google docs, donde hay que retocar cosas en función de cada caso (la especialidad, si no se es tutor, si se ha ajustado el horario a 21)... Cualquier comentario es bienvenido
https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... edit?hl=es



Con mi vocación docente, se me ha ocurrido este esquema para enseñar a mis "alumnos" (la opinión pública) cómo es el horario de un profesor de secundaria.
He intentando hacerlo a escala. La siguiente idea es poner ejemplos de como cambias los horarios, mostrando que se comen las horas complementarias.
NO VALIDO https://picasaweb.google.com/lh/photo/8 ... g5dVOf9lSA
Si alguien tiene ideas son bienvenidas. Igual con buena presentación llegaba a valer para que la publicase algún medio.
ACTUALIZO: al actualizar la foto el enlace no era válido, pongo enlace al album de fotos para que sea permanemente válido
https://picasaweb.google.com/enrique.ga ... directlink
Hola hunk:
yo tampoco he encontrado referencia legal sobre las 27 h que deben sumar lectivas y complementarias, en lugar de 25, pero creo recordar que la cosa viene de hace unos años cuando se argumentó que 9 serían los períodos complemetarios que equivaldrían a las 5 las horas, dado que período es tiempo inferior a hora completa (períodos son de 50,55 min o incluso 45 en el nocturno) (?). En culaquier caso yo este curso tengo 21 lectivas y no debería hacer ninguna complementaria, por lo que reclamaré con el modelo que se expone en este foro (quizá presente recurso de alzada) y animo a que todo el mundo lo haga. Un saludo
Invitado

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Invitado »

javierrg escribió:
hunk escribió:He puesto una respuesta antes en otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/view ... ?f=43&t=33, pero la duplico aquí por si acaso, ya que veo que este es más reciente y tiene más visitas (acabo de darme de alta hoy en el foro)



Hola
Soy un interino por Física y Química en Madrid que me sumo a este foro para intentar compartir mis ideas: me había llegado un modelo de reclamación de horario y lo había ampliado yo mismo y distribuido, pero a partir de ahora enviaré enlaces a este foro.
Comparto la última versión del documento, con varias ideas:
- El argumento es reclamar el horario por ilegal, y basarse en que hay jurisprudencia que apoya el que un horario ilegal debe ser corregido. Se ha encontrado jurisprudencia sobre lo de las CHL, pero si hay más ilegalidades en el horario pienso que deberían ir todas en la misma reclamación.
Sí que he encontrado más jurisprudencia sobre reclamaciones de horario en las que ha ganado el profesor, aunque no tengan que ver con las CHL, pero sí que refuerzan la idea de que se debe cumplir con la ley, y aunque son sobre guardias de recreo en los horarios, se menciona en una de ellas el tema de las 21 horas y las CHL.
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#

- Como no se cansan de argumentar que "la ley permite dar 21 horas", se trata de dejarles claro que la ley dice muchas cosas que no cumplen:

- Las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 tienen una ilegalidad bien clara para Jefes de Departamento y Tutores, que debería ser mencionada en los horarios de quien se vea afectado.

http://www.madrid.org/dat_sur/site/Inst ... 201112.pdf
4.3.5. Horario de los profesores.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Distribución del horario
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A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

No puede ser que una orden ministerial (que no se cansan de citar porque también dice lo de las 21 horas) diga que las tutorías son lectivas y vayan unas instrucciones autonómicas y lo contradigan.

- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.

- Lo de dar materias "afines" que no corresponden, también es una ilegalidad del horario y la reclamación del horario creo que debería recogerlo. He visto lo que se ha comentado sobre Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, y creo que es claro, aunque me falta por aclarar qué especialidad sería la que podría impartir según la ley materias como el ámbito científico tecnológico en diversificación, que suma matemáticas, física y química, biología y geología, y tecnología.

- Impartir materias afines de otro departamento también incumple la orden de 1994, ya que al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 horas el número de horas lectivas semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.

