hunk escribió:He puesto una respuesta antes en otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=33, pero la duplico aquí por si acaso, ya que veo que este es más reciente y tiene más visitas (acabo de darme de alta hoy en el foro)
Hola
Soy un interino por Física y Química en Madrid que me sumo a este foro para intentar compartir mis ideas: me había llegado un modelo de reclamación de horario y lo había ampliado yo mismo y distribuido, pero a partir de ahora enviaré enlaces a este foro.
Comparto la última versión del documento, con varias ideas:
- El argumento es reclamar el horario por ilegal, y basarse en que hay jurisprudencia que apoya el que un horario ilegal debe ser corregido. Se ha encontrado jurisprudencia sobre lo de las CHL, pero si hay más ilegalidades en el horario pienso que deberían ir todas en la misma reclamación.
Sí que he encontrado más jurisprudencia sobre reclamaciones de horario en las que ha ganado el profesor, aunque no tengan que ver con las CHL, pero sí que refuerzan la idea de que se debe cumplir con la ley, y aunque son sobre guardias de recreo en los horarios, se menciona en una de ellas el tema de las 21 horas y las CHL.
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/G_Recreo/G_Recreo.html#
- Como no se cansan de argumentar que "la ley permite dar 21 horas", se trata de dejarles claro que la ley dice muchas cosas que no cumplen:
- Las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 tienen una ilegalidad bien clara para Jefes de Departamento y Tutores, que debería ser mencionada en los horarios de quien se vea afectado.
http://www.madrid.org/dat_sur/site/Instrucciones_CENTROS_201112.pdf
4.3.5. Horario de los profesores.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Distribución del horario
...
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
No puede ser que una orden ministerial (que no se cansan de citar porque también dice lo de las 21 horas) diga que las tutorías son lectivas y vayan unas instrucciones autonómicas y lo contradigan.
- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.
- Lo de dar materias "afines" que no corresponden, también es una ilegalidad del horario y la reclamación del horario creo que debería recogerlo. He visto lo que se ha comentado sobre Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, y creo que es claro, aunque me falta por aclarar qué especialidad sería la que podría impartir según la ley materias como el ámbito científico tecnológico en diversificación, que suma matemáticas, física y química, biología y geología, y tecnología.
- Impartir materias afines de otro departamento también incumple la orden de 1994, ya que al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 horas el número de horas lectivas semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.
Envío un enlace a mi propuesta de reclamación en google docs, donde hay que retocar cosas en función de cada caso (la especialidad, si no se es tutor, si se ha ajustado el horario a 21)... Cualquier comentario es bienvenido
https://docs.google.com/document/d/1NdJsjHiK2byqlAZe2Gajc42x6xTJK95B3YpUcvt7d6k/edit?hl=es
Con mi vocación docente, se me ha ocurrido este esquema para enseñar a mis "alumnos" (la opinión pública) cómo es el horario de un profesor de secundaria.
He intentando hacerlo a escala. La siguiente idea es poner ejemplos de como cambias los horarios, mostrando que se comen las horas complementarias.
NO VALIDO https://picasaweb.google.com/lh/photo/8 ... g5dVOf9lSA
Si alguien tiene ideas son bienvenidas. Igual con buena presentación llegaba a valer para que la publicase algún medio.
ACTUALIZO: al actualizar la foto el enlace no era válido, pongo enlace al album de fotos para que sea permanemente válido
https://picasaweb.google.com/enrique.garciasimon/MaterialRecortesEducacion?authuser=0&feat=directlink
javierrg escribió:hunk escribió:He puesto una respuesta antes en otro hilo http://www.docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=33, pero la duplico aquí por si acaso, ya que veo que este es más reciente y tiene más visitas (acabo de darme de alta hoy en el foro)
Hola
Soy un interino por Física y Química en Madrid que me sumo a este foro para intentar compartir mis ideas: me había llegado un modelo de reclamación de horario y lo había ampliado yo mismo y distribuido, pero a partir de ahora enviaré enlaces a este foro.
Comparto la última versión del documento, con varias ideas:
- El argumento es reclamar el horario por ilegal, y basarse en que hay jurisprudencia que apoya el que un horario ilegal debe ser corregido. Se ha encontrado jurisprudencia sobre lo de las CHL, pero si hay más ilegalidades en el horario pienso que deberían ir todas en la misma reclamación.
