Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

hunk
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Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Intento reflejar aquí detalles según se conocen, el Real Decreto se publicará en el BOE mañana.
Hasta ahora era oficioso, en este hilo intenté detallar las 6 medidas que se mencionaban en la parte no universitaria, pero hay han parecido citar solo 5: no mencionan la de "Congelar - reducir - anular complementos retributivos profesorado"
Ya le han puesto nombre "REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo."

- La intervención de Wert en la rueda de prensa tras el consejo de ministros (duración 26:38)
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... m?galv2r=2

Información oficial por escrito de lo acordado en el consejo de ministros
Sumario global http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... 120420.htm

Información concreta de en qué consiste el Real Decreto Ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... stoPublico
Incluyo la parte no universitaria (primaria, secundaria y bachillerato), y pongo comentarios
MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO QUE AFECTA A LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Modificación de las ratios de la Ley Orgánica de Educación con carácter temporal
Permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en Secundaria.

En la actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley.
A ver lo que dice el BOE, pero tal y comenté en este hilo http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=742, lo están asociando al artículo 87.2 que habla de un 10% para incorporación tardía, así que no es ni mucho menos correcto.
Comentaba "He mirado la LOE, y de nuevo están trucando la ley: ... el aumento del 10% es por ley para alumnos de incorporación tardía, no para todos. Es decir, cuando se esté ya con el 10% a principio de curso y haya realmente alumnos de incorporación tardía, no va a haber margen para incorporarlos y se va a superar el 10% que marca la ley."

El indicar lo del 50% de reposición sí que implica fijarle un carácter "temporal" a la medida, aunque el fin lo veo muy lejos; a efectos prácticos tocará cambio de ley educativa antes de que deje de aplicar eso.

Oralmente Wert ha indicado que esta medida del 20% aplica también a concertados.
Aumento de las horas lectivas del personal docente

Establecer un mínimo de veinticinco horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.

Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE. De hecho, España se encuentra, junto a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento, en contraste con Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas y alto rendimiento académico.
Los datos que aporta son del informe Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2011 INFORME ESPAÑOL
Efectivamente dice "La ratio de alumnos por profesor en España es más baja en todos los niveles educativos que la media de la OCDE y de la Unión Europea."
Pero igual al ministro se le ha olvidado citar otros datos de ese informe
"La distribución del número de horas netas de clase anuales varía considerablemente de un país a otro (Gráfico y tabla 4.9). El profesorado de España supera en los tres niveles educativos analizados, Educación Primaria, primera y segunda etapa de Educación Secundaria (programas generales), a la media del profesorado de la OCDE y también al de la UE.
...
Gráfico y tabla 4.12 (Extracto de las tablas D6.1, D6.4, D6.5 y D6.6): Porcentaje de estudiantes potencialmente vulnerable de exclusión social, 15 años (PISA 2009)
Bajo nivel educación familiar
España 31,4%
Media OCDE 17,1%"
No es lo mismo tener una ratio de alumnos por profesor "alta" con un 17% de alumnos vulnerables de exclusión social, que esa misma ratio teniendo casi el doble de ese tipo de alumnos.

Oralmente Wert ha hablado de compensación de horas lectivas, sin tener ni idea:
"..a partir de esos mínimos, cualquier ampliación de la jornada a su vez se compensaba con un número normalmente de 3 a 1 de horas menos de permanencia en el centro. Quiero decir, que la mayor parte de las comunidades que tenían establecido en el ámbito de secundaria fp bachillerato las 18 horas lectivas si alguien daba 21 horas lectivas se compensaban esas 3 horas de más sobre el valor de referencia con 9 horas menos de permanencia en el centro. Como las horas de permanencia en el centro eran 30 daba lugar a que quien hacía 21 horas lectivas agotaba en ello toda la permanencia en el centro"
Pues no, si conociese la orden de 1994 que regula los horarios (y que es la que va a modificar el decreto), se compensa con 2 h (artículo 77), y las horas de permanencia en el centro son inalterables (artículo 71)

