http://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_ ... popUpOrden
http://www.anpe-madrid.com/pdf/ANPE-Inf ... idente.pdf
En las Instrucciones de 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública, en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 (BOCM 31-01-2013), artículo 6 punto 2, se establece que será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad de Madrid el mismo tratamiento que para los funcionarios de la Administración del Estado en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (Orden HPA/2802/2012 de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, BOE 29-12-2012, artículo 3):
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y
el horario de aplicación en cada ámbito.