rotación profesores por ciclo

elena
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rotación profesores por ciclo

Mensaje sin leer por elena »

en la Comunidad de Madrid, ¿es obligatorio continuidad de un mismo tutor por ciclo? si es así, ¿en qué parte de la Legislación viene especificado? gracias
hunk
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Re: rotación profesores por ciclo

Mensaje sin leer por hunk »

Hola Elena
En el título indicas profesores (secundaria), pero al hablar de continuidad de tutor me suena más a maestros (primaria)
Yo soy de secundaria y no es nada habitual que un tutor siga con los mismos alumnos.
Soy interino y nunca he participado en la rotación "la ronda", así que no sé decir qué criterios se usan para asignar las tutorías, pero para elegir otras cosas sí que hay un orden en normativa.
No conozco normativa autonómica de Madrid, a nivel estatal hay alguna cosa en la orden de 1994 (conocida porque también regula los horarios, o regulaba parte hasta que Madrid empezó a saltársela con sus instrucciones y luego el ministerio copió como recortes),

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565
La elección de horario se cita en artículo 95 por ejemplo

En artículo 12 se indica que la designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Orgánico,...

El artículo actual es
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Artículo 45.2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
Artículo 55.2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
Nota: ni en el Reglamento de primaria ni en el de secundaria vigentes (Reales Decretos 82 y 83 de 1996) hay artículo 91... pero claro, la orden que cita el artículo 91 es del 94, antes que esos reales decretos que son del 96, así que la orden vigente referencia algo no vigente ...

Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. (derogado)
Artículo 91.
2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.
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