http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886
Lo primero que veo; he buscado la palabra "interino" y aparece. En la versión del congreso solamente aparecía interinidad...
Han hecho oficial algo que habían añadido en el senado y ya estaba en el pdf del senado, en principio no tendría por qué ser malo, pero yo lo veo muy peligroso por las puertas que abre al aumento de la discrecionalidad del director para mantener a alguien en el puesto, y como la contratación contempla "interino" se considera funcionario y le da peso a pagar con dinero público una contratación de alguien elegido con criterios poco objetivos, no universales sino creados por cada director, ... porque eso les permite saltar toda la lista para coger a una persona concreta, y dado que el 122.bis a) les permite poner criterios específicos, .... enlaza con http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 223&p=9830
Añadido en 122.bis
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.