Modificación Real Decreto-ley 14/2012 de recortes en cuanto a sustituciones por presupuestos 2016

hunk
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Modificación Real Decreto-ley 14/2012 de recortes en cuanto a sustituciones por presupuestos 2016

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Enlazo el hilo original http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=793

Abro este hilo para detallar esto, que me resulta extraño no haberlo escuchado que lo vendían para las elecciones, que yo que ojeo en BOEs a menudo no conocía, y que es muy relevante.
Todos los docentes debemos conocer estas modificaciones. No lo derogan pero corrigen cosas, lo que hace que se contradigan a si mismos respecto a que no sustituir no tiene efecto. Siguen necesitándose 10 días lectivos para sustituir el resto de casos, incluyendo casos como jubilaciones, matrimonio, fallecimiento...

Este decreto lo modificaron en octubre de 2015 en la ley de presupuestos de 2016, y tiene efectos desde 1 de enero de 2016
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5337#a4
El cambio afecta a las sustituciones

Marco en azul lo que han añadido, lo que está en negro es lo original de 2012
Artículo 4. Sustitución de profesores.

1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:

Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.



2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
wen
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Re: Modificación Real Decreto-ley 14/2012 de recortes en cuanto a sustituciones por presupuestos 2016

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En Extremadura tenemos una instrucción del 24 de septiembre pasado que regula la cobertura de sustituciones y que se parece mucho a la modificación del BOE que señalas. Lo curioso es que es anterior a dicha modificación. También descarta la espera de 10 días en el caso de que no suponga un gasto adicional a la consejería. Por eso en Extremadura las jubilaciones, por ejemplo, se cubren desde el día en que se producen.
Adjuntos
2015-09-25-InstDGPDcriterios_cobertura_sustituciones.pdf
Instrucción 24 de septiembre de 2015 de DGPD
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