Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

vpn1876
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Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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Según dice la orden para obtener la habilitación de oficio aquellos que posean títulos C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Yo poseo el Cuid de la UNED que esta dentro de este marco. Sin embargo luego habla de instituciones de reconocido prestigio que estén incluidas en el anexo de la convocatoria. ¿Podría obtener la habilitación sin pasar por el proceso? ¿Habría que esperar a la convocatoria? Si no fuera así, ¿se podría reclamar?

Gracias.
hunk
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Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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Hola vpn1876
Mi impresión es que no podrías obtener la habilitación; Madrid es muy "pija" y limita detallándolos en un anexo qué títulos en concreto le valen para dar la habilitación sin realizar el examen.
Esperar a la convocatoria cambiará poco, porque citará esta orden de regulación.
Respecto a reclamar, por poder se puede, pero habría que ver con qué éxito, porque lo dicen expresamente y sería reclamar para demostrar que la convocatoria/orden es ilegal, que es complicado, costoso en tiempo y dinero. Personalmente creo que si alguien se atreviera a llegar hasta el final, ganaría y la comunidad de Madrid perdería el caso; si se trata de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, es algo que no depende de quién lo de. Si alguien piensa que un C1 emitido por una organismo tiene mayor nivel que un C1 emitido por otra será una opinión, pero se supone que ambos cumplen con el mínimo de lo que a nivel europeo se define como C1, o sí que sería denunciable el organismo que ha dado ese título C1 indebidamente.
vpn1876
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Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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hunk escribió:Hola vpn1876
Mi impresión es que no podrías obtener la habilitación; Madrid es muy "pija" y limita detallándolos en un anexo qué títulos en concreto le valen para dar la habilitación sin realizar el examen.
Esperar a la convocatoria cambiará poco, porque citará esta orden de regulación.
Respecto a reclamar, por poder se puede, pero habría que ver con qué éxito, porque lo dicen expresamente y sería reclamar para demostrar que la convocatoria/orden es ilegal, que es complicado, costoso en tiempo y dinero. Personalmente creo que si alguien se atreviera a llegar hasta el final, ganaría y la comunidad de Madrid perdería el caso; si se trata de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, es algo que no depende de quién lo de. Si alguien piensa que un C1 emitido por una organismo tiene mayor nivel que un C1 emitido por otra será una opinión, pero se supone que ambos cumplen con el mínimo de lo que a nivel europeo se define como C1, o sí que sería denunciable el organismo que ha dado ese título C1 indebidamente.
Pienso lo mismo que tú en todo, incluso lo del "pijerío" de Madrid que ya cansa. En la anterior orden de regulación no se citaba nada del "Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas". Si se reclamara este aspecto podría salir adelante, pues no creo que tachen la UNED como institución de poco prestigio. Y si lo sindicatos hicieran fuerza creo que se podría impugnar todo el proceso pues, en mi opinión, tiene bastantes lagunas legales.

En cualquier caso esperaremos a la convocatoria para resolver todas estas dudas.

Gracias Hunk.
Invitado

Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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La convocatoria acepta a funcionarios de todas las comunidades autónomas. Sólo hace falta leerla para entender. Concretamente donde dice:


Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.


Gracias :D
hunk
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Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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hunk escribió:...De momento no veo que abran la habilitación a profesorado de otras comunidades, cosa que había gente que decía oficiosamente que iba a pasar ...
http://docentesconeducacion.es/viewtopi ... 523#p10523
Invitado escribió:La convocatoria acepta a funcionarios de todas las comunidades autónomas. Sólo hace falta leerla para entender. Concretamente donde dice:


Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.


Gracias :D
Cierto, dentro de artículo 2. Destinatarios se indica en el punto 1 "que cumplan alguna de estas condiciones", y las condiciones b,c, y d están limitadas a Madrid, pero no la condición 1 como comentas... lo ojeé demasiado deprisa :-) Así que sí, queda abierto a funcionarios de otras comunidades, por lo que creo que esta convocatoria va a ser multitudinaria ...
Artículo 2

Destinatarios

1. Podrán participar en estos procedimientos los profesores que cumplan alguna de estas condiciones:

a) Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.

b) Ser profesor de un centro privado sostenido con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a las convocatorias para implantar enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las materias que se determinen.

d) Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Invitado

Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

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Los que ya estamos habilitados (yo lo estoy en la especialidad de Geografía e Historia, pero aún no he trabajo por haber renunciado a una citación por estar estudiando otra carrera) tenemos que hacer algo para seguir estando habilitados? Gracias por vuestra ayuda.
hunk
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Re: Regulación habilitación lingüística Madrid 2014, ORDEN 1275/2014

Mensaje sin leer por hunk »

La habilitación "no caduca" y "no hay que renovarla" a no ser que pasen 5 cursos sin impartir. Pongo el texto de la orden que lo aclara
Artículo 6 Normas comunes a ambos procedimientos. Acreditación y vigencia de la habilitación

...
3. Vigencia. La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes, públicos y privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.

La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en la lengua correspondiente dentro del programa bilingüe.

El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras su titular participe en programas internacionales de intercambio bilingüe, imparta docencia en centros extranjeros con la lengua nativa que corresponda o en un centro con proyecto propio autorizado.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño a puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
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