Luego cuenta tras hablar de que el mínimo pasa a ser 20 en secundaria
"cambiamos también el régimen de compensación a partir de los mínimos. Los docentes que impartan más de 20 horas o más de 25, según el nivel, compensarán 1 hora de permanencia con cada hora lectiva más. Es la primera vez que este régimen se implanta con carácter básico y es también aplicable tanto a centros públicos como concertados"
Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior

Se trataría de diferir la aplicación del Real Decreto 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el Real Decreto 1146/2011 para el caso de la ESO.
No sé los detalles del RD 1147 de FP, pero dicen "igual que está previsto con el RD 1146" y ese sí tengo claro lo difieren para ahorrarse las complicaciones de derogarlo, ya que directamente no va a aplicar al entrar la reforma de la ESO.
Comentado en "nunca va a entrar en vigor, puesto que la reforma anunciada por Wert está prevista para el curso 2013-2014, se ha elegido la fórmula del aplazamiento por ser más sencilla jurídicamente que la derogación."
Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro

El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
Habrá que ver cómo lo redactan en el BOE, pero aquí ya les veo el plumero y es muy fuerte. No solo van a dejar sin cubrir las bajas de 10 días lectivos, sino que, aunque se sepa que la baja es de más de 10 días desde el primer día de baja, el nombramiento no se producirá hasta pasados 10 días!!!!!!
Pongo un ejemplo claro: una profesora embarazada que ha impartido clase hasta el último día se pone de parto el lunes 23 de abril. Ya se sabe que "la baja" va a ser de más de 10 días, pero no se va a nombrar un interino hasta que no pasen 10 días... sí, muy fuerte, pero si se lee la frase despacio es lo que implica.


Oralmente Wert no ha comentado nada de esta segunda frase... na ver lo que dice el BOE.
Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación

Se propone su derogación, a fin de que sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus necesidades de organización educativa.
Ya lo comenté en este otro hilo. A ver cómo lo dice el BOE, aquí no se molestan ni en citar el artículo de la ley actual que se incumple, pero la redacción que le dan ya deja ver el plumero de que está en manos de la administración educativa fijar la oferta educativa decidiendo en qué centros deja sólo una modalidad.
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Me encantan estos análisis, Hunk, gracias :D

El RD 1147 de FP define, entre unas cuantas otras cosas, la estructura de los nuevos ciclos de FP. Llevan unos años de bastante curro renovando todos los ciclos de FP, muchos de los cuales tenían un currículo de los 90 (imagínate lo que supone eso en casos como Informática, Electrónica, Administración y Finanzas, Automoción...).
En algunas familias profesionales ya están los ciclos nuevos de 2.000 horas implantados pero en otras hay ciclos antiguos de 1.300 horas, u otros números de horas, y si no los implantan se ahorran pasta, claro.

Gordo lo de las bajas. Pero no sé si lo aplicarán siempre porque eso sería muy evidente, imagínate, soy mujer, estoy embarazada y llamo al periódico para que vayan a mi centro y comprueben que hasta 10 días después no va un sustituto...
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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QuieroSer escribió: Gordo lo de las bajas. Pero no sé si lo aplicarán siempre porque eso sería muy evidente, imagínate, soy mujer, estoy embarazada y llamo al periódico para que vayan a mi centro y comprueben que hasta 10 días después no va un sustituto...
Lo dicho, a ver que dice el BOE, pero viendo el percal me temo que será como digo.
Si llaman al periódico, la administración se quedaría tan tranquila, ya que, oficialmente, no dejan a los alumnos 10 días sin profesor, sino que durante esos 10 días estarán (cito textualmente) "atendidas por los recursos del propio centro"
¿Que se ha cogido la baja de maternidad la única profesora de física y química del centro? No pasa nada, para algo están las afines imposibles, que imparta cualquier otro, desde latín, música o educación física.
¿Que el resto de profesores del centro ya tiene 20 horas lectivas en su horario y los escasos huecos es imposible hacerlos cuadrar con los del profesor a cubrir? Es un detalle sin importancia: en ese caso no se puede cubrir, pero que conste al periódico que Wert sí que había contemplado que se cubriese con recursos del centro.
Y tampoco pasa nada, como se habla de "recursos del centro", todavía quedan los conserjes, servicio de limpieza... (con todo mi respeto hacia ellos, que conocen mucho mejor el entorno educativo que Wert y hacen su trabajo mejor que él)
hunk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Ya está en el BOE

