NOS ROBAN LOS RECREOS

TRINIDAD

NOS ROBAN LOS RECREOS

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Hola compañeros, Imagino que os habeis dado cuenta de que nos han robado las horas de recreo como horas complementarias. Según el artículo 73 del ROC del año 94 aún vigente, dichas horas deberán ser recogidas en el horario de profesores como horas complementarias. Es decir nos han impuesto en torno a dos horas más de actividades
complementarias, lo que supone a final de curso unas 60 horas de trabajo regalado a la administración.
QuieroSer
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Re: NOS ROBAN LOS RECREOS

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Tienes mucha razón. A ver si los sindicatos grandes, que son los que tienen medios, se dejan ver con este tema.
TRINIDAD

Re: NOS ROBAN LOS RECREOS

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TRINIDAD escribió:Hola compañeros, Imagino que os habeis dado cuenta de que nos han robado las horas de recreo como horas complementarias. Según el artículo 73 del ROC del año 94 aún vigente, dichas horas deberán ser recogidas en el horario de profesores como horas complementarias. Es decir nos han impuesto en torno a dos horas más de actividades
complementarias, lo que supone a final de curso unas 60 horas de trabajo regalado a la administración.
Esta es la respuesta que me ha dado CCOO:
Hola Trinidad: me ha llegado reenviado tu correo y creo que hay un malentendido, ya que la Ley que obliga a los nuevos horarios no es la 14/2012 de carácter estatal, sinio la Ley 4/2012 de la Comunidad de Madrid, cuyos apartados sobre nuestro horario te transcribo textualmente.
No se trata de que Comisiones Obreras no quiera reclamar los nuevos horarios, sino que no hay fundamento legal por las nuevas 28 horas de permanencia, totalmente injustas, pero legales por desgracia. Estamos viendo qué es lo que podremos reclamar, con los horarios ya elaborados, que serán los que superen las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro y el que no se hayan negociado en Mesa Sectorial, sino impuesto.


Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.(BOCM de 9 de julio)

Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:"2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.

De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".

Un saludo.









22 de septiembre de 2012 16:19


Hola de nuevo: eso es lo que estamos analizando cómo reclamar: el hecho de que se superen las 28 horas reales de permanencia obligada de horario regular y el que en las 2 horas restantes no puedan ponerse los recreos, pues ya sobrepasarían las 30 horas, incluyendo el horario que han dado en llamar irregular. esperemos que el lunes tengamos listo un modelo de reclamación avalado por nuestro gabinete jurídico.
Lo del tiempo mínimo de descanso de 20 minutos retribuidos cuando la jornada laboral supera las 5 horas continuadas se ha ido perdiendo en los convenios de los últimos años y tenemos que ver si nosotros lo podemos reclamar de manera individual o no.
El horario de este año es a todas luces injusto, pero en buena medida viene impuesto por una Ley que deroga, en lo que especifica y así lo hace en cuanto a nuestro horario semanal lectivo y complementario, la orden de 1994, por ser de rango inferior.
Nuestra intención es enviar con la HDL del lunes un modelo de reclamación que se ajuste a la situación creada este curso, pues reclamar amparándonos en la Orden de 1994 ya no es posible, a juicio de nuestro gabinete jurídico, a quien mandé hace semana y media un modelo y que me rechazaron por Ley 4/2012.
Un saludo.
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Re: NOS ROBAN LOS RECREOS

Mensaje sin leer por hunk »

¿Reclamar amparándose en la orden de 1994 no es posible?????

La orden de 1994 es estatal, la ley 4/2012 es autonómica. La Constitución en su artículo 9 indica la jerarquía de las leyes, y la ley 4/2012 es ilegal.

En el foro lo llevo comentando desde junio, antes de que saliera la ley. Lo pusieron antes en las instrucciones de 2012/2013

Repito una frase que puse en varios sitios del foro. Si puedo intentaré hacer yo un modelo de reclamación.

Aprovecho para recordar aquí que este septiembre cuando lleguen los horarios la gente se va a encontrar con 30 periodos lectivos en su horario, lo que incumple la ley estatal ...
Difundir: Ley 4/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias) y Instrucciones 2012/2013 Madrid: fijan 28 horas (30 periodos en horario) y es ilegal
Vuelvo a enlazar a lo que ya comenté aquí http://www.docentesconeducacion.es/view ... 5671#p5671
hunk
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Re: NOS ROBAN LOS RECREOS

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Trinidad
He elaborado un borrador para la reclamación: envíaselo a los sindicatos a ver qué te dicen sus servicios jurídicos.
Lo de que "sea legal porque han cambiado la ley para que ahora sí sean legales" me parece de república bananera: es el estilo de este gobierno, que si sentencias judiciales dicen que es ilegal subvencionar a concertados que discriminan por sexo, cambian la ley para que sea "legal"...

Yo creo que habría que darle toda la difusión posible a la injusticia de estos horarios ilegales y la posibilidad de reclamar. Lo pongo también en hilo aparte que ya creé en su día http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 5165#p5165.
Yo soy interino, no me han llamado y no tengo horario que reclamar, así que no lo puedo presentar.
Adjuntos
2012-09-23-ReclamacionHorarios28horas30PeriodosHorario.doc
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pepe

Re: NOS ROBAN LOS RECREOS

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Lo que tenemos que hacer es ajustarnos textualmente a lo que dicen las instrucciones y contar a que hora entramos en el Centro y a que hora salimos. Como en general nuestra jornada es de mañana es JORNADA CONTINUADA, ya que para ser jornada partida debiera haber al menos un perido de descanso de una hora seguida. Por tanto el recreo de los alumnos no nos parte nuestra jornada de trabajo, por lo que es computable a efectos de permanencia en el Instituto. Otra cosa es que tengamos o no actividades en ese periodo, pues depende del Equipo DIrectivo si quiere ponerlas o no.

Una vez que contemos nuestra hora de entrada y nuestra hora de salida, lo que tenemos que hacer es ponernos 28 horas semanales y punto. Veréis que contando de esta forma siempre van a estar incluidos en este contaje los recreos.
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