LOMCE no permite ir a PCPI-FP Básica en el año en el que se cumplen 17 años!?

hunk
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LOMCE no permite ir a PCPI-FP Básica en el año en el que se cumplen 17 años!?

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Lo pongo aquí en lugar del foro de temas de tutoría orientación
El tema es que la FP Básica de la LOMCE, que sustituye los PCPI, y que aplica ya este año, parece que no permite los que cumplen 17 este año, cosa que antes sí era posible

LOE original
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
LOE según redacción LOMCE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.

El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.


Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.

Luego el Real Decreto parece que lo permite
Real Decreto 127/2014 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-2360
Artículo 15. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
2. Para la oferta a la que se refiere el artículo 18, las condiciones de acceso serán las recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.
...
Artículo 18. Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
1. Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.
2. Las Administraciones educativas, cuando exista disponibilidad de plazas, podrán completar los grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, en las condiciones que se determinen.
Me parece que el Real Decreto contradice la ley orgánica, que no veo que permita los 17 años!? y que el Real Decreto simplemente parece que está permitiendo que los centros ofrezcan las plazas, pero es inconsistente con la LOMCE y van a ofertar plazas para nadie, porque ningún alumno de 17 años cumple los requisitos de acceso LOMCE ... de traca
hunk
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Re: LOMCE no permite ir a PCPI-FP Básica en el año en el que se cumplen 17 años!?

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Tras un intercambio de correos con el ministerio, que contestan rápido!

IDEA: No hay problema para los que tienen 17 o los cumplen en el curso actual

Releyendo el detalle que indica la ley orgánica
"superar los diecisiete"
supone tener 18 o más, luego sí incluye tener los 17, y sí sería posible.
La inconsistencia que comento es entonces solamente para 18 años o más: ley orgánica (41.1) y el intento de "aclarar" del real decreto (15.2 y 18.1) se contradicen entre sí

IDEA: Seguía entendiendo que había contradicción entre ley orgánica y real decreto que se podría reformular así
"según real decreto 15.2 y 18.1 algunos centros van a ofertar plazas de FP Básica para alumnos con más de 17 años, pero esas plazas no pueden servir legalmente para nadie, porque ningún alumno de más de 17 años cumple los requisitos de acceso de ley orgánica (41.1)"

RESPUESTA DEL MINISTERIO:
Pero si está previsto, tanto en la ley 8/2013, de 9 de diciembre (artículo 68.3), como en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (artículo 18) que los alumnos mayores de edad puedan acceder a estos ciclos en el marco de la educación de personas adultas y también en el de las enseñanzas obligatorias:

Artículo 68.3 de la LOE:

3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.

Artículo 18. Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

1. Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

2. Las Administraciones educativas, cuando exista disponibilidad de plazas, podrán completar los grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, en las condiciones que se determinen.
Al final parece que es consistente, aunque con una redacción que podía ser mejorable...
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