La norma que aplica es Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Una vez visto eso, un tema importante es leer otros artículosD) Profesores con horario incompleto.
88. Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un instituto repartirán sus horas complementarias de permancncia (sic) en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los Profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el Instituto en el que la tengan asignada.
89. Asimismo, los Profesores con régimen de decicación (sic) parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.
90. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
Haciendo la proporción que indica el artículo 88, la permanencia de un profesor a media jornada en el centro no puede ser de menos de 2 h al día.74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
Haciendo la proporción que indica el artículo 88, un profesor a media jornada debe impartir al menos un periodo lectivo diario.75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
Combinando 74 y 75, un profesor a media jornada, puede ir un día solamente para dos periodos: uno lectivo y otro no lectivo, por ejemplo una guardia...