Sí que he encontrado más jurisprudencia sobre reclamaciones de horario en las que ha ganado el profesor, aunque no tengan que ver con las CHL, pero sí que refuerzan la idea de que se debe cumplir con la ley, y aunque son sobre guardias de recreo en los horarios, se menciona en una de ellas el tema de las 21 horas y las CHL.
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/G_Recreo/G_Recreo.html#
- Como no se cansan de argumentar que "la ley permite dar 21 horas", se trata de dejarles claro que la ley dice muchas cosas que no cumplen:
- Las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 tienen una ilegalidad bien clara para Jefes de Departamento y Tutores, que debería ser mencionada en los horarios de quien se vea afectado.
http://www.madrid.org/dat_sur/site/Instrucciones_CENTROS_201112.pdf
4.3.5. Horario de los profesores.
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Distribución del horario
...
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
...
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
No puede ser que una orden ministerial (que no se cansan de citar porque también dice lo de las 21 horas) diga que las tutorías son lectivas y vayan unas instrucciones autonómicas y lo contradigan.
- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.
- Lo de dar materias "afines" que no corresponden, también es una ilegalidad del horario y la reclamación del horario creo que debería recogerlo. He visto lo que se ha comentado sobre Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, y creo que es claro, aunque me falta por aclarar qué especialidad sería la que podría impartir según la ley materias como el ámbito científico tecnológico en diversificación, que suma matemáticas, física y química, biología y geología, y tecnología.
- Impartir materias afines de otro departamento también incumple la orden de 1994, ya que al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 horas el número de horas lectivas semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.
Envío un enlace a mi propuesta de reclamación en google docs, donde hay que retocar cosas en función de cada caso (la especialidad, si no se es tutor, si se ha ajustado el horario a 21)... Cualquier comentario es bienvenido
https://docs.google.com/document/d/1NdJsjHiK2byqlAZe2Gajc42x6xTJK95B3YpUcvt7d6k/edit?hl=es
Con mi vocación docente, se me ha ocurrido este esquema para enseñar a mis "alumnos" (la opinión pública) cómo es el horario de un profesor de secundaria.
He intentando hacerlo a escala. La siguiente idea es poner ejemplos de como cambias los horarios, mostrando que se comen las horas complementarias.
NO VALIDO https://picasaweb.google.com/lh/photo/8 ... g5dVOf9lSA
Si alguien tiene ideas son bienvenidas. Igual con buena presentación llegaba a valer para que la publicase algún medio.
ACTUALIZO: al actualizar la foto el enlace no era válido, pongo enlace al album de fotos para que sea permanemente válido
https://picasaweb.google.com/enrique.garciasimon/MaterialRecortesEducacion?authuser=0&feat=directlink
Hola hunk:
yo tampoco he encontrado referencia legal sobre las 27 h que deben sumar lectivas y complementarias, en lugar de 25, pero creo recordar que la cosa viene de hace unos años cuando se argumentó que 9 serían los períodos complemetarios que equivaldrían a las 5 las horas, dado que período es tiempo inferior a hora completa (períodos son de 50,55 min o incluso 45 en el nocturno) (?). En culaquier caso yo este curso tengo 21 lectivas y no debería hacer ninguna complementaria, por lo que reclamaré con el modelo que se expone en este foro (quizá presente recurso de alzada) y animo a que todo el mundo lo haga. Un saludo
Confundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?
Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?
Muchas gracias por todo.
hunk escribió:Hola confundidoConfundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?
Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?
Muchas gracias por todo.
Aunque no pasas todos los detalles del horario, te confirmo que tienes todo el derecho a reclamar, porque en tu horario hay cosas que no son acordes a la ley:
Lo tendrás que firmar, pero aclarando que no lo aceptas, y luego reclamarlo mediante escrito a la DAT.
Primero te comento una aclaración esencial: diferencia entre horas y periodos lectivos (normalmente de 50+5 minutos).
- Si tienes 19 periodos lectivos, en esos 19 por ley (artículo 78.c) como jefe de departamento deben estar incluidos 2 periodos de jefatura de departamento y 1 de la CCP, es decir que sólo puedes tener 16 de docencia directa a alumnos. Igual tu jefe de estudios te dice que las instrucciones para 2011-2012 le dicen que no considere lectivas esas tres horas, pero es que no hacerlo contradice la ley, la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565
- Si tienes 19 periodos lectivos, te corresponden por ley (artículo 77) dos horas de compensación (CHL en horario).