Envío un enlace a mi propuesta de reclamación en google docs, donde hay que retocar cosas en función de cada caso (la especialidad, si no se es tutor, si se ha ajustado el horario a 21)... Cualquier comentario es bienvenido
https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... edit?hl=es



Con mi vocación docente, se me ha ocurrido este esquema para enseñar a mis "alumnos" (la opinión pública) cómo es el horario de un profesor de secundaria.
He intentando hacerlo a escala. La siguiente idea es poner ejemplos de como cambias los horarios, mostrando que se comen las horas complementarias.
NO VALIDO https://picasaweb.google.com/lh/photo/8 ... g5dVOf9lSA
Si alguien tiene ideas son bienvenidas. Igual con buena presentación llegaba a valer para que la publicase algún medio.
ACTUALIZO: al actualizar la foto el enlace no era válido, pongo enlace al album de fotos para que sea permanemente válido
https://picasaweb.google.com/enrique.ga ... directlink
Hola hunk:
yo tampoco he encontrado referencia legal sobre las 27 h que deben sumar lectivas y complementarias, en lugar de 25, pero creo recordar que la cosa viene de hace unos años cuando se argumentó que 9 serían los períodos complemetarios que equivaldrían a las 5 las horas, dado que período es tiempo inferior a hora completa (períodos son de 50,55 min o incluso 45 en el nocturno) (?). En culaquier caso yo este curso tengo 21 lectivas y no debería hacer ninguna complementaria, por lo que reclamaré con el modelo que se expone en este foro (quizá presente recurso de alzada) y animo a que todo el mundo lo haga. Un saludo
Hola de nuevo hunk:
la impaciencia me impidió ver que riddick ya te había respondido en cuanto a lo de los 27 períodos; ya ves que la cosa iba en esa línea. Creo que este foro nos puede resultar muy útil. saludos
Confundido.

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Confundido. »

¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?

Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?

Muchas gracias por todo.
hunk
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Hola confundido
Confundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?

Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?

Muchas gracias por todo.
Aunque no pasas todos los detalles del horario, te confirmo que tienes todo el derecho a reclamar, porque en tu horario hay cosas que no son acordes a la ley:
Lo tendrás que firmar, pero aclarando que no lo aceptas, y luego reclamarlo mediante escrito a la DAT.

Primero te comento una aclaración esencial: diferencia entre horas y periodos lectivos (normalmente de 50+5 minutos).

- Si tienes 19 periodos lectivos, en esos 19 por ley (artículo 78.c) como jefe de departamento deben estar incluidos 2 periodos de jefatura de departamento y 1 de la CCP, es decir que sólo puedes tener 16 de docencia directa a alumnos. Igual tu jefe de estudios te dice que las instrucciones para 2011-2012 le dicen que no considere lectivas esas tres horas, pero es que no hacerlo contradice la ley, la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565

- Si tienes 19 periodos lectivos, te corresponden por ley (artículo 77) dos horas de compensación (CHL en horario).
Asumiendo que te dan esas 2 CHL como "2 periodos lectivos marcados como CHL", tienes ya 19+2 = 21 periodos lectivos ocupados, por lo que como mucho te pueden poner en el horario otros 6 hasta los 27 que complentan las 25 horas que marca el artículo 71.
- Guardias no te pueden poner más de 3, porque incumple el artículo 81.a
- Las guardias de recreo son ilegales, porque incumple varios artículos, y hay sentencias al respecto http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#, que mencionan que no se puede "compensar" más que cuando se pasa de 18 periodos lectivos que es lo que dice la ley

Asumiendo que te pusieran 3 guardias, tendrías
19 lectivos + 2 CHL + 3 guardias = 24, y te quedan 3
La reunión de departamento ocuparía una hora complementaria según artículo 81.c, pero no es obligatoria ya que comienzo de artículo 81 indica "el horario complementario ....podrá contemplar")
Sí que te podrían poner 3 guardias de biblioteca adicionales a las 3 de aula.
Confundido

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

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hunk escribió:Hola confundido
Confundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?

Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?

Muchas gracias por todo.
Aunque no pasas todos los detalles del horario, te confirmo que tienes todo el derecho a reclamar, porque en tu horario hay cosas que no son acordes a la ley:
Lo tendrás que firmar, pero aclarando que no lo aceptas, y luego reclamarlo mediante escrito a la DAT.

Primero te comento una aclaración esencial: diferencia entre horas y periodos lectivos (normalmente de 50+5 minutos).

