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Distribución horaria lectiva ¿Legal?

Publicado: 13 May 2017, 21:49
por Modem
Alguien me podría aclarar esto:

He echado un vistazo a la normativa vigente de mi comunidad y se dice que en relación a la “Disponibilidad horaria lectiva semanal de los equipos directivos” ( Con mi tipo de centro de menos de 400 alumnos) son 29h, se especifica que esas 29h son horas máximas.

Ahora bien, echando el cálculo de horas lectivas del equipo directivo del Centro durante este curso veo que las horas lectivas son 35h de las cuales 12h pertenecen a mi compañero quien ejerce de Secretario, y otras 12h lectivas de la Vicedirección.
Mi pregunta es: ¿Es esto habitual? O puede ser un error del equipo directivo, me refiero, a que no hubiesen reclamado un interino en su día para cubrir horas lectivas?¿Es normal que esta distribución horaria lectiva? Es normal que se sobrepase el máximo establecido por ley en 6 horas?
Gracias de antemano