Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Darwin

Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por Darwin »

Buenas tardes a todos.
He visto en varios foros y en el propio BOE en el artículo 19.2 algo sobre evitar contratos de duración superior a 3 años en interinos. Adjunto captura porque no sé cómo interpretar esto: si en casos normales no se pueden encadenar nombramientos de más de 3 años y si en casos de necesidad si o que en ningún caso se podrá encadenar más de tres años.
A ver si sacamos algo en claro.
Gracias por la ayuda
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hunk
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Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por hunk »

Gracias Darwin por comentarlo, es algo importante
Pongo enlaces a la fuente
http://www.congreso.es/docu/pge2017/pge ... culado.htm
http://www.congreso.es/docu/pge2017/pge ... DF#page=71 (página 71 de un pdf de 620)

Pongo todo el texto de 19.2
Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como
al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres
años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma
persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar
debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las
modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de
Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión
de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente
reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de
personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas.
Para mi la idea básica es que quieren poner por escrito que limitan a 3 años por los palos que están recibiendo de la justicia europea sobre el trato a interinos: empiezan a ver claro que más de tres años seguidos sería argumentable que debe convertirse en indefinido.

En cualquier caso yo lo que veo es que en educación si cesan a 30 de junio y contratan 1 de septiembre (con el movimiento de "septiembre" / extraordinaria a junio se van a ahorrar pagar veranos) técnicamente no son 3 años seguidos de contratos encadenados (hay huecos) y "no pasa nada"


Un artículo relacionado http://csifgva.blogspot.com.es/2017/04/ ... -anos.html
Darwin

Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por Darwin »

Gracias por contestar :)
Por ejemplo en Madrid este año los que hemos trabajado desde el 1 de septiembre de 2016 cobramos el verano por lo que no va a haber cese a fecha de 30 de junio, se van a prorrogar contratos hasta el 1 de septiembre se supone, por lo que llegado el caso ahí sí se podrían hacer los tres años seguidos. Lo que no sé es si los tres años de servicio serán en el mismo puesto (hablando de centro escolar) o sí, al cambiar de centro se haría borrón y cuenta nueva. Como todos los que entramos en este foro sabemos, sacar una plaza en muchas de las especialidades supone bastantes años y, después de las últimas convocatorias irrisorias (exceptuando el 2016) da mucha rabia que se juegue así con el esfuerzo y el futuro de la gente.
Esperemos que todo se aclare y se concreten más las condiciones, al menos para saber lo que esperar.
SAludos
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Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Darwin
en Madrid este año los que hemos trabajado desde el 1 de septiembre de 2016 cobramos el verano por lo que no va a haber cese a fecha de 30 de junio, se van a prorrogar contratos hasta el 1 de septiembre se supone
No pretendo ser pesimista, pero a día de hoy los interinos no van a cobrar el verano de 2017 en Madrid, lo argumenté aquí http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 763#p24763 (añado allí un detalle ahora)
hunk
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Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por hunk »

Darwin

Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por Darwin »

La verdad es que pensaba que si lo cobrábamos pero no contaba con que los presupuestos estaban prorrogados, sino que, al negociar los de 2017, se aprobaría la partida.
Espero que esta historia de los 3 años la tiremos para atrás de alguna forma.

Ya he firmado la petición voy a difundir ;)
Saludos
hunk
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Re: Debate presupuestos 2017 límite 3 años contratos temporales administración

Mensaje sin leer por hunk »

Los presupuestos se aprobaron en el congreso, ahora toca al senado donde no cambiará nada al tener mayoría absoluta el PP

Así queda el artículo 19.2 que cita lo de los 3 años de interinos.
Marco en negrita una frase que han añadido al final y que sin rebuscar más en los cambios anteriores resume que al menos en 3 años esta ley no tiene implicaciones prácticas; lo que pase después se verá.

http://www.congreso.es/public_oficiales ... DF#page=28
La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres
años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto
en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento
de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo
caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los
efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en
situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres
años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres
años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo
del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en
vigor de esta Ley.
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