http://www.europapress.es/castilla-lama ... 00901.html
Por si alguien no se lo puede creer, el enlace al Boletín Oficial de Castilla La Mancha, y del que copio la frase.
La redacción no es casual: no está hablando de los que al finalizar el curso estaban de baja, sino de los que tuvieron varias bajas el curso anterior.
En la reforma laboral ya permitieron el despido por acumular bajas (como si uno decide cuando se pone enfermo y lo que dura), pero aquí van más lejos: el tener bajas deja al trabajador etiquetado como potencialmente peligroso y se le saca de la lista de interinos hasta que un servicio médico decida que si se le vuelve a contratar no hay riesgo de que se vuelva a poner de baja.
Igual alguien se da cuenta ahora de que si tras una baja del profesor titular, 10 días sin cubrir, llega un interino, y este se pone de baja, son otros 10 días sin cubrir... y eso igual sí que "afecta a la calidad de la educación"
Resolución de 20/07/2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que
se publican las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2012/13 de personas aspirantes a interinidades de
especialidades de los Cuerpos de Maestros, especialidades convocadas y especialidades anteriores a la Logse;
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2012/10822]
De conformidad con las Instrucciones de Inicio de Curso dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos
y Programación Educativa, aquellos aspirantes a interinidades que concurran al procedimiento de asignación de
interinidades habiendo concatenado en el curso anterior al procedimiento al que se presentan distintas bajas por
enfermedad por la misma o distinta patología, no resultarán adjudicatarios ni en la resolución provisional ni en la
definitiva de plaza alguna, decretándose de oficio su situación de no disponibilidad hasta que se certifique su capa-
citación funcional por parte de los Servicios Médicos correspondientes, momento en el que quedará en situación de
disponibilidad para la cobertura de las sustituciones surgidas desde ese momento.
Al efecto de aplicar la consecuencia expuesta anteriormente, los Servicios Periféricos de la Consejería de Educa-
ción, Cultura y Deportes, a través de sus respectivos Servicios de Inspección Médica, deberán remitir al Servicio de
Registro y Planificación de Efectivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la finalización del curso
escolar, un informe sobre los funcionarios y funcionarias interinas que se encuentren en tal situación emitiendo un
dictamen sobre si la lesión o proceso patológico le inhabilitan o no para el ejercicio de la profesión.