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
http://boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/ ... 2-5337.pdf
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5337
TÍTULO I

Educación no universitaria

Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.

Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Sustitución de profesores.

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 5. Implantación de enseñanzas de formación profesional.

Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015.

Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
Para el ratio cambian el artículo 157.1, no el 87.2 que decía el texto de la página del consejo de ministros... eso implica que no tocan los 25 primaria y los 30 secundaria, pero no los 35 de bachillerato!?

Jornada lectiva ponen el mínimo a 20 lectivas en secundaria, y la compensación de una hora.

Sustitución de profesores ... a pesar de la incredulidad de QuieroSer, me temo que lo yo que me temía es cierto, la redacción en el BOE no es casual
el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Solo una modalidad de bachillerato se hace derogando, de manera definitva
Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Lo que dicen esos apartados
3. Los centros de educación secundaria en los que se imparta el bachillerato ofrecerán, al menos, dos de las modalidades de las previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderán que imparten la modalidad de artes cuando oferten al menos una de las vías previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4. El requisito anterior no será de aplicación para los centros de educación secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de artes.
franmitk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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20 horas, que no periodos lectivos; a 55 minutos salen 21,82 periodos
hunk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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franmitk escribió:20 horas, que no periodos lectivos; a 55 minutos salen 21,82 periodos
Tienes toda la razón franmitk, me he centrado en mirar los de los 10 días y no me había fijado en eso, que es igual de gordo.
Insisto en que en el BOE la redacción no es casual, así que cuando usan las palabras horas y periodos lectivos lo hacen intencionadamente.
Si el máximo de 25 horas de permanencia semanal en el centro que marca la orden de 1994 hace que todos tengamos 27 periodos en nuestros horarios (25*60/55)=27, el hecho de que hablen ahora de 20 horas está claro que están fijando el mínimo en 21 (20*60/55=21) periodos lectivos ("horas" en lenguaje coloquial hablando de horarios) ... no un mínimo de 20 como estaban anunciando.

Mirando más despacio este artículo 3 sobre jornada lectiva, veo otros detalles:
2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.
Al hablar de como máximo una hora de compensación, no habla de valor mínimo ni que la compensación sea obligatoria, luego permite que no haya compensación.

Si el mínimo es 21 periodos lectivos, y contemplan compensación sobre lo que sobrepase de ese mínimo... ¿el máximo no son 21 periodos lectivos?

Si aplicase "lo que no tocan" de la orden de 1994, como están fijando un mínimo de 21 periodos lectivos, y el máximo de la orden de 1994 es 21, estaŕian fijando ese valor como obligatorio.

Pero han tenido el detalle de no citar la orden de 1994 (no sé si un Real Decreto tiene mayor rango que una Orden), no mencionan que deroguen el artículo 77 y eso que sí mencionan que derogan otras cosas, así que se abre la veda a que cada comunidad interprete como le de la gana.