- Si tienes 19 periodos lectivos, en esos 19 por ley (artículo 78.c) como jefe de departamento deben estar incluidos 2 periodos de jefatura de departamento y 1 de la CCP, es decir que sólo puedes tener 16 de docencia directa a alumnos. Igual tu jefe de estudios te dice que las instrucciones para 2011-2012 le dicen que no considere lectivas esas tres horas, pero es que no hacerlo contradice la ley, la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565

- Si tienes 19 periodos lectivos, te corresponden por ley (artículo 77) dos horas de compensación (CHL en horario).
Asumiendo que te dan esas 2 CHL como "2 periodos lectivos marcados como CHL", tienes ya 19+2 = 21 periodos lectivos ocupados, por lo que como mucho te pueden poner en el horario otros 6 hasta los 27 que complentan las 25 horas que marca el artículo 71.
- Guardias no te pueden poner más de 3, porque incumple el artículo 81.a
- Las guardias de recreo son ilegales, porque incumple varios artículos, y hay sentencias al respecto http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#, que mencionan que no se puede "compensar" más que cuando se pasa de 18 periodos lectivos que es lo que dice la ley

Asumiendo que te pusieran 3 guardias, tendrías
19 lectivos + 2 CHL + 3 guardias = 24, y te quedan 3
La reunión de departamento ocuparía una hora complementaria según artículo 81.c, pero no es obligatoria ya que comienzo de artículo 81 indica "el horario complementario ....podrá contemplar")
Sí que te podrían poner 3 guardias de biblioteca adicionales a las 3 de aula.
Mil gracias, Hunk. Siento no haber puesto todos los datos de mi horario.
Tengo 19 peridos lectivos.
1 reunión de departamento.
1 jefatura de departamento (sólo 1)
1 CCP
1CHL (sólo 1 también)
3 guardias + 1 guardia de recreo.

Mi jefe de estudios me dice que puede ponerme las 4 guardias porque sólo tengo derecho a 1 CHL, al exceder en 1 período lectivo mis 18 legales.
Perdona que os maree tanto pero no he reclamado porque no lo veo claro.
Muchas gacias por todo de nuevo.
Confundido

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

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Confundido escribió:
hunk escribió:Hola confundido
Confundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?

Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?

Muchas gracias por todo.
Aunque no pasas todos los detalles del horario, te confirmo que tienes todo el derecho a reclamar, porque en tu horario hay cosas que no son acordes a la ley:
Lo tendrás que firmar, pero aclarando que no lo aceptas, y luego reclamarlo mediante escrito a la DAT.

Primero te comento una aclaración esencial: diferencia entre horas y periodos lectivos (normalmente de 50+5 minutos).

- Si tienes 19 periodos lectivos, en esos 19 por ley (artículo 78.c) como jefe de departamento deben estar incluidos 2 periodos de jefatura de departamento y 1 de la CCP, es decir que sólo puedes tener 16 de docencia directa a alumnos. Igual tu jefe de estudios te dice que las instrucciones para 2011-2012 le dicen que no considere lectivas esas tres horas, pero es que no hacerlo contradice la ley, la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565

- Si tienes 19 periodos lectivos, te corresponden por ley (artículo 77) dos horas de compensación (CHL en horario).
Asumiendo que te dan esas 2 CHL como "2 periodos lectivos marcados como CHL", tienes ya 19+2 = 21 periodos lectivos ocupados, por lo que como mucho te pueden poner en el horario otros 6 hasta los 27 que complentan las 25 horas que marca el artículo 71.
- Guardias no te pueden poner más de 3, porque incumple el artículo 81.a
- Las guardias de recreo son ilegales, porque incumple varios artículos, y hay sentencias al respecto http://www.aspescl.com/Actividad_Juridi ... creo.html#, que mencionan que no se puede "compensar" más que cuando se pasa de 18 periodos lectivos que es lo que dice la ley

Asumiendo que te pusieran 3 guardias, tendrías
19 lectivos + 2 CHL + 3 guardias = 24, y te quedan 3
La reunión de departamento ocuparía una hora complementaria según artículo 81.c, pero no es obligatoria ya que comienzo de artículo 81 indica "el horario complementario ....podrá contemplar")
Sí que te podrían poner 3 guardias de biblioteca adicionales a las 3 de aula.
Mil gracias, Hunk. Siento no haber puesto todos los datos de mi horario.
Tengo 19 peridos lectivos.
1 reunión de departamento.
1 jefatura de departamento (sólo 1)
1 CCP
1CHL (sólo 1 también)
3 guardias + 1 guardia de recreo.

