Hasta ahora era oficioso, en este hilo intenté detallar las 6 medidas que se mencionaban en la parte no universitaria, pero hay han parecido citar solo 5: no mencionan la de "Congelar - reducir - anular complementos retributivos profesorado"
Ya le han puesto nombre "REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo."
- La intervención de Wert en la rueda de prensa tras el consejo de ministros (duración 26:38)
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... m?galv2r=2
Información oficial por escrito de lo acordado en el consejo de ministros
Sumario global http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... 120420.htm
Información concreta de en qué consiste el Real Decreto Ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... stoPublico
Incluyo la parte no universitaria (primaria, secundaria y bachillerato), y pongo comentarios
A ver lo que dice el BOE, pero tal y comenté en este hilo http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=742, lo están asociando al artículo 87.2 que habla de un 10% para incorporación tardía, así que no es ni mucho menos correcto.MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO QUE AFECTA A LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Modificación de las ratios de la Ley Orgánica de Educación con carácter temporal
Permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en Secundaria.
En la actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley.
Comentaba "He mirado la LOE, y de nuevo están trucando la ley: ... el aumento del 10% es por ley para alumnos de incorporación tardía, no para todos. Es decir, cuando se esté ya con el 10% a principio de curso y haya realmente alumnos de incorporación tardía, no va a haber margen para incorporarlos y se va a superar el 10% que marca la ley."
El indicar lo del 50% de reposición sí que implica fijarle un carácter "temporal" a la medida, aunque el fin lo veo muy lejos; a efectos prácticos tocará cambio de ley educativa antes de que deje de aplicar eso.
Oralmente Wert ha indicado que esta medida del 20% aplica también a concertados.
Los datos que aporta son del informe Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2011 INFORME ESPAÑOLAumento de las horas lectivas del personal docente
Establecer un mínimo de veinticinco horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.
Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE. De hecho, España se encuentra, junto a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento, en contraste con Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas y alto rendimiento académico.
Efectivamente dice "La ratio de alumnos por profesor en España es más baja en todos los niveles educativos que la media de la OCDE y de la Unión Europea."
Pero igual al ministro se le ha olvidado citar otros datos de ese informe
"La distribución del número de horas netas de clase anuales varía considerablemente de un país a otro (Gráfico y tabla 4.9). El profesorado de España supera en los tres niveles educativos analizados, Educación Primaria, primera y segunda etapa de Educación Secundaria (programas generales), a la media del profesorado de la OCDE y también al de la UE.
...
Gráfico y tabla 4.12 (Extracto de las tablas D6.1, D6.4, D6.5 y D6.6): Porcentaje de estudiantes potencialmente vulnerable de exclusión social, 15 años (PISA 2009)
Bajo nivel educación familiar
España 31,4%
Media OCDE 17,1%"
No es lo mismo tener una ratio de alumnos por profesor "alta" con un 17% de alumnos vulnerables de exclusión social, que esa misma ratio teniendo casi el doble de ese tipo de alumnos.
Oralmente Wert ha hablado de compensación de horas lectivas, sin tener ni idea:
Pues no, si conociese la orden de 1994 que regula los horarios (y que es la que va a modificar el decreto), se compensa con 2 h (artículo 77), y las horas de permanencia en el centro son inalterables (artículo 71)"..a partir de esos mínimos, cualquier ampliación de la jornada a su vez se compensaba con un número normalmente de 3 a 1 de horas menos de permanencia en el centro. Quiero decir, que la mayor parte de las comunidades que tenían establecido en el ámbito de secundaria fp bachillerato las 18 horas lectivas si alguien daba 21 horas lectivas se compensaban esas 3 horas de más sobre el valor de referencia con 9 horas menos de permanencia en el centro. Como las horas de permanencia en el centro eran 30 daba lugar a que quien hacía 21 horas lectivas agotaba en ello toda la permanencia en el centro"
Luego cuenta tras hablar de que el mínimo pasa a ser 20 en secundaria
"cambiamos también el régimen de compensación a partir de los mínimos. Los docentes que impartan más de 20 horas o más de 25, según el nivel, compensarán 1 hora de permanencia con cada hora lectiva más. Es la primera vez que este régimen se implanta con carácter básico y es también aplicable tanto a centros públicos como concertados"
No sé los detalles del RD 1147 de FP, pero dicen "igual que está previsto con el RD 1146" y ese sí tengo claro lo difieren para ahorrarse las complicaciones de derogarlo, ya que directamente no va a aplicar al entrar la reforma de la ESO.Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior
Se trataría de diferir la aplicación del Real Decreto 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el Real Decreto 1146/2011 para el caso de la ESO.
Comentado en "nunca va a entrar en vigor, puesto que la reforma anunciada por Wert está prevista para el curso 2013-2014, se ha elegido la fórmula del aplazamiento por ser más sencilla jurídicamente que la derogación."
Habrá que ver cómo lo redactan en el BOE, pero aquí ya les veo el plumero y es muy fuerte. No solo van a dejar sin cubrir las bajas de 10 días lectivos, sino que, aunque se sepa que la baja es de más de 10 días desde el primer día de baja, el nombramiento no se producirá hasta pasados 10 días!!!!!!Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro
El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
Pongo un ejemplo claro: una profesora embarazada que ha impartido clase hasta el último día se pone de parto el lunes 23 de abril. Ya se sabe que "la baja" va a ser de más de 10 días, pero no se va a nombrar un interino hasta que no pasen 10 días... sí, muy fuerte, pero si se lee la frase despacio es lo que implica.
Oralmente Wert no ha comentado nada de esta segunda frase... na ver lo que dice el BOE.
Ya lo comenté en este otro hilo. A ver cómo lo dice el BOE, aquí no se molestan ni en citar el artículo de la ley actual que se incumple, pero la redacción que le dan ya deja ver el plumero de que está en manos de la administración educativa fijar la oferta educativa decidiendo en qué centros deja sólo una modalidad.Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Se propone su derogación, a fin de que sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus necesidades de organización educativa.