BOCM en el que se recoge las deducciones a la privada

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Lux
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BOCM en el que se recoge las deducciones a la privada

Mensaje sin leer por Lux »

Dejo el enlace al BOCM del 29 de diciembre de 2010 donde se recogen las desgravaciones a la privada, más que nada porque hay gente que comenta que es mentira...

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
QuieroSer
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Re: BOCM en el que se recoge las deducciones a la privada

Mensaje sin leer por QuieroSer »

La info está a caballo entre las páginas 4 y 5 del documento, MÁS CLARO, AGUA:
Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período
impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes
regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos
de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes
durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos
3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la
enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el
carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe
de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración
Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes
que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuvie-
se derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará
a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan
con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con
ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en
la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual
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