Pero hoy he leído esto
http://profesorgeohistoria.wordpress.co ... el-centro/
y he buscado en el borrador. Dejo esta perla de la página 27, artículo 122. Para mí se resume en que el director se puede pasar por ... la lista de interinos y puede inventarse requisitos y méritos para nombrar a dedo a quien le de la gana. Vamos, entre otras cosas da carta blanca a lo de los nativos.
Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación de personal docente procedente de las lista centralizadas.
b) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajando en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.