¿¿Podríamos negarnos a repartirnos los grupos??

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Morgana
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¿¿Podríamos negarnos a repartirnos los grupos??

Mensaje sin leer por Morgana »

Me gustaría saber si podríamos usar esta medida, por lo menos para ganar unos días y hacer presión antes de la huelga... La verdad, no conozco la normativa, si el departamento se niega lo repartiría jefatura de estudios o bien habría que convocar una reunión posterior, etc. Sería para hablarlo en las asambleas de centro de mañana, porque como todo, si no hay una amplia mayoría no es una buena idea...
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: ¿¿Podríamos negarnos a repartirnos los grupos??

Mensaje sin leer por QuieroSer »

Creo que sería muy interesante tener una respuesta informada a esto.
Juan Carlos López

La respuesta está en el ROC...

Mensaje sin leer por Juan Carlos López »

...Pero ya se lo han pasado (y seguirán pasando), por el arco. Conste que no soy experto en legislaciones y normas.

1º. Se supone que el profesorado ha de incorporarse el 1 de septiembre (Apdo. 76).
2º. El Jefe de Estudios informa en el primer claustro de grupos, número de alumnos... y del número de profesores de cada departamento (Art. o Aptdo. 91).
3º. Fijados los criterios pedagógicos por el claustro, los departamentos se reúnen para distribuir materias y grupos entre sus miembros (Art. 92).

Siento recordar algo que deberíamos saber, pero me resulta necesario. Atención a la negrita: en ella está, creo, la clave.

Lo legal, según el ROC, es que la distribución de grupos se haga con el departamento constituido, es decir: con todos sus miembros presentes, que no son, obviamente, sólo los de plantilla. Pero sabemos que no se suele ser muy escrupuloso con el compañero que no se ha incorporado aún porque todavía no ha sido asignado. Y así nos luce el pelo. Vamos a lo que entiendo es legal: en una situación así, no sólo la reunión, sino también el claustro, de la que depende aquélla, es, no sólo recurrible, sino impugnable y denunciable. Si se hace individualmente, te toman por el pito de un sereno, salvo, quizá, que no te conformes con un contencioso y vayas por lo penal (tienes que pagar procurador). Colectivamente es otra cosa. Llamaría mucho la atención que se expedientase o apercibiese a buena parte de un claustro, sobre todo si se le da publicidad.

Entiendo que negarse, sin más, a no coger grupos es causa de sanción o apercibimiento o ambas cosas.

Por otro lado, está la sesión de claustro en sí, en la que veo más factible:

1.-Exijamos que se informe debida y detenidamente de lo establecido en el apartado o artículo 91, con pelos y señales.
2.-Discutamos a fondo los criterios pedagógicos y, si es el caso, votemos en contra.
3.-No corramos a elegir grupos como si nos pusiesen fuego en el culo, que es lo que se suele hacer.

Estoy de acuerdo con que se necesita una respuesta informada, de alguien que se sepa al dedillo la legislación aplicable.
QuieroSer
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Re: ¿¿Podríamos negarnos a repartirnos los grupos??

Mensaje sin leer por QuieroSer »

¡Mil gracias por el análisis! ¿Más?
FPorion

Re: ¿¿Podríamos negarnos a repartirnos los grupos?? Horarios

Mensaje sin leer por FPorion »

Hoy me he presentado en el centro de destino y ya estaban eleborando el horario y adjudicando módulos de manera extraoficial. Además, me han dichos que tendría que impartir un módulo que segun el BOE lo ha de impartir un profesro de otra especialidad, y además FOL, y no soy de FOL. ¿Cómo lo veis? Parece que tienen prisas...
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