Manchega escribió:Buenas:
Casilda escribió:Aquí estoy pringada con la programación didáctica, en mi caso estoy haciéndola sobre Historia del Arte, de segundo de Bachillerato, y para la Comunidad de Madrid, por lo que programo siguiendo la LOE 2/2006, y en mi caso el Decreto 67/2008, pero en las bases de la convocatoria de la oposición de Madrid dice muy claro que "deberán especificase las competencias, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo". Por lo que se me presenta claro que hay que meter competencias sí o sí de acuerdo con la orden ECD/65/2015. ¿Es así o alguien lo entiende de otra manera?
Pone que deberán especificarse las competencias y estás programando para un curso que aún se rige por LOE, así que yo deduzco que lo lógico sería contemplar las 8 competencias básicas de la LOE.
Todo ello a no ser que en la convocatoria de Madrid se especifique que hay que hacerlo por la LOMCE, en Andalucía por ejemplo se indica que se programará por la legislación vigente actualmente (incluso sacaron un documento aclarativo que menciona expresamente la legislación aplicaba a cada curso xD).
Sí, pero en el caso de Bachillerato la LOE no contempla competencias, las da por ya adquiridas en la ESO, pero aunque tenga que programar según la legislación vigente, la LOE dice lo siguiente:
"Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el currículo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica."
Por lo que entiendo que la Orden ECD/65/2015 aplica también a la programación con base LOE, puesto que la orden del ministerio que decimos es posterior a la LOE y la LOE contempla que el Ministerio promueva "la adecuada descripción y tal" osea que entiendo que esa orden tiene efecto sobre LOE y LOMCE. Además en la propia orden cita esta disposición adicional de la LOE, yo entiendo que para dejar claro que se aplica sí o sí.