Desgravar alquiler

Opoeco

Desgravar alquiler

Mensaje sin leer por Opoeco »

Buenos días!

¿Sabéis más o menos cuánto desgravan por incluir el contrato de alquiler al ser menor de 30 años? Es q me temo que habrá caseros que no declaren, y por saber lo que me puede costar coger un piso cuyo casero no acceda a declararlo.
hunk
#10 Goku
#10 Goku
Mensajes: 4012
Registrado: 18 Sep 2011, 15:33
¿A qué cuerpo perteneces?: Secundaria ESO/B
Situación: De carrera
Contactar:

Re: Desgravar alquiler

Mensaje sin leer por hunk »

El detalle depende de la comunidad y de cada año. Para la renta que se ha hecho este año y Madrid de manera breve es el 20%

http://www.agenciatributaria.es/static_ ... f#page=643
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años
Cuantía y límite máximo de la deducción
l El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en
el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en
conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 2014).
l Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 430 y 445
de la página 12 de la declaración, no supere:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
l Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10
por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
l Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia
del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de
Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de
diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad
de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo
por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
n Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el
NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 919 de la declaración o, en su caso, si éste
no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga
asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 921.
interina
#6 Caponata
#6 Caponata
Mensajes: 91
Registrado: 06 Oct 2013, 10:45
¿A qué cuerpo perteneces?: Secundaria ESO/B
Situación: Interino

Re: Desgravar alquiler

Mensaje sin leer por interina »

A partir del próximo año el inquilino no podrá beneficiarse de las deducciones por alquiler en la declaración de la renta,lo leí en la página de la Agencia Tributaria este año mientras me informaba del asunto
Opoeco

Re: Desgravar alquiler

Mensaje sin leer por Opoeco »

Gracias a los 2! Vaya... yo pensaba que a los menores de 30 aún sí les desgravaría :(
Responder

Volver a “Otros temas laborales y burocráticos”