Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

hunk
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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

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Publicado hoy en el BOE ... y tiene cosas que afectan a empleados públicos y a educación

Sin mirar el detalle, cambian cosas de interinos... que sí miro porque lo soy ...
CAPÍTULO IV

Artículo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cambian por ejemplo el artículo "10. Funcionarios interinos."...

ANTES
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
AHORA
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.»
Mi traducción a cristiano: que oficialmente no pueden contratar a un interino por más de tres años, luego quiere decir que estaba ocurriendo ! La trampa es que basta con que renombren el puesto / función /organismo para que volver a hacer un contrato a los tres años no incumpla esta ley pero siga siendo lo mismo a todos los efectos.

NUEVO, incluyo parte de la introducción
...e introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales ...
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.»
También cambian Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, pero es para funcionarios

Mi traducción: que a los interinos los pueden cambiar de destino durante su periodo de contratación.

ANTES
k) Por asuntos particulares, cuatro días cada año.
AHORA
k) Por asuntos particulares, cinco días al año.»
Mi traducción: una de cal para que la gente piense en positivo un moscoso más y no se dé cuenta de que con la de arena le pueden/van a trasladar...

Otras cosas que he visto, cierta recentralización de algunas cosas, se cita la LOMCE:
Asimismo, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

De conformidad con lo descrito en el Informe CORA, corresponde al Estado la evaluación del conjunto del sistema educativo, -tanto en su programación, como en su organización-, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No obstante, en su ámbito territorial, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Institutos de Evaluación que organizan pruebas en torno a «Unidades de Evaluación» mediante cuestionarios sobre la competencia lingüística y matemática. En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se prevé una transformación de dicho sistema con el fin de lograr la interconectividad entre las evaluaciones educativas estatal y autonómicas, lo que debería conducir a redimensionar las Unidades de Evaluación de éstas.

En el ámbito de la evaluación de Planes de Estudio conducentes a la obtención de Títulos Universitarios Oficiales, el Estado tiene atribuida la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que realiza a través de la ANECA.

Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas cuentan con agencias de evaluación homologadas internacionalmente y, por ello, con capacidad para evaluar los planes de estudio de las Universidades (evaluación de títulos); mientras que otras tienen agencias de evaluación con competencia únicamente para emitir informes acerca de la renovación de acreditaciones ya concedidas. Por tanto, se trata de dos administraciones que ejercen la misma función sobre un mismo territorio.

Todos estos cambios aconsejan la conversión de la hasta ahora Fundación ANECA en un organismo público, lo que se lleva a cabo a través del texto de la presente Ley.
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