Conociendo a la Comunidad de Madrid, que con las instrucciones del año pasado ya subió a 20 periodos lectivos saltándose las condiciones de excepcionalidad y obligación de estar dentro del mismo departamento y las compensaciones de la orden de 1994, seguro que usan una interpretación que les permita fijar 21 periodos lectivos sin compensaciones. El borrador de orden de horario tenía como punto abierto la compensación de periodos lectivos, y ya se lo han redactado.
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Y sigo mirando...
Lo de aumentar los periodos lectivos lo han copiado de las instrucciones Comunidad de Madrid... lo de no sustituir con un interino parece que lo han copiado de instrucciones de Canarias, donde resulta que existe un "plan de sustituciones de corta duración" que elabora Jefatura de Estudios
http://iesalcalde.com/wp-content/upload ... -otros.pdf
A estos efectos, y teniendo en cuenta que las horas que no sean de docencia directa estarán supeditadas al plan de sustituciones, los centros elaborarán un plan de sustituciones de corta duración destinado a la previsión y posterior atención de situaciones en las que hay más profesorado ausente que de guardia. Este plan incluirá
la relación de profesorado disponible en cada sesión sin horas de docencia directa atendiendo al orden de prioridad que establezca la jefatura de estudios, entre las horas complementarias, las horas complementarias que se computan como lectivas y las horas lectivas sin asignación directa.
Así que ya se ve lo que viene para que durante los 10 días puestos por Wert los alumnos estén atendidos con recursos del centro: todas las horas que no sean de docencia directa implican disponibilidad para una "guardia" sin no hay suficientes profesores de guardia.

Un ejemplo de este curso (tiene marca de no aprobado pero como ejemplo vale) http://www.iessantaursula.org/upload/fi ... 1-2012.pdf que muestra el tipo de atención educativa que se puede esperar: lo mismo que cualquier guardia, y si es Bachillerato no serán atendidos.
Se entenderán como “sustituciones de corta duración” aquellas cuya duración es inferior a quince días. ...
Los alumnos de enseñanzas no obligatorias no pueden ser atendidos por el profesorado de guardia que se concentrará en los grupos de enseñanza obligatoria (ESO y PCPI).
a) Sustituciones de “corta duración” en la ESO y PCPI:
Serán efectuadas por el profesorado de guardia del Centro. Los profesores ausentes dejarán lecturas, tareas, ejercicios, exámenes u otras actividades a la Jefatura de Estudios, según el modelo que establezca el Departamento Didáctico al que pertenecen para garantizar que no se interrumpa la formación del alumnado
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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http://www.rtve.es/noticias/20120425/ed ... 8454.shtml

Mencionan "memoria de análisis normativo e impacto económico que acompaña al Real Decreto-Ley de medidas urgente de racionalización del gasto público en el ámbito educativo"
¿Por qué no publican ese documento, si está hecho con dinero público?

Estas son las cuentas de Wert según el artículo: o el artículo indica datos mal, o Wert los da mal, o no saben lo que hacen, pero no cuadra nada

Millones de euros de reducción gasto / concepto
1542 Por aumento tasas universitarias (1760 - 218 que se suponen que aumentan las becas)
840 Por aumento periodos lectivos
464 Por aumento ratio
252 Por aumento dedicación profesorado universitario
250 Por no sustituir con interinos los 10 primeros días
200 Por aplazar implantación módulos FP
150 Por "acompasar oferta empleo público en universidades"
145 Por limitar a 1 modalidad bachillerato
72 Limitar nuevo ingreso personal universitario
72 "racionalización títulos de grado"

Si sumo todo eso, me salen 3987 millones de euros !?
Aparte dice que en 2012 supone 934 millones de euros, 1/4 del total de los 3736 millones previstos!?

