Las enmiendas a la LOMCE (documento congreso 18 de septiembre 2013)

hunk
#10 Goku
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Las enmiendas a la LOMCE (documento congreso 18 de septiembre 2013)

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Comentado en otros hilos: el PP presenta enmiendas para colar cosas todavía peores

El documento oficial de enmiendas: fecha de 18 de septiembre de 2013, es un pdf de 499 páginas (de la 474 a la 499 es solamente el ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO) ¿alguien se cree que en la votación se lo habrá leído mucha gente del PP?
http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=1

Las enmiendas del PP están estratégicamente situadas al final, comienzan con ENMIENDA NÚM. 728 en página 439 del pdf ¿alguien cree que muchos llegarán a esa página leyendo para ver qué están colando los del PP?

En fin, tras haberme leído todos los borradores del anteproyecto, el proyecto, la memoria económica, el informe del consejo escolar de estado... uno está desanimado a leer más porque sabe lo que se va a encontrar, pero comparto algo tras hojear (de pasar hojas)

Un ejemplo ya (citado en otro hilo: El PP presenta enmienda a la LOMCE para modificar el artículo uno, sobre principios y fines de la educación, no lo puso en el proyecto, pero ahora pretenden colar la libertad de enseñanza y elección de centro como principios)
ENMIENDA NÚM. 729
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo único, apartado uno, por el que se modifican letras b), k) y l) y se añade un nuevo párrafo q) al
artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo q) del artículo 1 y añadir un nuevo párrafo h).bis con la siguiente
redacción:
«q)La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres y tutores legales a
elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.»
«h bis) (nuevo).
El reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores legales
como primeros responsables de la educación de sus hijos.»
JUSTIFICACIÓN
Dar mayor visibilidad a estos principios en el texto


En apartado h es nuevo, y el q del proyecto de ley de mayo decía
q) La libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
....

Otra
ENMIENDA NÚM. 730
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo único, apartado dos, por el que se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis.
Sistema Educativo Español.
A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de
Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados,
que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el
ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto
de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Ojo al cambio, se elimina la palabra público

ANTES: o de prestación del servicio público de la educación en España, y los titulares del derecho a la educación,
AHORA: o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho,

Otro más, también citado en otro hilo: El PP presenta emienda LOMCE para legalizar cesión suelo público ...
ENMIENDA NÚM. 754
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo único, apartado sesenta por el que se modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006
de 3 de mayo, de Educación
De modificación.
Se propone modificar el artículo 116 con la siguiente redacción:
«Artículo 116.
Conciertos.
...
8. Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.»
JUSTIFICACIÓN
Se propone traer la rendición de cuentas desde el artículo 120, que se refiere a autonomía de centros
en general.
Se da mayor flexibilidad a la gestión de las Administraciones educativas.
Curioso que añadan el punto 8 que no estaba en mayo, pero no lo citen en la justificación.

Otra más
ENMIENDA NÚM. 759
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo único, apartado setenta y ocho por el que se modifica el artículo 144 de la Ley Orgánica
2/2006,
de 3 de mayo, de Educación
De modificación.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 144 con la siguiente redacción:
«1.
Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas
en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta ley orgánica serán comunes para el conjunto del
Estado.
En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29
y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo
que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento
de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.
La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas
competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo
Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las
evaluaciones.»
JUSTIFICACIÓN
Permitir que profesores no funcionarios puedan aplicar y calificar las pruebas, siempre que pertenezcan
al Sistema Educativo Español (por lo que cumplirán los requisitos de titulación establecidos).
De nuevo un cambio que consiste en eliminar la palabra público
ANTES: Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado de la función pública docente externo al centro.
AHORA: Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.
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