COMUNICADO SOBRE HORARIOS DE LOS PROFESORES EN SECUNDARIA Y
OTRAS ENSEÑANZAS DEL MISMO NIVEL
Desde el comienzo del curso escolar e incluso desde la publicación de las Instrucciones de Inicio de Curso
2012/2013 estamos recibiendo infinidad de consultas y quejas llenas de indignación sobre el aumento
injustificado de las horas lectivas y de obligada permanencia en el centro, al pasar las anteriores 18 lectivas y 25
de permanencia a 20/21 lectivas y a 30 las de obligada permanencia en el centro, tal como establece y citamos
textualmente en la Ley 4/2012. Además del incremento citado, hay una parte del horario complementario en el
que se aumenta la parte más dura del mismo que es la realización de las guardias, pasando de 3 a 5 o más a la
semana. El incremento de horario lectivo, consagrado ya desde las pasadas navidades como Ley, supone
aumentar entre 35 y 70 el número de alumnos que un profesor ha de enseñar, evaluar, calificar..., incrementando
su horario real semanal de dedicación, solo por este motivo, entre seis y 10 horas.
La crispación del profesorado ante las medidas es un sentimiento generalizado y justificado, ya que a la
obligatoriedad de asumir una mayor carga lectiva por decreto tras la Ley 5/2011 de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, se añade ahora la de aceptar por imperativo legal, el aumento del horario semanal de los
y las docentes en 5 horas, una quinta parte de su jornada en el centro escolar, a cambio de nada. Bueno, a cambio
de ver reducido su salario anual por otra medida gubernamental en torno a un 7%. Por tanto, se aumenta la carga
lectiva y complementaria de una forma desmesurada e inaceptable desde cualquier punto de vista de derechos
laborales de los trabajadores al servicio de la Administración Educativa madrileña. Además, desaparecen los
recreos a la hora de computar el resto del horario semanal el denominado horario “irregular”. Suponemos que se
debe al hecho de que el nuevo horario impuesto por la CM sobrepasa ampliamente el horario semanal de
obligada permanencia en el centro y suprimir los recreos o ignorarlos se debe a un intento de querer hacer legal
algo que a todas luces es un horario semanal que sobrepasa las horas de obligada permanencia, que no pueden
ser más de 30 semanales, incluidas las de cómputo no semanal y que ahora parece serán de cómputo trimestral
en lugar de mensual.
El profesorado permanece en el centro durante los recreos, y buena parte del colectivo realiza funciones de
guardia y cuidado de los alumnos y esta parte del horario no ha podido desaparecer del horario personal del
profesorado por arte de magia de unas instrucciones internas de la Administración en un desesperado intento por
llevar a cabo la cuadratura del círculo.
Ante la obligatoriedad de ser cumplida y lo que supone de modificación y derogación de lo establecido con
respecto al horario en la Orden del MEC de 1994, poco podemos hacer en el terreno de reclamación individual
de horarios, siempre que se ajuste a esta Ley que os citamos textualmente y no supere el tiempo de permanencia:
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica.(BOCM de 9 de julio)
Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:"2. La jornada
semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria,
formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para
los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de
Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro.
De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá
una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El
resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes
hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las
siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes
inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones
necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación,
previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".
Jurídicamente, podremos reclamar individualmente, si nuestro horario de obligada permanencia semanal en los
centros supere esas 30 horas, que casi siempre la va a superar, pero nuestros servicios jurídicos interpretan que la
reclamación se ha de llevar a cabo, bien porque el horario semanal supera esas 30 horas o porque en
determinadas ocasiones, se constate que el profesorado ha permanecido más de ese límite horario, algo que
ocurrirá en cuanto haya un claustro, evaluaciones, alguna reunión extraordinaria... No podemos permanecer
impasibles, dadas las dificultades jurídicas y sí podremos actuar en otros frentes, como la denuncia pública,
explicaciones a la comunidad educativa y cualquier vía que decida el profesorado para expresar su malestar y
disconformidad con una actuación injustificada por parte de la Consejería y el Gobierno de la CM.
Por ello, la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras anima al profesorado a
expresar públicamente y hacer constar donde haga falta la indignación de los docentes con lo establecido por la
referida Ley 4/2012, al modificar y empeorar de forma arbitraria y unilateral las condiciones laborales del
profesorado de la enseñanza pública, sin negociación con los representantes legalmente constituidos de los
trabajadores, pues en la Mesa Sectorial no hubo negociación, sino mera información de las medidas que se
pretendían imponer y no se mencionó que el horario de permanencia en los centros se fuera a incrementar en 5
horas semanales.
Por tanto, no podemos decir que los horarios sean ilegales, en el sentido literal del término, pero sí injustos e
impuestos por la Comunidad de Madrid, al margen de cualquier negociación y contraviniendo, probablemente,
derechos adquiridos de los trabajadores públicos en los que su jornada laboral es una parte importante de sus
condiciones laborales como ciudadanos y trabajadores al servicio de la Administración.
Se nos recortan los salarios por imposición del Gobierno de la Nación, llegando a unas retribuciones anuales de
hace una década y se nos imponen unos horarios que nos retrotraen a tiempos no conocidos por el profesorado en
activo de la Comunidad de Madrid.
Desde Comisiones Obreras seremos beligerantes con todas estas medidas arbitrarias, injustificadas, todas
ellas encaminadas a la pérdida de condiciones laborales y sociales conquistados a lo largo de décadas de
lucha de los trabajadores y empleados públicos y que ahora se cercenan, cuando no se eliminan
completamente y en consecuencia, llamamos a los docentes a movilizarse y a tomar medidas ante tanta
agresión como estamos sufriendo un día sí y otro también a los derechos laborales, de los cuales el horario
laboral es uno de los esenciales.
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SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL.
SEPTIEMBRE 2012