Tribunales de oposición

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Tribunales de oposición

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¿cuáles son los motivos de exención de tribunales?

¿Tener un hijo lactante de 7 meses es motivo de exención aunque no se haya pedido la jornada reducida?
Si los tribunales de oposición trabajan mañana y tarde, debería poder alegar lactancia, ya que aunque estoy trabajando a jornada completa termino a las 14.00 todos los días con lo que puedo atender a mi hijo por la tarde , no será así si me toca formar parte de los tribunales ( que por mi apellido me toca seguro?

si me presento a adquisición de nueva especialidad,¿ puedo pedir la exención?
hunk
#10 Goku
#10 Goku
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Re: Tribunales de oposición

Mensaje sin leer por hunk »

Me temo que los motivos son muy pocos

En el BOCM de la convocatoria de secundaria de 2014 cita solamente como motivo justificado ser director / cargo directivo.
6.1.8. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento, la participación
en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
No obstante, podrán ser
dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente,
previa petición del Director del centro, con el visto bueno de la Inspección
de Educación, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando
varios miembros del equipo directivo participen en los Tribunales.
El artículo 8.3 que citan es del Real Decreto 267/2007, que dice que cada comunidad puede fijar las causas ... y Madrid solamente ha puestos esas
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-4372
3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

En ese mismo Real Decreto 267/2007, artículos 8.4 y 8.5 citan otras causas
4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.

5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.
Mirando el detalle, básicamente dicen, que tiene sentido, que no se puede ser tribunal si se tiene interés concreto, como puede ser que un familiar directo participe en la oposición.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-26318
Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Lo de la lactancia dudo que lo tengan en cuenta, como mucho darían "una reducción horaria" en el tiempo de tribunal igual que cuando se da la hora de lactancia en una empresa privada.
Respecto a presentarse por otra especialidad, yo creo que debería valer, aunque no lo "veo directamente" en la letra de la ley, y lo deberían validar en la consejería.
en expectativa

Re: Tribunales de oposición

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Gracias por la información, hunk. ¿Una vez que han salido las listas de tribunales, cómo y a quién se puede solicitar la exención?
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