Aparte de que no me cuadren las cuentas... hay un número que es significativo: 250 millones en no sustituir interinos
Tomando el sueldo promedio del profesorado de primaria/secundaria (http://www.cede.es/retribuciones.php, tomemos por hacer números redondos 30000 euros anuales), se puede calcula el número de jornadas que van a estar desatendidos los alumnos.
250 millones/30000 = 8333 profesores a jornada completa un curso completo.
Tirando otra vez de datos oficiales ("Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2011 INFORME ESPAÑOL, , Gráfico y tabla 4.9 (extracto de la Tabla D4.1): Organización del trabajo del profesorado (2009) Número de horas netas de clase del profesorado durante el curso escolar), salen 880 horas de clase en primaria y aproximadamente 700 en secundaria, así que salen entre 6 y 7 millones de horas de clase que le quita a los alumnos.
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Se ve que el Real Decreto ha sido solo un aperitivo de medidas "urgentes", porque tienen en la cartera más hachazos de los que van soltando píldoras.
No sé si abrir otro hilo, pero de momento iré poniendo aquí medidas adicionales a los de este decreto.

-Aumentar nota necesaria para recibir beca universitaria
http://www.publico.es/espana/430938/wer ... eder-becas
No está mal aportar más dinero como premio a quien tiene en su expediente buenas notas, pero esta medida DEJA DE APORTAR DINERO a quien, habiendo aprobado, tiene necesidad económica de ese dinero para formarse.
Casualmente la primera beca universitaria, la que se recibe llegando de estudios previos, será otorgada en base a una nota que, aparte de la selectividad común a todos, tiene en su nota una componente que depende del centro, y es distinta en centros públicos que concertados y privados, siendo en estos últimos más manipulable.

-Dar préstamos en lugar de becas
http://www.publico.es/espana/431052/wer ... -las-tasas
Se puede ver perfectamente enlazada con la medida de aumentar nota para becar, como dice Wert
“nadie que tenga el talento, la capacidad y las ganas de estudiar se tenga que quedar sin poder hacerlo por consideraciones económicas...
Así lo manifestó Wert ... tienen como objetivo que los jóvenes con rentas bajas puedan hacer frente a la subida de las tasas"

Visión totalmente mercantil/empresarial de la educación. Primero subo las tasas (hasta 1000 euros por matrícula), luego subo la nota para becar, así que ya estoy permitiendo que alguien con rentas bajas no pueda hacer frente a los estudios que desea... pero como eso queda feo voy a vender que "permito a cualquiera estudiar mediante préstamos", cuando lo que hago es sacar tajada de ello, ya que pondré préstamos para que los más humildes no solo paguen por su educación, sino que además paguen intereses!
hunk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Estaba buscando el argumentario popular asociado a esta noticia de Castilla La Mancha y me he encontrado este otro argumentario, que incluyo.

Encontrado en http://www.pptomelloso.com/
Argumentos populares nº 737 Viernes 11 de mayo de 2012 #laverdad sobre las medidas aprobadas por el gobierno en Educación hasta ahora

Pongámosle nombre a que en un documento escrito del PP y fechado 11 de mayo 2012 (más de 20 días después del decreto de recortes en educación!), al que llaman argumentario, no solamente contenga adoctrinamiento con frases huecas, sino que se digan cosas que no son ciertas:
a) ¿MIENTEN Y TOMAN A LA GENTE POR IDIOTAS?
b) ¿SON ELLOS DIRECTAMENTE IDIOTAS Y NO ENTIENDEN NI LO QUE HACEN?
Me quedo como siempre con A+B

Dos ejemplos de lo que dice
Permite a las CCAA aumentar en un 10% el número máximo de alumnos por clase previsto en la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria.
¿no se han leído el decreto en 20 días y no saben que dice que es el 20%?
Las bajas docentes inferiores a 10 días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro.
¿no se han leído el decreto y han visto que lo que dice es que no se cubren nunca los 10 primeros días de cualquier bajas docente?
Adjuntos
argumentos_populares737.pdf
(98.29 KiB) Descargado 473 veces
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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El real decreto se aprobó en el parlamento el día 17.
Ya está disponible el diario de sesiones de ese día

