He estado buscando en la legislación vigente y encuentro lo siguiente:
- RDL 17/1977, artículo 3.2:
Sobre que lo que se indica "Declarado inconstitucional", la sentencia del TC de 8 de abril de 1981 en el apartado 2.a del fallo:Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a. Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75% de los representantes (Declarado inconstitucional), se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b. Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo (Declarado inconstitucional). La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
Si no entiendo mal, y si esto sigue vigente, creo que podemos convocar la huelga por nosotros mismos, que no tienen porque ser obligatoriamente los sindicatos.Que el artículo 3.º no es inconstitucional, siempre que se entienda que el ejercicio del derecho de huelga, que pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que son inconstitucionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo de huelga se adopte en cada Centro de trabajo (apartado 1.º), la de que a la reunión de los representantes haya de asistir un determinado porcentaje [apartado 2.º, a)] y la de que la iniciativa para la declaración de huelga haya de estar apoyada por un 25 por 100 de los trabajadores.
Aunque deberían estar de nuestro lado y hacer lo que pedimos, que para eso se les paga