Difundir: Ley 4/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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hunk
#10 Goku
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Difundir: Ley 4/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Edito 17jul2012 y cambio título:
título original el 17jun2012 "Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)"
título nuevo 17jul2012 "Difundir: Ley 4/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)"

Hay que difundirlo: enmascarado con la bajada de sueldo del 3,3% que es de lo que todo el mundo habla están colando otra jugada a los docentes de secundaria

Me he encontrado con esta noticia
Educación modifica los horarios de los docentes de IES para ganar 180 horas semanales para actividades complementarias
MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Ley de modificación presupuestaria aprobada la semana pasada por el Gobierno regional recoge un cambio en la distribución de los horarios de los profesores de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que va a permitir que cada instituto gane una media de 180 horas semanales para actividades complementarias.
...
Parece claramente que trucan los horarios para aumentar las guardias y así cuadrar lo de los 10 días de baja sin cubrir y la reducción de profesores, así que he buscado el texto de la ley (de momento en proyecto)

Lo he encontrado aquí http://apiscam.blogspot.com.es/2012/06/ ... e-los.html
y es este http://www.asambleamadrid.es/Resources/ ... _00067.PDF (tiene varios temas, la ley de modificación de presupuesto comienza en página 25 del pdf)

En página 31 del pdf están los detalles de la bajada de sueldo a funcionarios Artículo 5.- Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

En página 33 del pdf otro detalle: suspenden parte del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

Y en la página 33 del pdf está el tema que comento aquí:
Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.

De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario”.
Lo ponen todo de nuevo, pero les bastaría con decir que el cambio es decir 28 donde antes decía 25.
Como ya comenté en este hilo Efectos en personal docente de LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. las modificaciones incumplían la ley. Como ahora el decretazo del gobierno ya les ha "legalizado" los 21 periodos lectivos, dan una vuelta de tuerca más y vuelven a hacer algo ilegal. Las 28 horas inclumplen el artículo 71 de la orden estatal que regula el horario


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Si se pasan por el forro el artículo 71, menos caso le harán al 81 que dice que el máximo son 3 guardias a la semana ...

Además, no es casual, ponen 28 horas, no 28 periodos. Todos sabemos que hasta ahora 25 horas suponían 27 periodos de 55 minutos (27=25*60/55), de modo que las 28 horas supondrán 30 ó 31 periodos según quieran redondear (28*60/55=30,55)
Última edición por hunk el 16 Jul 2012, 18:31, editado 2 veces en total.
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Re: Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Me temo que el proyecto ya es ley, y habrán incluido como ley lo de las 28 horas, por lo que las instrucciones de 2012/2013 que mencionan 28 h y entran en vigor ahora son "acorde a la ley autonómica", aunque siguen incumpliendo la ley estatal

http://noticias.lainformacion.com/econo ... xkixfWWV2/
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Re: Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Hay que darle bombo a esto. Es muy grave tanto en lo relativo a condiciones laborales como en lo relativo a calidad de la educación.

Gracias por el apunte.
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Re: Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Enlazo desde aquí al hilo que trata las instrucciones de Madrid para 2012/2013, para no perder de vista que en ambos está el tema de las 28 h
http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... =43&t=1004
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Re: Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Ya está publicado en el BOCM como Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Incluye lo de las 28 h tal y como estaba en el proyecto de ley; ya han "legitimado a nivel autonómico" las instrucciones de 2012/2013, pero siguen siendo ilegales porque incumplen la orden de 1994
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
...
74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
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Re: Difundir: Proyecto Ley 3/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Por patalear que no quede: acabo de poner un recurso de alzada, aunque al recurso que puse a la ley 6/2011 no me respondieron.
Comparto la argumentación... necesitaría un buen abogado para avanzar con esto vía contencioso administrativa, porque me van a volver a ignorar, pero creo que los argumentos son suficientes para llegar hasta donde sea.
Si alguien me facilita un contacto legal / abogado le estaría muy agradecido.

El tema es que al presentarlo lo he hecho dirigido a la Consejería de Educación, ya que el tema recurrido cae directamente dentro de esa Consejería, pero la Ley 4/2012 la firma la presidenta, y contra una Ley no sé si se pueden poner recursos y como.
Que mediante el presente escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (que referenciaré como RJAPAC en lo sucesivo), vengo a interponer RECURSO DE ALZADA contra la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, en concreto contra el artículo 15 por el que se modifica la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOCM 9 de julio de 2012) en concreto el apartado 2 de la disposición adicional primera por el que se produce una Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
El presente escrito cumple lo establecido en los artículo 110, 114 y 115 RJAPAC en cuanto a interposición, plazos y motivación, respectivamente. Lo presento como recurso de alzada, dejando claros los motivos del recurso, por lo que según el artículo 110.2 RJPAC aunque incurriese en error de calificación (recurso de reposición, recurso de revisión), no debe ser obstáculo para su tramitación.
Así mismo, la persona que presenta este escrito cumple los requisitos de legitimación para presentarlo, de acuerdo a los artículos 30 y 31 RJAPAC, ya que es funcionario interino docente de la Comunidad de Madrid xxxx, con Número de Registro de Personal xxx, en el cuerpo xxx.
Baso el presente recurso en las siguientes:


ALEGACIONES

PRIMERA.- Existe una normativa, vigente, de nivel estatal, de rango superior a la normativa autonómica, Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Esta ley tiene rango superior que cualquier ley autonómica, en concreto mayor rango que la Ley 6/2011 y la Ley 4/2012.

