- Los alumnos tienen derecho a hacer huelga desde 3º ESO
- Los alumnos no pueden tener sanción por hacerlo, pero como es lógico tendrán una falta de asistencia, que será una falta justificada sin más si los padres están de acuerdo en que hagan huelga y la justifican.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Creo que hay un poco de lío sobre si tiene que acordarlo "un grupo reunido" al tiempo (a nivel de clase, de centro, de organizaciones estudiantiles) o no, qeu creo que viene de la frase de "decisiones colectivas": yo he visto centros donde el delegado hace una votación de la clase y la entrega en jefatura, pero creo que no vale para nada, porque no es vinculante. Aunque toda la clase decida hacer huelga, independientemente de lo votado cualquiera tiene derecho a ir al centro y al revés, aunque toda la clase decida no hacer huelga, cualquiera puede decidir hacerla.Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Al citarse el "derecho de reunión" se podría pensar en decisiones de grupos de al menos 20 alumnos según artículo 1.2 de la ley de Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (creo que lo hace la ley en Valencia, Decreto 39/2008), pero creo que es retorcerlo. Independientemente del origen de la decisión en un grupo de 20 o más en una clase o todo el centro, tienen el derecho a hacer la huelga.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.