Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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hunk
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Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Igual alguien piensa que me estoy anticipando, pero suelto la idea

Ya es un hecho que las instrucciones de 2012/2013 y la Ley 4/2012 fija en 28 las horas lectivas + complementarias, inclumpliendo la ley estatal.
A pesar de posibles recursos para intentar pararlo, me temo que viendo lo que pasó el año pasado que la realidad será reclamar horarios ilegales, así que habría que crear un modelo al respecto, bien argumentado legalmente, como se hizo el curso pasado y una vez pulido difundirlo para que la gente reclame.
hunk
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Re: Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Ya lo he puesto en otro hilo http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 6769#p6766 pero lo comparto aquí para intentar darle más difusión
Adjuntos
2012-09-23-ReclamacionHorarios28horas30PeriodosHorario.doc
(31.5 KiB) Descargado 486 veces
hunk
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Re: Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Tras mirar la sentencia de este hilo Un juez da la razón a una docente que recurrió las 20 horas lectivas le he echado un vistazo porque la argumentación del juez puede servir como fundamentación jurídica.

Creo que la sentencia deja claro que la Orden de 1994 prevalece sobre las instrucciones de 2011/2012 aunque la Comunidad tenga competencias en educación. En el caso de las instrucciones de este curso 2012/2013 que fijan las 28 horas, creo que también prevalece, aunque las instrucciones redactan de manera que pretenden decir que las instrucciones autonómicas prevalecen sobre una orden estatal, pero no puede ser legal.
10.3 Normativa de aplicación con carácter supletorio
En todo en lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
...
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 ...
Aunque a nivel de Comunidad hayan hecho una ley 4/2012 que fije las 28 horas (con un par han hecho las instrucciones el 25 de junio antes que la ley 4 de julio), la ley autonómica por jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución no puede contradecir normativa estatal.

Sobre la diferencia entre ley y orden, por si resulta que una ley prevalece sobre una orden, he encontrado esto Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno., que es posterior a la orden de 1994, pero aclara el concepto de orden que es más o menos una normativa "similar a un decreto" pero elaborada por un único ministerio. Hay normativas similares en las autonomías y las órdenes autonómicas las emiten las consejerías en lugar de los ministros. En cualquier caso, la orden tiene rango de normativa estatal y no puede llegar una comunidad autónoma y decir que hace una normativa que la incumple.
Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes,...
...
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros....
hunk
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Re: Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Comparto el enlace a otro modelo de reclamación

http://mareaverdemadrid.blogspot.com.es ... os-de.html

Modelo de reclamación
CC OO: Reclamación de horarios de Secundaria de este curso (información y modelo de reclamación)

RECLAMACIÓN HORARIOS SECUNDARIA DE ESTE CURSO
Desde la aprobación de las Instrucciones de Inicio de Curso 2012/2013 estamos recibiendo infinidad de consultas y quejas sobre el aumento injustificado de las horas lectivas y de obligada permanencia en el centro, al pasar las anteriores 18 lectivas y 25 de permanencia a 20/21 lectivas y a 30 las de obligada permanencia en el centro, tal como establece y citamos textualmente en la Ley 4/2012.

Además del incremento citado, se aumenta la parte más dura del horario que es la realización de las guardias, pasando de las 3 establecidas en 1994 a 5 o más a la semana, ya que las Instrucciones no ponen límite a las mismas. El incremento de horario lectivo supone aumentar entre 35 y 70 el número de alumnos que un profesor ha de dar clase, evaluar, calificar…, incrementando su horario real semanal de dedicación, solo por este motivo, entre seis y diez horas semanales.

A ello se suma el ver reducido su salario anual en torno a un 7%.

Además, desaparecen los recreos a la hora de computar el resto del horario semanal: el denominado horario “irregular”. El profesorado permanece en el centro durante los recreos, y realiza funciones de guardia y cuidado de los alumnos.

CCOO considera inaceptables estas medidas desde cualquier punto de vista de derechos laborales, ya que alteran el salario y el horario semanal de los docentes de manera significativa. El sindicato está viendo los resquicios jurídicos de estos horarios impuestos y llevará a cabo las acciones jurídicas que la normativa permite, al igual que lo hizo el curso pasado. Finalmente, os informamos de que CCOO ha ganado la primera sentencia de la reclamación a los horarios del curso pasado.
El enlace al segundo documento no funciona: el enlace correcto es
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/re ... 2-2013.pdf