SEGUNDA.- Con fecha 27 de enero de 2012 presenté un recurso de alzada contra la parte de la Ley 6/2011 que ahora se modifica, indicando los puntos en los que era no acorde a la legalidad (adjunto de nuevo escrito presentado e incluyo primera hoja sellada en registro, y con registro de entrada Ref: xxxx). Me mantengo en las alegaciones presentadas, no habiendo recibido respuesta a dicho recurso de alzada, siendo necesario tan sólo puntualizar un detalle de aquella alegación, debido a que ha habido cambios legislativos al respecto desde entonces.
Como muestra de que la Ley 6/2011 no era acorde a la ley, tal y como reclamaba por escrito en enero de 2012, puedo citar ahora que con posterioridad a mi reclamación de enero de 2012, y con posterioridad a la Ley 6/2011 de diciembre de 2011, a nivel estatal se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de 2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Este Real Decreto-ley, estatal, en su artículo 3, fija la jornada lectiva en 20 horas para Secundaria sin el carácter excepcional de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Por lo tanto, si ha sido necesario un Real Decreto-ley para indicar ese cambio, el que la Ley 6/2011, de rango autonómico, fijase una jornada lectiva de hasta 21 horas sin carácter excepcional varios meses antes de esta ley estatal, incumpliendo la Orden de 29 de junio de 1994 mencionada, muestra que no era acorde a la ley.
TERCERA.- La redacción de la disposición adicional primera, punto 2, de la Ley 6/2011 modificada por la Ley 4/2012, es incompatible y vulnera la normativa indicada en la primera alegación, por lo que infringe los principios de legalidad y de jerarquía normativa, contemplados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 51 RJAPAC , y supone su nulidad según el artículo 62.2 RJAPAC.
La Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, publicada en el BOCM del 9 de julio de 2012, realiza una modificación de la Ley 6/2011, que en lugar de reescribir el texto completo del punto 2, se podría resumir de manera sencilla indicando que se sustituye “un mínimo de 25” ó el propio valor 25 por el valor 28. Comparando lo que dice esta nueva normativa autonómica frente a la estatal, se muestra aquí la discrepancia, mostrando que el cambio infringe el principio de legalidad y jerarquía normativa, ya que fuera de dudas de interpretación, es discrepante a lo que legisla la norma estatal de rango superior. Por lo tanto debe ser considerada nula, bien corrigiéndose su redacción para no vulnerar la norma superior, o bien eliminándola.
Se muestran las partes discrepantes, subrayando las partes más relevantes en la comparación, y se explica en detalle la discrepancia.
-----
Ley 6/2011 según redacción Ley 4/2012 BOCM
Disposición adicional primera. Punto 2. Segunda frase del segundo párrafo y segunda frase del tercer párrafo
“De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.”

“El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.”
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*Orden 1994 BOE
Artículo 71 y artículo 74 (íntegros)
“71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.”

“74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.”
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La normativa autonómica indica valor de 28, cuando la normativa estatal fija el valor de 25 como inalterable. Si la redacción de la normativa autonómica vulnera la normativa estatal, debe anularse o corregirse.

CUARTA.- Las instrucciones del curso 2012/2013 fueron elaboradas utilizando valores que no son legales a nivel estatal, y valores que todavía no estaban aprobados a nivel autonómico. Con anterioridad a que se haya aprobado la Ley 4/2012, se publicaron las instrucciones para el curso 2012/2013, que son consultables en http://www.madrid.org/dat_capital/circu ... so1213.pdf
Estas instrucciones están fechadas el 25 de junio de 2012, y aunque indique en el punto 11 EFECTIVIDAD DE LAS INSTRUCCIONES que serán efectivas a partir del uno de septiembre de dos mil doce, el hecho es que reflejan en el punto “4.3.4 Horario de los profesores / 4.3.4.1 Distribución del horario” el cambio de 28 horas que la Ley 4/2012 refleja en el BOCM, y el hecho es que las instrucciones lo hicieron dos semanas antes de su publicación en el BOCM, lo que de nuevo viola la jerarquía normativa, y supone:

- Un abuso de poder, al incluir en un documento del 25 de junio de 2012 un cambio antes de su aprobación el 9 de julio de 2012 dado por sentado que la mayoría absoluta conseguirá aprobarla, pero sin esperar a su aprobación.
- Un indicio de prevaricación, al reflejar en un documento de 25 de junio de 2012 algo que se sabe que en ese momento no es acorde a la ley, ya que hay una ley en tramitación que lo va a modificar.

Por todo lo anterior:
SOLICITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO:
que habiendo presentado este escrito se tenga por formulado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la Ley 4/2012 mencionada, y tras los trámites necesarios se dicte resolución declarando nulo o revocando el punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, tanto en su nueva redacción como en la anterior. De acuerdo a lo indicado en las alegaciones, considero más correcto que para cumplir con la legalidad vigente se proceda a declararlo nulo a que se proceda a corregirlo, ya que su nulidad implicará la aplicación de la normativa estatal vigente y evitará duplicidad e incorrecciones.
Invitado

Re: Difundir: Ley 4/2012: además bajar 3,3% sueldo, aumentan 3 h semanales (seguramente guardias)

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Hola.

¿Sabeis cuanto cobra neto un profesor de secundaria actualmente? me refiero a profesores que saquen plaza este año, es decir sin ninguna antigüedad ni nada..

Muchas gracias.

Saludos,
Responder

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