http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=7
Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se aprueba por 179 votos a favor y 135 en contra.
Unas frases tras hojear (con h de pasar hoja) las 25 primeras páginas que son de educación:
En este caso se opera una modificación del artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica de Educación para permitir a las comunidades autónomas que amplíen hasta un 20 % el límite máximo de alumnos por clase, 25 en primaria, 30 en secundaria y 35 en bachillerato.
Yo había comentado que el artículo 157.1.a sólo hace referencia a primaria y secundaria, pero no a bachillerato, y pensaba que se les había "olvidado".
Sin embargo sí que han hecho lo de ampliar el ratio en bachillerato, porque el decreto, aparte del artículo 157.1 dice
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Es decir, teniendo en cuenta que esa frase está dentro de título I que indica enseñanzas no universitarias, el ratio del 20% aplica a todas estas enseñanzas que cita la LOE en su artículo 3
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.

Frases
...Lo que ocurrió es que en esa escasa semana la prima de riesgo dio un salto de más de 70 puntos. Se acercó a los 430. A ustedes les entró pánico y entregaron las joyas de la corona, sacrificaron la educación y la sanidad en el altar del déficit, y hoy, un mes después, no ha variado nada, ha empeorado. Tenemos la prima de riesgo en el entorno de los 500 puntos y asistimos con esta convalidación al acto público de inmolación que ustedes han prometido en Bruselas.
...Señor ministro, es muy difícil entender que recortando 5.000 millones en apenas cinco meses no se verá afectada la calidad. Hagan los recortes, tendrán nuestra negativa, pero, por favor, no insulten a la inteligencia de los ciudadanos.
...El largo camino recorrido en las últimas décadas, que sitúa a Corea y a España como los dos países que más han progresado de toda la OCDE, se va a frenar en seco.
...Desaparecerán los desdobles, los apoyos, los grupos de refuerzo, en definitiva, señor ministro, el tratamiento personalizado que ha convertido a España junto con Finlandia en el segundo país más equitativo de la OCDE.
...El panorama de la educación 2011 de la OCDE nos dice que por cada euro invertido en educación superior hay un retorno a favor del país de 3,9 euros. Todo eso se
va a perder, señor ministro.
...(Wert) Vamos a hablar de asuntos concretos. Habla usted de la suspensión de la obligatoriedad de ofertar dos modalidades de bachillerato y se refiere a las enseñanzas
artísticas. No es así, señor Bedera. Las enseñanzas artísticas —y usted lo sabe perfectamente, no le estoy acusando de ignorarlo porque sé que lo sabe— se imparten en centros especiales, no se refiere a los centros de bachillerato.
...El bachillerato. Señor ministro, pues claro que se recortan posibilidades, y eso es ideológico. Es ideológico, señor ministro; sí lo es, porque quien tenga medios
se podrá ir al sitio que quiera, pero el chaval que está en un pueblo por ahí perdido en la montaña palentina no va a tener esas mismas posibilidades. No me mire como diciendo que estoy haciendo demagogia. Esa es la realidad en mi comunidad autónoma, en Castilla y León. La escuela rural, el instituto van a sufrir enormemente por esta cuestión. Yo tampoco le quiero recordar lo que usted ya sabe, pero no lo ha dicho muy bien. Perdone, las enseñanzas artísticas son una cosa y la modalidad de bachillerato artístico es otra. Hay tres modalidades, no confunda usted las cosas.
Ha dicho usted que una parte de las medidas son temporales, coyunturales. Le vuelvo a decir lo del amigo vasco: si son eficaces y son tan buenas, hágalas usted permanentes. ¿Por qué van a ser temporales? Si son tan buenas como usted dice para la calidad del sistema educativo, no deje que sean solamente temporales o coyunturales.
...Señor ministro, señorías, con este decreto se trata de introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo que redundarán en una
mejor prestación de este servicio público indispensable. Señorías, no se sorprendan, el texto que he citado figura en la exposición de motivos de este decreto. Vivimos
tiempos de eufemismos, de edulcoración y manipulación del lenguaje que en este caso rayan, señor ministro, así tengo que decirlo, en el más desvergonzado cinismo.