Ahí vienen a argumentar que por la Ley 4/2012 no se puede reclamar, porque la Ley de la comunidad de Madrid deroga la orden estatal !!!!!!???????
Ante la obligatoriedad de ser cumplida y lo que supone de modificación y derogación de lo establecido con
respecto al horario en la Orden del MEC de 1994, poco podemos hacer en el terreno de reclamación individual
de horarios, siempre que se ajuste a esta Ley que os citamos textualmente y no supere el tiempo de permanencia
No me lo creo: las comunidades tienen competencias en educación y por ejemplo pueden ampliar el RD del currículo con su propio Decreto, pero la parte que fija a nivel estatal debe mantenerse, no puede derogarlo una comunidad autónoma.
COMUNICADO SOBRE HORARIOS DE LOS PROFESORES EN SECUNDARIA Y
OTRAS ENSEÑANZAS DEL MISMO NIVEL
Desde el comienzo del curso escolar e incluso desde la publicación de las Instrucciones de Inicio de Curso
2012/2013 estamos recibiendo infinidad de consultas y quejas llenas de indignación sobre el aumento
injustificado de las horas lectivas y de obligada permanencia en el centro, al pasar las anteriores 18 lectivas y 25
de permanencia a 20/21 lectivas y a 30 las de obligada permanencia en el centro, tal como establece y citamos
textualmente en la Ley 4/2012. Además del incremento citado, hay una parte del horario complementario en el
que se aumenta la parte más dura del mismo que es la realización de las guardias, pasando de 3 a 5 o más a la
semana. El incremento de horario lectivo, consagrado ya desde las pasadas navidades como Ley, supone
aumentar entre 35 y 70 el número de alumnos que un profesor ha de enseñar, evaluar, calificar..., incrementando
su horario real semanal de dedicación, solo por este motivo, entre seis y 10 horas.
La crispación del profesorado ante las medidas es un sentimiento generalizado y justificado, ya que a la
obligatoriedad de asumir una mayor carga lectiva por decreto tras la Ley 5/2011 de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, se añade ahora la de aceptar por imperativo legal, el aumento del horario semanal de los
y las docentes en 5 horas, una quinta parte de su jornada en el centro escolar, a cambio de nada. Bueno, a cambio
de ver reducido su salario anual por otra medida gubernamental en torno a un 7%. Por tanto, se aumenta la carga
lectiva y complementaria de una forma desmesurada e inaceptable desde cualquier punto de vista de derechos
laborales de los trabajadores al servicio de la Administración Educativa madrileña. Además, desaparecen los
recreos a la hora de computar el resto del horario semanal el denominado horario “irregular”. Suponemos que se
debe al hecho de que el nuevo horario impuesto por la CM sobrepasa ampliamente el horario semanal de
obligada permanencia en el centro y suprimir los recreos o ignorarlos se debe a un intento de querer hacer legal
algo que a todas luces es un horario semanal que sobrepasa las horas de obligada permanencia, que no pueden
ser más de 30 semanales, incluidas las de cómputo no semanal y que ahora parece serán de cómputo trimestral
en lugar de mensual.
El profesorado permanece en el centro durante los recreos, y buena parte del colectivo realiza funciones de
guardia y cuidado de los alumnos y esta parte del horario no ha podido desaparecer del horario personal del
profesorado por arte de magia de unas instrucciones internas de la Administración en un desesperado intento por
llevar a cabo la cuadratura del círculo.
Ante la obligatoriedad de ser cumplida y lo que supone de modificación y derogación de lo establecido con
respecto al horario en la Orden del MEC de 1994, poco podemos hacer en el terreno de reclamación individual
de horarios, siempre que se ajuste a esta Ley que os citamos textualmente y no supere el tiempo de permanencia:
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica.(BOCM de 9 de julio)
Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:"2. La jornada
semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria,
formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para
los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de
Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro.
De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá
una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El
resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes
hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las
siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes
inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones
necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación,
previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".
Jurídicamente, podremos reclamar individualmente, si nuestro horario de obligada permanencia semanal en los
centros supere esas 30 horas, que casi siempre la va a superar, pero nuestros servicios jurídicos interpretan que la
reclamación se ha de llevar a cabo, bien porque el horario semanal supera esas 30 horas o porque en
determinadas ocasiones, se constate que el profesorado ha permanecido más de ese límite horario, algo que
ocurrirá en cuanto haya un claustro, evaluaciones, alguna reunión extraordinaria... No podemos permanecer
impasibles, dadas las dificultades jurídicas y sí podremos actuar en otros frentes, como la denuncia pública,
explicaciones a la comunidad educativa y cualquier vía que decida el profesorado para expresar su malestar y
disconformidad con una actuación injustificada por parte de la Consejería y el Gobierno de la CM.
Por ello, la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras anima al profesorado a
expresar públicamente y hacer constar donde haga falta la indignación de los docentes con lo establecido por la
referida Ley 4/2012, al modificar y empeorar de forma arbitraria y unilateral las condiciones laborales del
profesorado de la enseñanza pública, sin negociación con los representantes legalmente constituidos de los
trabajadores, pues en la Mesa Sectorial no hubo negociación, sino mera información de las medidas que se
pretendían imponer y no se mencionó que el horario de permanencia en los centros se fuera a incrementar en 5
horas semanales.
Por tanto, no podemos decir que los horarios sean ilegales, en el sentido literal del término, pero sí injustos e
impuestos por la Comunidad de Madrid, al margen de cualquier negociación y contraviniendo, probablemente,
derechos adquiridos de los trabajadores públicos en los que su jornada laboral es una parte importante de sus
condiciones laborales como ciudadanos y trabajadores al servicio de la Administración.
Se nos recortan los salarios por imposición del Gobierno de la Nación, llegando a unas retribuciones anuales de
hace una década y se nos imponen unos horarios que nos retrotraen a tiempos no conocidos por el profesorado en
activo de la Comunidad de Madrid.
Desde Comisiones Obreras seremos beligerantes con todas estas medidas arbitrarias, injustificadas, todas
ellas encaminadas a la pérdida de condiciones laborales y sociales conquistados a lo largo de décadas de
lucha de los trabajadores y empleados públicos y que ahora se cercenan, cuando no se eliminan
completamente y en consecuencia, llamamos a los docentes a movilizarse y a tomar medidas ante tanta
agresión como estamos sufriendo un día sí y otro también a los derechos laborales, de los cuales el horario
laboral es uno de los esenciales.
__________________________________________________________________________________________
SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL.
SEPTIEMBRE 2012
acciones marea verde

