Muchas gracias María por el comentario
Sí, hay que revisar ese acuerdo, como he comentado en otros hilos
http://www.docentesconeducacion.es/view ... 1649#p8190
Todo es como se lea, pero yo no veo que la religión católica sea una materia obligatoria, sino que se garantiza el derecho a recibirla si alguien lo solicita. Vamos, que tal y como está ahora mismo sin computar para nota media y para becas no incumple ese acuerdo.
Y puestos a tener presente el acuerdo, que está vigente, que se aplique todo, ya que dice
IV ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS
...5. La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades....
¿Cuándo esperan hacerlo?
No es imposible de revisar, hay cosas que han sido revisadas tras ser forzados por ... Europa. Hasta donde sé, por increíble que parezca, la iglesia no pagaba el IVA por los objetos destinados al culto (así que si compraba un micrófono para la misa, no pagaba el IVA !), y Europa dijo que eso era inadmisible y lo tuvieron que cambiar. Hay más detalles como lo del IBI (artículo IV), las inmatriculaciones en el registro de la propiedad ... y muchas cosas que es legislación que da a la iglesia privilegios medievales
Enlace al BOE con referencias a cuestiones de inconstitucionalidad y otras revisiones menores:
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE ... 0#analisis
Lo de la educación es solamente una parte, igual para forzar la revisión se podría empezar por algún recoveco legal como el hecho de que mencione los inexistentes EGB y BUP.
Esto de la iglesia y sus privilegios va mucho más allá de la educación y del concordato, se puede leer esto que comenté hace tiempo en otro foro y me pusieron como post y habla por sí solo
http://0paralaiglesia.wordpress.com/201 ... n-de-hunk/
...
Resumiendo: en 1985 dan un plazo de 10 años, que en 1994 se prorroga otros 10, y en 2004 se prorroga otros 7 años, y en 2011 se prorroga otro año más.
¿Qué es lo que se prorroga?
Como indica la ley 4/2004 en su exposición de motivos “Se otorga una nueva prórroga para concluir el Inventario General de Bienes de las instituciones eclesiásticas, para garantizar así su protección.”
¿No ha podido hacerse en 27 años?… creo que se responde solo.
¿Qué implicaría no prorrogarlo?
Me temo que implicaría que se podría exigir pagar impuestos por lo que no sea realmente patrimonio histórico inventariado