Mi jefe de estudios me dice que puede ponerme las 4 guardias porque sólo tengo derecho a 1 CHL, al exceder en 1 período lectivo mis 18 legales.
Perdona que os maree tanto pero no he reclamado porque no lo veo claro.
Muchas gacias por todo de nuevo.
Con 19 periodos lectivos me refiero a 19 periodos de docencia directa con alumnos.
hunk
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Mil gracias, Hunk. Siento no haber puesto todos los datos de mi horario.
Tengo 19 peridos lectivos.
1 reunión de departamento.
1 jefatura de departamento (sólo 1)
1 CCP
1CHL (sólo 1 también)
3 guardias + 1 guardia de recreo.

Mi jefe de estudios me dice que puede ponerme las 4 guardias porque sólo tengo derecho a 1 CHL, al exceder en 1 período lectivo mis 18 legales.
Perdona que os maree tanto pero no he reclamado porque no lo veo claro.
Muchas gacias por todo de nuevo.


Con 19 periodos lectivos me refiero a 19 periodos de docencia directa con alumno
Te confirmo que puedes reclamar, ya que tu horario incumple la ley en varios puntos:
- Según artículo 77 "por cada período lectivo que exceda los 18 mínimos", te corresponden 2 CHL.
- Según artículo 78.c, los periodos de jefetura de departamento y la CCP son periodos lectivos, aunque sean sin docencia directa con alumnos, de modo que ahora mismo tienes 21 periodos lectivos, por lo que según artículo 77 al exceder en 3 te corresponderían 6 horas de compensación (CHL), por lo que se complentarían los 27 periodos que suman 25 horas y no solo no tendrías guardias, sino que no podrías tener ni reunión de departamento.
- Sea o no el departamento unipersonal, te corresponden según articulo 78.c 3 periodos lectivos asociados a la jefatura, y te están dando sólo 2 además de no ponerlos como lectivos. Si el departamento no es unipersonal son 3 de jefatura departamento incluyendo CCP, y si es unipersonal es 1 de jefatura incluyendo CCP, y las "dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares". De nuevo las instrucciones dicen que no se consideren lectivos, pero es ilegal.
- La guardia de recreo ya te he comentado que es ilegal (puedes ver las sentencias), pero básicamente se trata de que artículo 73.c dice que los periodos de los recreos de los alumnos quedan fuera de las 25 horas que suman periodos lectivos y horas complementarias. Además, te están poniendo 4 guardias cuando el artículo 81.a dice que van de 1 a 3, luego el máximo es 3.

Como ves la reclamación puede variar según el caso, así que hay que revisar y adaptar el modelo. Como comentaba, yo pienso que hay que reclamar todo lo ilegal, no solo las CHL.
He adaptado mi propuebas de modelo de reclamación a tu caso y lo subo aquí, por si te aclara más. El hacerlo ha sido un placer porque me sirve para validar con un caso real qué cosas se pueden reclamar por ley, y eso me ha permitido ver dos ilegalidades más a mencionar: número de guardias y guardias de recreo.
Adjuntos
reclamacionHorarios-EjemploRealJefeDepartamento.doc
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Confundido

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Confundido »

Muchísimas gracias de nuevo, me has ayudado mucho.
Y qué currada la redacción del modelo, creo que no puede estar mejor fundamentado desde el punto de vista jurídico y docente.
A ver si conseguimos algo entre todos.
Un abrazo.
hunk
#10 Goku
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Hola confundido
A tu reclamación, respecto al modelo, le faltaría añadir una cosa, que igual no aplica pero no tengo información para saber si aplica o no: cual es tu especialidad y cuales son las materias que figuran a impartir, para ver si hay materias que es ilegal que impartas.