Nuevo modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Hola, Hunk:

Hay una modificación de la información:

http://mareaverdemadrid.blogspot.com.es ... os-de.html
hunk
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Re: Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

Mensaje sin leer por hunk »

Gracias por la actualización
Si es posible me gustaría que alguien con conocimientos legales, de CCOO o de donde sea, confirmasa que la ley 4/2012 autonómica no "deroga" la orden de 1994 estatal.
hunk
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Re: Modelo reclamación horarios 28 h curso 2012/2013 Madrid

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Horarios de Secundaria: respuestas del Gabinete jurídico de CC OO
http://mareaverdemadrid.blogspot.com.es ... s-del.html

Pregunté en un foro y me han contestado esto, con lo que se supone que la argumentación de jerarquía normativa no es válida
http://foros.ccoo.es/foros/posts/list/184401.page
...
Valen55: Por desgracia, puede legislar y no está contradiciendo normativa estatal. Yo también pensé por un momento que habían metido la pata, pero los propios jueces en las sentencias habidas hasta ahora sobre los horarios del año pasado consideran que los horarios eran ilegales hasta el 31 de diciembre pero no después. Las CC AA tienen competencias casi plenipotenciarias en educación y pueden regular nuestra jornada. El exceso puede estar en haberla impuesto unilateralmente y sin negociar, pero no son tan tontos como para volver a reincidir en nuestros horarios. Pienso que solo sobrepasan la legalidad, probablemente en el asunto de los recreos y en la casi imposibilidad de adecuar los horarios finales a las 30 horas semanales. Un saludo
Edito para poner enlaces a la fundamentación jurídica que se menciona en la sentencia donde dan la razón a lo de las 20 horas, y que según la respuesta de CCOO, implica que Madrid tiene competencia para fijar las 28 horas por su cuenta ...

LEY 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El acceso de la provincia de Madrid a su autogobierno mediante su constitución como Comunidad Autónoma a través de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba su Estatuto de Autonomía, no sólo ha proporcionado a la nueva entidad territorial la atribución de competencias sobre determinadas materias que eran antes propias de la esfera estatal y de las que, como ente local, ostentaba la provincia y gestionaba la Diputación, sino, también, la lógica atribución de una potestad plena de autoorganización.

Ambos elementos forman el haz de facultades -de distinto alcance- que la Constitución ha previsto en la nueva distribución del poder territorial del Estado, para acercar al nivel óptimo la gestión de los servicios públicos para el ciudadano.

No podría hablarse de potestad plena de autoorganización y de ejercicio de la autonomía, a la que se ha accedido por la vía constitucional, si la Comunidad de Madrid no tuviera suficientes facultades para regular el régimen jurídico de su personal o, cuando menos, las especialidades que son propias de una formación orgánica y estructural que debe dar respuesta a problemas peculiares y diferenciados de otras esferas de la Administración Pública.
...
Articulo 4
La Legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.

LOE
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
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