Documentar como son los horarios según la ley

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hunk
#10 Goku
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Documentar como son los horarios según la ley

Mensaje sin leer por hunk »

Comparto unas imágenes que he preparado para explicar como son los horarios según la ley, como va lo de las CHL, y cómo las instrucciones de Madrid para el curso 2011-2012 incumplen la ley.
https://plus.google.com/photos/11397826 ... banner=pwa

Igual es bueno hacerlo llegar a los medios o a alguien que lo difunda, pero no sé como.

Repito un comentario puesto en otro hilo:
- No me he cansado de oir que las 21 horas se permiten por ley, a veces diciendo que en la LOE y/o en el ROC, y tras mirarlo ví que era incorrecto porque es una orden de 1994, el ROC es del 1996 y la LOE de 2006. De la misma manera no me estoy cansando de oir que el número de horas que suman las lectivas + complementarias de cómputo semanal en el horario semanal es de 27, cosa que no he visto en ninguna ley. La orden de 1994 dice en su artículo 71 que son 25.
Siendo eso así, si a un profesor le ajustan a 20 horas lectivas, tiene 4 CHL y le queda 1 complentaria hasta las 25, de modo que con la reunión de departamento ya no tiene que hacer ni una sola guardia.
Lo de las 27 creo que es una leyenda urbana, porque no lo he visto en una ley. Creo que viene del cálculo rápido de sumar a las 21 las 6 CHL que le corresponden al ser 3 horas más por encima de 18, y decir que son 27, pero la normativa dice que son 25. Si alguien me corrige indicándome una referencia legal me como mis palabras, pero es lo que veo.

Se han pasado de listos bajando los cupos, amparándose en la "legalidad de subir hasta 21 horas lectivas", y se pueden encontrar con que la legalidad les va a hacer tener todos los profesores a 25 en lugar de a 27 y más profesorado para cumplir de verdad con las "materias afines".... solo es necesario que la mayoría de los profesores reclamen legalmente los horarios, porque hay precedentes legales.
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=43&t=301
https://docs.google.com/document/d/1NdJ ... edit?hl=es
Última edición por hunk el 28 Sep 2014, 16:49, editado 1 vez en total.
hunk
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Re: Documentar como son los horarios según la ley

Mensaje sin leer por hunk »

Gracias a riddick ya sé de donde vienen las "27 horas". Efectivamente son 25 horas en el centro, pero "27 'horas' de horario individual"

Es esencial distinguir hora (60 min) de periodo lectivo (50 min + 5 min descanso mínimos)

El artículo 71 de la orden de 1994 dice
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.


Lo de los 50 minutos está en el horario de los alumnos, en la misma orden, artículo 67

67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.

d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.

Las cuentas son fáciles
25 horas semanales / (50 minutos mínimos sesión lectiva + 5 minutos mínimos descanso) = 27,27 ... periodos ---> de ahí vienen los "27 periodos lectivos" !Por fin me lo creo al verlo documentado! Efectivamente había visto que en todos mis horarios de interino aparecían "27 horas", pero no sabía decir por qué hasta ahora.

Creo que es esencial diferenciar periodos lectivos y horas: he actualizado los diagramas que documentan el horario
Es importante ver que las horas complementarias, y las CHL, son horas de 60 min porque la ley lo dice así, pero los periodos lectivos son (pueden ser) distintos.

Diagramas actualizados, diferenciando bien horas de periodos lectivas
Hay tres diagramas:
- Uno general explicando distribución periodos lectivos y horas complementarias
- Otro explicando como queda para un tutor con el cambio en Madrid
- Otro explicando como queda para un jefe de departamento en Madrid
https://plus.google.com/photos/11397826 ... 4704822801

Ahora que veo la diferencia clara en la orden de 1994 entre horas y periodos, creo que no es casual que las instrucciones de Madrid para este curso lo diga bien cuando le interesa
4.3.5. Horario de los profesores.
...
1. Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de
docencia directa a grupos de alumnos.
2. El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores,
impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de
alumnos.
>>> Aquí habla correctamente de periodos lectivos, que sabe que es de lo que habla la ley de 1994
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares
tendrán consideración de horas lectivas.
Aquí curiosamente se "equivoca" y habla de horas lectivas, cuando son periodos lectivos.
Igual se pueden agarrar a decir que "es legal porque habla de horas y se refiere a las horas complementarias", pero no cuela, porque habla de lectivas, y lo que se carga son periodos lectivos que reconoce la ley
Última edición por hunk el 28 Sep 2014, 17:03, editado 2 veces en total.
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Re: Documentar como son los horarios según la ley

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Buenísima información, ¡muchas gracias!
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Re: Documentar como son los horarios según la ley

Mensaje sin leer por Admin »

Pongo fijo el tema por su interés.
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Re: Documentar como son los horarios según la ley

Mensaje sin leer por hunk »

Tras leer más despacio la orden entera de 1994 en lo referente a horarios, un par de añadidos al tema del horario (he actualizado los diagramas que documentan como son en el mismo enlace)

- El periodo lectivo de tutoría es obligatorio no solo por artículo 78.d sino por el artículo 14
- Aunque muchas de las horas complementarias son "opcionales" en el artículo 81 que dice "podrá contemplar":
--- la reunión de departamento es obligatoria no solo por el artículo 81.c sino por los artículos 3 y 4.
--- las dos horas complementarias para tutores son obligatorias no solo por el artículo 81.e sino por los artículos 14 y 16.

>> Si a un tutor ajustado a 20 periodos lectivos (que suponen 18,5 h) se le dan las 4 CHL y las 2 horas complementarias de tutoría, no puede tener reunión de departamento, lo que es ilegal (sumarían 24,5 h, y solo podría tener media hora de reunión de departamento)


El artículo 92.e menciona otro efecto de pasar de 18 periodos lectivos, mostrando lo excepcional que es: la redacción de la ley implica asumir que no pasa a todos los miembros de un mismo departamento, lo que refuerza el sentido de "y dentro del mismo" del artículo 77.

e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.





Y el artículo 99 es interesante, lo he mencionado en un hilo sobre ADiMAD
http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 1547#p1547
Aprobación de los horarios

99. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde al Director del instituto y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
Es simplemente genial ! Importa un carajo que los inspectores den su maravilloso "informe favorable", porque si el director del centro no aprueba los horarios, no sirve para nada. Ánimo a los directores de ADiMAD!
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