...Este diputado tiene como vocación y profesión la enseñanza, por ello si ante mí tuviera a una persona formada intelectualmente como usted que justificara el incremento
del 20 % de la presencia de estudiantes en el aula argumentando mejor socialización, pensaría que estoy ante un zoquete, que es término que se utiliza en la historia de la
enseñanza como expresión popular y de cariño; si además esta persona ostentara un cargo público creería que es un cínico; si esta persona fuera el ministro de Educación
pensaría que es un peligro, que debería dimitir, sabiendo sus aficiones, incluso por vergüenza torera.
...
Quería iniciar la reflexión sobre este real decreto-ley señalando algo que me ha llamado poderosamente la atención, cómo el señor ministro en su exposición ha
ignorado absolutamente una disposición adicional que explica bastante bien por dónde va el conjunto del decreto y —lo lamento— su oscurantismo. Me refiero a
la disposición adicional segunda, punto dos, donde realmente de lo que se habla es de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Uno se preguntaría qué tiene que ver esto
con la educación, con la urgencia de este real decreto y con el objeto por el que se presenta. Resulta que es una disposición adicional que corrige el Real Decreto
12/2012, que vimos en este mismo Congreso hace muy poco tiempo, que en realidad tiene una disposición técnica y otra que profundiza, por decirlo de una manera sencilla y comprensible, en la amnistía fiscal que el Gobierno ha decretado para los defraudadores, que tiene que ver con el cambio de sociedades que están hoy en día ubicadas en paraísos fiscales, para favorecer su retorno a España bajándoles el tipo impositivo del 30 al 8 %. Es curioso que el ministro ni siquiera haya citado esto. Ha pasado completamente por encima y es algo que mueve a la reflexión. ¿Qué pinta esta disposición adicional, que tiene que ver con la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, en un decreto-ley que habla de racionalización del gasto educativo? El misterio queda desvelado cuando nos percatamos de que en realidad todo esto que se nos presenta como una racionalización del gasto educativo está presidido por una preocupación exclusivamente fiscal. Se trata simplemente de abaratar el coste del sistema educativo....Pero lo malo es que este real decreto no habla de eso....
hunk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Comento noticia relacionada, y aprovecho para pedir que si es posible se mueva este hilo al foro de legislación.

http://www.abc.es/local-cataluna/201302 ... 62048.html
La Generalitat abre un nuevo frente con el Ministerio de Educación a solo un día de la celebración de la Conferencia sectorial en Madrid. La consejera catalana de Enseñanza, Irene Rigau, ha avanzado que Cataluña aplicará a partir de Semana Santa un modelo propio de sustituciones de los docentes, supliendo las bajas a partir del sexto día en Primaria (6-12 años) y del primero en Educación Infantil (3-6 años), eludiendo de este modo el Real Decreto del Gobierno del PP sobre este tema.

Rigau ha anunciado hoy el desacato (que se suma al de las sentencias lingüísticas) durante su comparecencia en la Comisión de Educación del Parlament , donde ha expuesto los objetivos de su departamento para la presente legislatura. Rigau ha precisado que, desde el inicio de este curso 2012-2013, han estudiado el impacto que ha tenido en los centros el citado real decreto, que ordena sustituir a los docentes enfermos a partir del décimo día de baja, y la conclusión ha sido que la situación no les «satisfacía», informa Efe.
hunk
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2907

Respuesta del constitucional a Andalucía, resumen es que ven todo constitucional salvo un tema de universidades
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Re: Detalles recortes REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (parte no universitaria) 20 abril 2012

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Mas respuestas a recursos de inconstitucionalidad al real decreto ley de recortes de recursos puestos por País Vasco, Canarias y Asturias
El resumen es que ven todo constitucional

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4852
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4851
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4850
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