En mi versión del documento modelo completo para reclamar horarios(https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... l=es&pli=1 y que también adjunto) puedes ver el párrafo a añadir, que habría que retocar según tu especialidad y materias, si hubiera alguna ilegal. Yo lo tengo redactado para mi especialidad, que es Física y Química. Por ejemplo, aunque es habitual, es ilegal que Física y Química imparta matemáticas.
Materias a impartir:
El Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, BOE 30 julio 2011, indica en el artículo 3.3 y anexo V que un profesor de la especialidad de Física y Química, tiene como abanico de materias:
En ESO: Física y química, Ciencias de la naturaleza, Biología y geología
En Bachillerato: Física y química, Física, Química, Electrotecnia, Ciencias para el mundo contemporáneo.

La Orden de 29 de junio de 1994, BOE 5 de julio de 1994, al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 el número de periodos lectivos semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.
Mi horario incumple las citadas normativas ya que aparecen las siguientes materias: matemáticas, tecnología..., cuando éstas no pertenecen a mi especialidad ni mi departamento (Física y Química).
Adjuntos
reclamacionHorarios-v4.doc
(26.5 KiB) Descargado 991 veces
Confundido

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Confundido »

Hola, Hunk!

No, al menos no tengo problemas de "afinidades". Soy de Música y el departamento es unipersonal, con lo que asumo toda la docencia del centro.
La cuestión es, como te comenté, que en mi horario sólo aparece la CCP y 1 JD, con lo que sumado a 19 horas de docencia directa, 1CHL, 1RD, me imponen 4 guardias, una de ellas de recreo (camuflada como guardia de biblioteca).
Evidentemente, si en mi horario aparecieran 2JD junto a la CCP ya sumaría 27 períodos de permanencia en el centro y no cabría la 4ª guardia. El jefe de estudios se ampara en que mi departamento es unipersonal y que sólo ha de ponerme la CCP. Yo le he contestado con el artículo 78.c de la Orden del 94: "c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios." y le he dicho que en el cómputo de mis 27 períodos tienen que estar las 2JD más 1CCP (y luego decirme si es necesario que colabore en esas dos JD con extraescolares), pero no puede cambiarme una por una guardia.
Lo más triste es que en mi centro hay jefes de departamento unipersonal que tienen 18 horas de docencia directa, 2 JD en el horario más la CCP, 1RD, 1AC y 4 guardias como yo (una de recreo). No entiendo la diferencia de trato. Se supone que si tengo una hora más de clase, no deberían cargarme más que a los demás.
Lo peor de las instrucciones es que han traido muy mal rollo a los centros.
En fin... ya no sé qué hacer.
Muchas gracias de nuevo y un abrazo.
raquel

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por raquel »

Quiero reclamar mi horario porque no contempla las 4CHL que me corresponden por tener 20 horas lectivas de docencia directa, sino 2CHL. He leído en los foros que son legales (y por tanto alguna ley los regula, ¿¿¿cual???) los horarios que van a 27 horas. ¿por qué? El ROC dice que son 25! Por favor, ¿podéis aclararme todo este lío con el 25 y 27? Somos varios los profes que queremos reclamar el horario y por diferentes motivos, pero antes de nada deberíamos saber si son 25, 27, horas o periodos y a nuestro horario cómo le afecta. Gracias por los modelos de reclamación que habéis colgado.

Un saludo
hunk
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Raquel
Te intento constestar de manera rápida, si necesitas más aclaraciones ya me dices:
- La normativa legal que regula el horario es una orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
- El artículo 71 indica que son 25 horas de permanencia en centro: se habla de "27" horas porque son realmente 27 periodos lectivos, que son de 55 minutos: 25*60/55=27,27....

Esto lo he intentado documentar en Documentar como son los horarios según la ley
Como verás hace un mes yo tampoco sabía de dónde salían las 27 "horas", pero es esencial diferenciar "periodos lectivos" y "horas"
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=384

En ese hilo está el enlace a unos diagramas que intentaban explicar esto

https://picasaweb.google.com/enrique.ga ... directlink

Te hago el mismo comentario que a "confundido" (mira respuestas anteriores): si me dices cómo es tu horario/tus compañeros te adapto el documento de reclamación con todas las ilegalidades que tenga, mencionando qué artículos incumplen.
raquel

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por raquel »

Gracias, hunk! Todo aclarado.

Había leído todas las respuestas de arriba, tenía el ROC delante y aún así me parecía ambigüa la frase: "Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar en ningún caso el total de las horas de dedicación al centro". Ahora lo veo,......