Asumiendo que te dan esas 2 CHL como "2 periodos lectivos marcados como CHL", tienes ya 19+2 = 21 periodos lectivos ocupados, por lo que como mucho te pueden poner en el horario otros 6 hasta los 27 que complentan las 25 horas que marca el artículo 71.
- Guardias no te pueden poner más de 3, porque incumple el artículo 81.a
- Las guardias de recreo son ilegales, porque incumple varios artículos, y hay sentencias al respecto http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/G_Recreo/G_Recreo.html#, que mencionan que no se puede "compensar" más que cuando se pasa de 18 periodos lectivos que es lo que dice la ley
Asumiendo que te pusieran 3 guardias, tendrías
19 lectivos + 2 CHL + 3 guardias = 24, y te quedan 3
La reunión de departamento ocuparía una hora complementaria según artículo 81.c, pero no es obligatoria ya que comienzo de artículo 81 indica "el horario complementario ....podrá contemplar")
Sí que te podrían poner 3 guardias de biblioteca adicionales a las 3 de aula.
Confundido escribió:hunk escribió:Hola confundidoConfundido. escribió:¿Alguien podría explicarme si tengo derecho a reclamar mi horario?
Soy jefe de departamento. Imparto 19 horas y mi jefe de estudios me ha fijado 4 guardias, una de ellas de recreo (entiendo que equivalen a 3,5 guardias). Dice que la compensación se hace a cargo de las horas complementarias (que antes eran lectivas, como JD, etc), con lo que no tiene por qué "descontarme" guardias. ¿Esto es correcto o con la orden del 94 es ilegal?
Muchas gracias por todo.
Aunque no pasas todos los detalles del horario, te confirmo que tienes todo el derecho a reclamar, porque en tu horario hay cosas que no son acordes a la ley:
Lo tendrás que firmar, pero aclarando que no lo aceptas, y luego reclamarlo mediante escrito a la DAT.
Primero te comento una aclaración esencial: diferencia entre horas y periodos lectivos (normalmente de 50+5 minutos).
- Si tienes 19 periodos lectivos, en esos 19 por ley (artículo 78.c) como jefe de departamento deben estar incluidos 2 periodos de jefatura de departamento y 1 de la CCP, es decir que sólo puedes tener 16 de docencia directa a alumnos. Igual tu jefe de estudios te dice que las instrucciones para 2011-2012 le dicen que no considere lectivas esas tres horas, pero es que no hacerlo contradice la ley, la orden de 1994 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565
- Si tienes 19 periodos lectivos, te corresponden por ley (artículo 77) dos horas de compensación (CHL en horario).
Asumiendo que te dan esas 2 CHL como "2 periodos lectivos marcados como CHL", tienes ya 19+2 = 21 periodos lectivos ocupados, por lo que como mucho te pueden poner en el horario otros 6 hasta los 27 que complentan las 25 horas que marca el artículo 71.
- Guardias no te pueden poner más de 3, porque incumple el artículo 81.a
- Las guardias de recreo son ilegales, porque incumple varios artículos, y hay sentencias al respecto http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/G_Recreo/G_Recreo.html#, que mencionan que no se puede "compensar" más que cuando se pasa de 18 periodos lectivos que es lo que dice la ley
Asumiendo que te pusieran 3 guardias, tendrías
19 lectivos + 2 CHL + 3 guardias = 24, y te quedan 3
La reunión de departamento ocuparía una hora complementaria según artículo 81.c, pero no es obligatoria ya que comienzo de artículo 81 indica "el horario complementario ....podrá contemplar")
Sí que te podrían poner 3 guardias de biblioteca adicionales a las 3 de aula.
Mil gracias, Hunk. Siento no haber puesto todos los datos de mi horario.
Tengo 19 peridos lectivos.
1 reunión de departamento.
1 jefatura de departamento (sólo 1)
1 CCP
1CHL (sólo 1 también)
3 guardias + 1 guardia de recreo.
Mi jefe de estudios me dice que puede ponerme las 4 guardias porque sólo tengo derecho a 1 CHL, al exceder en 1 período lectivo mis 18 legales.
Perdona que os maree tanto pero no he reclamado porque no lo veo claro.
