horario de guardias

insatisfecha

horario de guardias

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Alguien podría aclararme si en las CHL ( horas de compensación horarias por tener un horario de 21 horas en secundaria) se pueden dwedicar a guardias, o las guardias van en otro tipo de horas de permanencia?
QuieroSer
#9 Pantera Rosa
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Re: horario de guardias

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En las CHL, por definición, no pueden endosarte nada. Son horas que "libras" a cambio de tu dedicación extra más allá de las 18 lectivas.

Por tanto, las guardias van en otro tipo de horas de permanencia, como dices.
hunk
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Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por hunk »

Como aclaración, el comentario aplica para lo que queda de este curso ... porque las CHL "dejan de existir" a efectos prácticos con el decretazo.
El curso que viene en todos los horarios habrá 21 periodos lectivos, porque el decretazo lo fija como mínimo (al fijar 20 horas) y es el máximo según la orden del 94.
Mínimo y máximo al tiempo = valor fijado como obligatorio.
Como el decretazo dice que se compensa con 1 CHL por cada periodo lectivo que pase del mínimo, que fija justo antes en 20 horas=21 periodos lectivos... no se compensará nunca.

http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=793
hunk escribió:
franmitk escribió:20 horas, que no periodos lectivos; a 55 minutos salen 21,82 periodos
Tienes toda la razón franmitk, me he centrado en mirar los de los 10 días y no me había fijado en eso, que es igual de gordo.
Insisto en que en el BOE la redacción no es casual, así que cuando usan las palabras horas y periodos lectivos lo hacen intencionadamente.
Si el máximo de 25 horas de permanencia semanal en el centro que marca la orden de 1994 hace que todos tengamos 27 periodos en nuestros horarios (25*60/55)=27, el hecho de que hablen ahora de 20 horas está claro que están fijando el mínimo en 21 (20*60/55=21) periodos lectivos ("horas" en lenguaje coloquial hablando de horarios) ... no un mínimo de 20 como estaban anunciando.

Mirando más despacio este artículo 3 sobre jornada lectiva, veo otros detalles:
2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.
Al hablar de como máximo una hora de compensación, no habla de valor mínimo ni que la compensación sea obligatoria, luego permite que no haya compensación.

Si el mínimo es 21 periodos lectivos, y contemplan compensación sobre lo que sobrepase de ese mínimo... ¿el máximo no son 21 periodos lectivos?

Si aplicase "lo que no tocan" de la orden de 1994, como están fijando un mínimo de 21 periodos lectivos, y el máximo de la orden de 1994 es 21, estaŕian fijando ese valor como obligatorio.

Pero han tenido el detalle de no citar la orden de 1994 (no sé si un Real Decreto tiene mayor rango que una Orden), no mencionan que deroguen el artículo 77 y eso que sí mencionan que derogan otras cosas, así que se abre la veda a que cada comunidad interprete como le de la gana.

Conociendo a la Comunidad de Madrid, que con las instrucciones del año pasado ya subió a 20 periodos lectivos saltándose las condiciones de excepcionalidad y obligación de estar dentro del mismo departamento y las compensaciones de la orden de 1994, seguro que usan una interpretación que les permita fijar 21 periodos lectivos sin compensaciones. El borrador de orden de horario tenía como punto abierto la compensación de periodos lectivos, y ya se lo han redactado.
blancalacastalain
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Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por blancalacastalain »

En la actualidad las CHL son horas complementarias y no parece que no tendrían por qué ser horas de guardias.
defuera

Re: horario de guardias

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Hola HunK. Soy de fuera y estoy este año en Madrid pero no me aclaro mucho con los horarios.
MI horario consiste en 18 horas de clase, la jefatura de departamento, 2 guardias y 2 guardias de biblioteca.
Yo pensaba que por la jefatura te restaban 3 horas de las 20 lectivas, vamos, que debía de tener 17 horas de clase, pero me han dicho que no. ¿Todas estas horas, guardias y bibliotecas son como deben ser o estoy pagando la novatada? Muchas gracias como siempre por tu ayuda!
hunk
#10 Goku
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Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por hunk »

El tema de la jefatura reduce más o menos en función de si es departamento unipersonal.
Lo de las guardias, pues literalmente no se pueden tener más de 3 (artículo 81.a de la orden de 1994), pero como se inventan lo de los apoyos a guardias que son guardias sin serlas, y hacen lo que quieren en Madrid, lo que tienes es "habitual"
Puedes ojear esto que es antiguo asociado a las instrucciones de Madrid de 2011: con el decretazo de recortes de 2012 a nivel estatal cambiaron cosas y dejaron de ser "ilegales" cosas que hacía la Comunidad de Madrid
http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 384&p=1552
defuera

Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por defuera »

hunk escribió:El tema de la jefatura reduce más o menos en función de si es departamento unipersonal.
Lo de las guardias, pues literalmente no se pueden tener más de 3 (artículo 81.a de la orden de 1994), pero como se inventan lo de los apoyos a guardias que son guardias sin serlas, y hacen lo que quieren en Madrid, lo que tienes es "habitual"
Puedes ojear esto que es antiguo asociado a las instrucciones de Madrid de 2011: con el decretazo de recortes de 2012 a nivel estatal cambiaron cosas y dejaron de ser "ilegales" cosas que hacía la Comunidad de Madrid
http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 384&p=1552
El departamento es pequeñito, pero no es unipersonal. Respecto a lo de las guardias, ¿las guardias de biblioteca son guardias o no? Gracias por el enlace que me envías. Otra pregunta: ¿es normal trabajar horas con alumnos fuera de horario? Mi horario en teoría es de 8 a 2, pero luego las reuniones de dpto son de 2 a 3 (esto parece normal aquí) y lo que más me extraña es que tb me han puesto clases de conversación con alumnos de 2 a 3... ¿Cómo lo ves?
hunk
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Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por hunk »

Te pongo el enlace a la norma estatal
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-15565
Lo de la reducción por jefatura de departamento: si no es unipersonal, son 3 horas incluyendo la CCP (artículo 78.c), de donde sale que deberías tener 20-3=17 periodos lectivos.
Las guardias de biblioteca son correctas, artículo 81.b pueden ser también hasta 3 como las guardias normales, y van por separado
Lo de que se tengan horas en el horario de 2 a 3 "séptima hora" no es ilegal, es habitual tanto para reuniones de departamento como para periodos lectivos (artículo 67.a), que yo también tengo este curso.
Leol

Re: horario de guardias

Mensaje sin leer por Leol »

defuera escribió:Hola HunK. Soy de fuera y estoy este año en Madrid pero no me aclaro mucho con los horarios.
MI horario consiste en 18 horas de clase, la jefatura de departamento, 2 guardias y 2 guardias de biblioteca.
Yo pensaba que por la jefatura te restaban 3 horas de las 20 lectivas, vamos, que debía de tener 17 horas de clase, pero me han dicho que no. ¿Todas estas horas, guardias y bibliotecas son como deben ser o estoy pagando la novatada? Muchas gracias como siempre por tu ayuda!
Yo también soy jefe en un departamento de 4 personas y
Tengo 4 guardias de aula y 1 de biblioteca. Eso es legal? Gracias
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