Muchas gracias por todo.
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Los TUTORES DE FCT (FP) tienen que mirar esta información. Según esto, no son 6h por FCT sino 7h, ya que es 1/3 del horario:

http://www.docentesconeducacion.es/view ... f=49&t=152
Indignado

HORARIOS. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VIA DE HECH

Mensaje sin leer por Indignado »

Opino que es mejor presentar un recurso contencioso administrativo por vía de hecho. Lo de las 20 horas lectivas de las instrucciones no parece antirreglamentarios, pero sí no incluir entre ellas las tres de jefatura de departamento y no compensar (CHL) como hasta hora las lectivas que están de más (15 de atención grupos en el caso de JD y 18 el resto de los profesores).
Lo que han hecho en muchos centros es no aplicar las reglas aplicables hasta ahora para compensar las lectivas que superen las 15 (JD) y las 18 (resto de profesores). Son responsables también los directores y jefes de estudio de los centros.
La actuación de la Consejería de Educación de Madrid tiene toda la apariencia de una VIA DE HECHO que ha contado con el apoyo de las direcciones de los centros. No pueden derogar la OM vigente. Hay una jerarquía normativa que han de respetar desde el punto de vista jurídico. En otras comunidades hay Ordenes de la Consejería de educación regulando los horarios, pero no en Madrid. Las instrucciones no tienen el rango normativo-reglamentario necesario jurídicamente para derogar la OM 1994. Además creo que no dicen nada acerca de la CHL. Si quieren actuar de la manera que lo han hecho, la administración educativa (incluyo las direcciones de los centros, inspección, directores terrritoriales, etc.) ha de crear una Orden de la Consejería de la educación con la reglamentación de la confección de horarios derogatotrio de la OM 1994.
Es un abuso lo que ha ocurrido. Los directores y Jefes de estudio que conozco no han aumentado sus horas lectivas.
Procede presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El problema es el procedimiento que han de seguir para resolver y las medidas cautelares o indemnizaciones que pueden solicitarse. La MEDIDA CAUTELAR que puede solicitarse con carácter de urgencia es que apliquen las reglas de la OM de 1994, vigente todavía y reduzcan las horas no lectivas, las GUARDIAS, a todo el profesorado que cumple 20 horas lectivas o más e incluyan entre las lectivas de los JJDD la hora de JD. El riesgo es que se desestime el recurso una vez aplicada la medida cautelar y haya que indemnizar a la adm. educativa. Otra solución es la de solicitarINDEMNIZACION por las horas trabajadas de más con la ejecución de la sentencia. De todas formas, como ya hemos trabajado de más, si se solicita la medida cautelar, también hay que solicitar INDEMNIZACION.
Dejo mi dirección de email para aquellos que quieran presentar un recurso por vía de hecho en los términos anteriores u otros que puedan añadirse.
leoncollante@gmail.com
carmengcalvo

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por carmengcalvo »

Hola.
Os comento la decisión que se ha tomado en mi centro. Mi equipo directivo es de los que quiere cumplir a rajatabla las instrucciones. Todos damos 20 horas y los JD 18. Como es un centro pequeño han priorizado las Guardias, de tal manera que un profesor da 20 horas de clase+4 CHL+3Guardias... y ya están los 27 periodos lectivos (=25 horas porque los periodos lectivos son de 50 minutos...) y no han reservado horas ni para reuniones de Dpto, ni de tutores, ni atención a padres, ni CCP ni nada de nada... lo que quieren es tenernos a todos dando nuestras 20 h y 3 guardias y lo demás no existe. Dicen que las complementarias figuran en el ROC bajo el encabezamiento de los horarios se PODRÁN completar con... y las horas complementarias... por lo que éstas no son obligatorias... ¿Qué os parece? ¿Alguien está en una situación similar?
Gracias
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Yo creo que eso te da derecho a no atender a nadie ni asistir a ninguna reunión de departamento. Y que se quejen los padres al centro, cosa que deberían hacer.
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

De todos modos, supongo que lo que están haciendo es intentar colárosla porque luego convocarán reuniones y a ver quién es el guapo que desoye la orden y no va.