Muchas gacias por todo de nuevo.
Mil gracias, Hunk. Siento no haber puesto todos los datos de mi horario.
Tengo 19 peridos lectivos.
1 reunión de departamento.
1 jefatura de departamento (sólo 1)
1 CCP
1CHL (sólo 1 también)
3 guardias + 1 guardia de recreo.
Mi jefe de estudios me dice que puede ponerme las 4 guardias porque sólo tengo derecho a 1 CHL, al exceder en 1 período lectivo mis 18 legales.
Perdona que os maree tanto pero no he reclamado porque no lo veo claro.
Muchas gacias por todo de nuevo.
Con 19 periodos lectivos me refiero a 19 periodos de docencia directa con alumno
Materias a impartir:
El Real Decreto 1834/2008, BOE 28 noviembre 2008, modificado por Real Decreto 1146/2011, BOE 30 julio 2011, indica en el artículo 3.3 y anexo V que un profesor de la especialidad de Física y Química, tiene como abanico de materias:
En ESO: Física y química, Ciencias de la naturaleza, Biología y geología
En Bachillerato: Física y química, Física, Química, Electrotecnia, Ciencias para el mundo contemporáneo.
La Orden de 29 de junio de 1994, BOE 5 de julio de 1994, al indicar en su artículo 77 que permite ampliar hasta 21 el número de periodos lectivos semanales, indica explícitamente que se hará “siempre dentro del mismo” departamento.
Mi horario incumple las citadas normativas ya que aparecen las siguientes materias: matemáticas, tecnología..., cuando éstas no pertenecen a mi especialidad ni mi departamento (Física y Química).
QuieroSer escribió:No dejes de hacer el horario que te han puesto pero reúne todas las pruebas que puedas de que ese es, efectivamente, tu horario: el papelito oficial del horario definitivo, impresiones del AFDI, actas de las reuniones a las que asistes...
Luego, cuando tengas el definitivo, sigue todos los pasos formales para poner recurso de alzada, y después un contencioso con un sindicato o con un bufete (algún docente había promovido algo de esto con un bufete), con quien más te fíes.
Parece haber sentencias que avalan la interpretación que todos tenemos por razonable (21 horas = 0 complementarias efectivas), así que en principio debería estar ganado.
¿Qué conseguirías? Que te paguen las horas al precio de extra, que es lo que se debe solicitar en el contencioso. Seguro que preferiríamos no haberlas hecho por el sobreesfuerzo que suponen y porque no llegamos bien a tantas horas y nos estresamos, y nuestros alumnos también. Pero, una vez hechas, qué menos que darle en el morro con ellas a las Marquesas.
¡Mucho ánimo!
Por si alguien tiene dudas sobre la reclamación de su horario, hay un acto informativo sobre el tema en Madrid, en el IES San Isidro, C/ Toledo 39, el lunes 14, a las 18.00 h.:
---------- Mensaje reenviado ----------
Fecha: 12 de noviembre de 2011 00:22
Desde la FREM hemos organizado un Acto Informativo para el Lunes 14 a las 18.00 h sobre el Proceso de Reclamación de Horarios, donde se responderá a todas las dudas surgidas. Se celebrará en el IES San Isidro (C/ Toledo 39).
Os adjuntamos el cartel.
Esperamos vuestra asistencia
Un saludo
MPG escribió:QuieroSer escribió:No dejes de hacer el horario que te han puesto pero reúne todas las pruebas que puedas de que ese es, efectivamente, tu horario: el papelito oficial del horario definitivo, impresiones del AFDI, actas de las reuniones a las que asistes...
Luego, cuando tengas el definitivo, sigue todos los pasos formales para poner recurso de alzada, y después un contencioso con un sindicato o con un bufete (algún docente había promovido algo de esto con un bufete), con quien más te fíes.
Parece haber sentencias que avalan la interpretación que todos tenemos por razonable (21 horas = 0 complementarias efectivas), así que en principio debería estar ganado.
¿Qué conseguirías? Que te paguen las horas al precio de extra, que es lo que se debe solicitar en el contencioso. Seguro que preferiríamos no haberlas hecho por el sobreesfuerzo que suponen y porque no llegamos bien a tantas horas y nos estresamos, y nuestros alumnos también. Pero, una vez hechas, qué menos que darle en el morro con ellas a las Marquesas.
¡Mucho ánimo!
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