Mínimo de recuperaciones

mrmartinez
#1 Garfield
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Mínimo de recuperaciones

Mensaje sin leer por mrmartinez »

Buenas tardes:
Soy tutor de un curso de bachillerato. En un momento de enfado, cierta profesora ha entrado en cólera y les ha dicho que a partir de ahora no iban a tener más recuperaciones que la de septiembre. Los chicos me lo han comentado y yo he ido a hablar con esta profesora. Ella, muy encolerizada me ha dicho que la ley así lo estipula: el número mínimo de recuperaciones en bachillerato es uno, la de septiembre.
He buscado en la LOE, en la de la Comunidad Autónoma, en el RRI... pero no he encontrado nada que me confirme o refute tal amenaza.
Este es mi primer año dando clase y estoy todavía poco informado de estas cosas.
¿Podéis ayudarme? ¿Sabríais cuantas recuperaciones mínimas hay que ofrecer en un curso de bachillerato?
Es un tema serio, pues muchos chicos pueden estar jugándose sus carreras.
Creo que el mal comportamiento debe ser sancionado tal y como ha sido consensuado en las Normas de Convivencia y en los RRI, no debiéndose salir de ahí.
Muchas gracias.
hunk
#10 Goku
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Re: Mínimo de recuperaciones

Mensaje sin leer por hunk »

Hola
Me parece un tema interesante. Efectivamente para demostrarlo oficialmente habría que sacar legislación. Sin mirarla, el hecho de que AFDI para bachillerato incluya el apartado "C. Rec." (Calificación de Recuperación) creo que no puede ser casual, y estará fundamentando en alguna normativa.
Quizá lo más rápido sería preguntarlo en la DAT.

Incluyo el enlace a legislación evaluación de bachillerato, que supongo que son los que has mirado, pero no he visto nada explícito

ORDEN 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación.

Implícitamente, veo la mención a la evaluación continua: en función de lo que diga la programación del departamento puede haber recuperaciones por evaluación o no, pero parece claro que prohibidas no están, ni tampoco son obligatorias. Por citar algo relacionado, yo por ejemplo yo he estado en centros donde el departamento sí permitía y en otros donde no permitía usar las "recuperaciones" para subir nota, cosa que a los alumnos de bachillerato que se juegan la carrera a elegir por la nota, les interesa mucho.
Artículo 2. Carácter de la evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. Los centros establecerán en su reglamento de régimen interior el número máximo de faltas por curso y materia, justificadas o no, a partir del cual se hace imposible la aplicación de la evaluación continua, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo.

3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar, tanto el grado de adquisición de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

4. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación.

5. El profesor de cada materia decidirá al término del curso si el alumno ha alcanzado los objetivos de la misma, tomando como referente lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

6. Los profesores evaluarán, tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.

Artículo 3. Evaluación continua y evaluación final

1. El proceso de evaluación de los alumnos incluirá dos tipos de actuación: La evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y la evaluación final que valora los resultados conseguidos por el alumno al término del período lectivo.

2. En la evaluación se apreciará la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al término de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
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