Creo que es ilegal y reclamable, como todo, porque, evidentemente, tiene que haber reuniones de dpto.
persona

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por persona »

Pues a mi me acaban de dar el horario definitivo: Jefe de dept, con 18 de clase, 3 G, 1 AP, 1AC, 1 RDP y 3 JD -una es CCP: es decir, 18 lectivas + 9 Complementarias . Las JD se contabilizan como "otras" en Complementarias, y la tercera casilla de las lectivas (consignada como "3 horas de JD" en el propio documento pone "total = 0". Asi que las casillas del horario y la leyenda de la derecha no coinciden. Alucinante.
Creo que debería estar haciendo 18 lectivas + 3 JD también lectivas =21 + 6 CHL =27. Me equivoco?
Ni una sóla complementaria.
Y Director y Jefe de Estudios firman "No Conformes" y las razones que todos conocemos.
Por supuesto, yo pienso hacer lo mismo y a tribunales, que me tienen harta.
Comentarios?
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

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Yo lo veo ALTAMENTE ilegal...
edurne
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por edurne »

Hola compañeros,

En mi caso, soy jefa del departamento de extraescolares, también soy tutora de un 4º ESO y tengo 18 horas de clase de lengua. Tengo bastante lío con mi horario... Tengo 1 guardia, CCP, Reunión de tutores, reunión de departamento de lengua, tutoría con alumnos y hora de atención a padres. ¿Qué "cuentas" debo hacer? ¿Cuál es el modelo de reclamación que debo presentar? Porque supongo que tendré que modificar alguno de los que existen para adecuarlo a mi situación, pero no sé cómo hacerlo...

Gracias por vuestra ayuda
MPG

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por MPG »

He reclamado mi horario provisional y después el definiotivo al servicio de Inspección y a la Consejería. No he obtenido respùesta por parte de ninguno.
Tengo plaza definitiva en el Área de Apoyo a la Lengua y a las Ciencias Sociales (pertenezco al Departamento de Orientación) en el que imparto 17 horas lectivas + 1 tutoría, además imparto 3 horas lectivas de Ciencias Sociales de 3º de Eso. Con lko cual cuento además con dos RDP, la reunión de padres y la reunión de tutores.
Cuando presento reclamación al director me suprimen la reunión de Departamento de Orientación al que pertenezco con carácter definitivo desde 2002 y en el que imparto 18 horas lectivas.
No creo que este abusivo horario sea legal pero llevo desde el 14 de septiembre cumpliéndolo en espera de una contestación
¿Qué me aconsejais? Os pido ayuda pues me encuentro desamparada por la ley e incluso por la inspección de la que decía Lucía Figar que estaba para protegernos.
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

No dejes de hacer el horario que te han puesto pero reúne todas las pruebas que puedas de que ese es, efectivamente, tu horario: el papelito oficial del horario definitivo, impresiones del AFDI, actas de las reuniones a las que asistes...

Luego, cuando tengas el definitivo, sigue todos los pasos formales para poner recurso de alzada, y después un contencioso con un sindicato o con un bufete (algún docente había promovido algo de esto con un bufete), con quien más te fíes.

Parece haber sentencias que avalan la interpretación que todos tenemos por razonable (21 horas = 0 complementarias efectivas), así que en principio debería estar ganado.

¿Qué conseguirías? Que te paguen las horas al precio de extra, que es lo que se debe solicitar en el contencioso. Seguro que preferiríamos no haberlas hecho por el sobreesfuerzo que suponen y porque no llegamos bien a tantas horas y nos estresamos, y nuestros alumnos también. Pero, una vez hechas, qué menos que darle en el morro con ellas a las Marquesas.

¡Mucho ánimo!
MPG

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

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QuieroSer escribió:No dejes de hacer el horario que te han puesto pero reúne todas las pruebas que puedas de que ese es, efectivamente, tu horario: el papelito oficial del horario definitivo, impresiones del AFDI, actas de las reuniones a las que asistes...

Luego, cuando tengas el definitivo, sigue todos los pasos formales para poner recurso de alzada, y después un contencioso con un sindicato o con un bufete (algún docente había promovido algo de esto con un bufete), con quien más te fíes.

Parece haber sentencias que avalan la interpretación que todos tenemos por razonable (21 horas = 0 complementarias efectivas), así que en principio debería estar ganado.

