Solicitud de información. asesoramiento

cosme
#1 Garfield
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Solicitud de información. asesoramiento

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Buenos días:

Soy profesor de Educación Secundaria desde hace 19 años (tanto en centros privados, concertados y en la actualidad en un centro público en condición de Funcionario con plaza definitiva).

Durante nuestra práctica docente a veces nos encontramos con problemas de disciplina con nuestros alumnos. Nuestra forma de actuar es progresiva:
- Amonestación verbal
- Reiteración de amonestación verbal.
- Amonestación por escrito (Ejemplo: nota en la agenda indicando que el comportamiento del alumn@ debe mejorar).
- Reiteración de amonestación por escrito
- Sistema de puntos en la agenda (la acumulación de determinado número de puntos puede suponer una falta leve).
- Emisión de un parte leve con posibles sanciones (privación de recreo, permanencia de una séptima hora en el centro realizando actividades educativas, etc).

El conjunto de profesores estamos observando que cuando un alumno acumula dos o más partes leves (con alguna de las sanciones anteriormente mencionadas), ÉSTOS, NO SE CONVIERTEN EN UN PARTE GRAVE, y por tanto no HAY SANCIÓN POR PARTE GRAVE.
Hemos leído el decreto de convivencia en vigor, y hemos visto que la reiteración de dos o más partes leves equivalen a un parte grave.
Nuestra Jefatura de estudios y ante una CCP nos ha indicado que como los partes leves que se han puesto ya han tenido una sanción, no se puede poner una falta grave puesto que los partes anteriores ya han sido sancionados. Y matizan que como solución podemos poner un parte LEVE, pero sin sanción al alumn@. ¿ES ESTO CORRECTO?
Por más que leemos el decreto de convivencia en vigor para la Comunidad de Madrid no encontramos respuesta a este interrogante.

Si alguien nos pudiera aclarar esta situación en base a algún documento legal se lo agradeceríamos.
hunk
#10 Goku
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Re: Solicitud de información. asesoramiento

Mensaje sin leer por hunk »

El decreto lo dice bien claro
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/n ... ack-button
Artículo 34.- Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves.
1. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
...
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
No sé qué quién ha dicho eso en ese centro pero yo no lo veo correcto
cosme escribió: 16 Nov 2019, 08:43 Nuestra Jefatura de estudios y ante una CCP nos ha indicado que como los partes leves que se han puesto ya han tenido una sanción, no se puede poner una falta grave puesto que los partes anteriores ya han sido sancionados. Y matizan que como solución podemos poner un parte LEVE, pero sin sanción al alumn@. ¿ES ESTO CORRECTO?
En mi centro ya ha habido varias acumulaciones de 3 partes leves que han supuesto parte grave.
El problema gordo con este decreto son los partes graves, ya que según artículo 46.2 deben "firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro."
Si el alumno o el padre no firman (y no es nada raro que no pueda en horario del centro), no hay parte. A veces hay soluciones imaginativas alegales, pero el decreto dice eso.
Y por si eso fuera poco el 46.2 indica que se debe reconocer por alumno y padres lo sucedido: si no lo reconocen, se inicia un expediente al alumno.
Vamos, que el decreto viene a ser una capa burocrática para poner dificultades a las sanciones
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