¿Qué conseguirías? Que te paguen las horas al precio de extra, que es lo que se debe solicitar en el contencioso. Seguro que preferiríamos no haberlas hecho por el sobreesfuerzo que suponen y porque no llegamos bien a tantas horas y nos estresamos, y nuestros alumnos también. Pero, una vez hechas, qué menos que darle en el morro con ellas a las Marquesas.

¡Mucho ánimo!
hunk
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por hunk »

Comparto esto recibido por correo hoy aunque igual podría poner otro hilo, está muy relacionado con este. Incluyo anexo en PDF con cartel

Por si alguien tiene dudas sobre la reclamación de su horario, hay un acto informativo sobre el tema en Madrid, en el IES San Isidro, C/ Toledo 39, el lunes 14, a las 18.00 h.:

---------- Mensaje reenviado ----------
Fecha: 12 de noviembre de 2011 00:22

Desde la FREM hemos organizado un Acto Informativo para el Lunes 14 a las 18.00 h sobre el Proceso de Reclamación de Horarios, donde se responderá a todas las dudas surgidas. Se celebrará en el IES San Isidro (C/ Toledo 39).

Os adjuntamos el cartel.

Esperamos vuestra asistencia

Un saludo
Adjuntos
ACTO INFORMATIVO RECLAMACION HORARIOS.pdf
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QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Muy interesante, es de CCOO. Estaría bien que alguien que fuera colgase aquí un resumen de los puntos principales. Yo no puedo.
Bob Harris
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#4 Coco
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por Bob Harris »

Me he permitido elaborar un modelo más de reclamación. La verdad es que todos los que tenemos y circulan por la red son perfectamente válidos. A mí me gustan especialmente los que elaboró el IES Laguna de Joatzel:

http://ieslagunadejoatzel-saladeprofes. ... arios.html

Y también me gustan los que ha preparado CCOO:

http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzam ... des:273898

Así que he confeccionado uno añadiendo cosas de ambos y algunas propias (tratando que sea lo más general posible y valga para la mayoría de casos, sino todos). La verdad es que todos estos modelos son válidos porque son perfectamente ajustables a los casos concretos de cada profesor. En este modelo se incluye cómo reclamar un horario con afines. En la Orden de 29 de junio de 1994 (artículo 82) se especifica claramente que los profesores que tengan afines, deberán disponer de horas complementarias para prepararlas. Y eso, evidentemente, no se está cumpliendo. Así que por ahí podemos reclamarlo. Os dejo el modelo (he seleccionado en color azul lo relativo a las afines para si alguien quiere utilizarlo sin ese aspecto; solo tiene que borrarlo).

Un saludo.
Adjuntos
Reclamación de afines.doc
Modelo de recurso de alzada con afines
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QuieroSer
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Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

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¿Azul? :o

¡Gracias, Bob! :mrgreen:
MPG

Re: Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudenc

Mensaje sin leer por MPG »

MPG escribió:
QuieroSer escribió:No dejes de hacer el horario que te han puesto pero reúne todas las pruebas que puedas de que ese es, efectivamente, tu horario: el papelito oficial del horario definitivo, impresiones del AFDI, actas de las reuniones a las que asistes...

Luego, cuando tengas el definitivo, sigue todos los pasos formales para poner recurso de alzada, y después un contencioso con un sindicato o con un bufete (algún docente había promovido algo de esto con un bufete), con quien más te fíes.

Parece haber sentencias que avalan la interpretación que todos tenemos por razonable (21 horas = 0 complementarias efectivas), así que en principio debería estar ganado.

¿Qué conseguirías? Que te paguen las horas al precio de extra, que es lo que se debe solicitar en el contencioso. Seguro que preferiríamos no haberlas hecho por el sobreesfuerzo que suponen y porque no llegamos bien a tantas horas y nos estresamos, y nuestros alumnos también. Pero, una vez hechas, qué menos que darle en el morro con ellas a las Marquesas.

¡Mucho ánimo!
lebeidem

Reclamación de horarios. Modelo definitivo. Jurisprudencia

Mensaje sin leer por lebeidem »

Ya he recibido (MEDIADOS DE FEBRERO), y mis colegas del centro, la respuesta al recurso de alzada: desestimatorio, pero con aspectos extraños al contenido de mi recurso. Otros centros de la zona DAT-OESTE también lo han recibido. ¿alguien tiene orientaciones para el contencioso?. Gracias
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