Gracias a riddick ya sé de donde vienen las "27 horas". Efectivamente son 25 horas en el centro, pero
"27 'horas' de horario individual"Es esencial distinguir hora (60 min) de periodo lectivo (50 min + 5 min descanso mínimos)
El artículo 71 de la orden de 1994 dice
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1994-15565Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
Lo de los 50 minutos está en el horario de los alumnos, en la misma orden, artículo 67
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
Las cuentas son fáciles
25 horas semanales / (50 minutos mínimos sesión lectiva + 5 minutos mínimos descanso) = 27,27 ... periodos ---> de ahí vienen los "27 periodos lectivos" !Por fin me lo creo al verlo documentado! Efectivamente había visto que en todos mis horarios de interino aparecían "27 horas", pero no sabía decir por qué hasta ahora.
Creo que es esencial diferenciar periodos lectivos y horas: he actualizado los diagramas que documentan el horario
Es importante ver que las horas complementarias, y las CHL, son horas de 60 min porque la ley lo dice así, pero los periodos lectivos son (pueden ser) distintos.
Diagramas actualizados, diferenciando bien horas de periodos lectivas
Hay tres diagramas:
- Uno general explicando distribución periodos lectivos y horas complementarias
- Otro explicando como queda para un tutor con el cambio en Madrid
- Otro explicando como queda para un jefe de departamento en Madrid
https://plus.google.com/photos/113978260833777516740/albums/5653720534704822801Ahora que veo la diferencia clara en la orden de 1994 entre horas y periodos, creo que no es casual que las instrucciones de Madrid para este curso lo diga bien cuando le interesa
4.3.5. Horario de los profesores.
...
1. Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de
docencia directa a grupos de alumnos.
2. El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores,
impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de
alumnos.
>>> Aquí habla correctamente de periodos lectivos, que sabe que es de lo que habla la ley de 1994
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares
tendrán consideración de horas lectivas.
Aquí curiosamente se "equivoca" y habla de horas lectivas, cuando son periodos lectivos.
Igual se pueden agarrar a decir que "es legal porque habla de horas y se refiere a las horas complementarias", pero no cuela, porque habla de lectivas, y lo que se carga son periodos lectivos que reconoce la ley
Gracias a riddick ya sé de donde vienen las "27 horas". Efectivamente son 25 horas en el centro, pero[b] "27 'horas' de horario individual"[/b]
Es esencial distinguir hora (60 min) de periodo lectivo (50 min + 5 min descanso mínimos)
El artículo 71 de la orden de 1994 dice
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565
Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
Lo de los 50 minutos está en el horario de los alumnos, en la misma orden, artículo 67
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
[b]b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.[/b]
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
Las cuentas son fáciles
25 horas semanales / (50 minutos mínimos sesión lectiva + 5 minutos mínimos descanso) = 27,27 ... periodos ---> de ahí vienen los "27 periodos lectivos" !Por fin me lo creo al verlo documentado! Efectivamente había visto que en todos mis horarios de interino aparecían "27 horas", pero no sabía decir por qué hasta ahora.
Creo que es esencial diferenciar periodos lectivos y horas: he actualizado los diagramas que documentan el horario
Es importante ver que las horas complementarias, y las CHL, son horas de 60 min porque la ley lo dice así, pero los periodos lectivos son (pueden ser) distintos.
Diagramas actualizados, diferenciando bien horas de periodos lectivas
Hay tres diagramas:
- Uno general explicando distribución periodos lectivos y horas complementarias
- Otro explicando como queda para un tutor con el cambio en Madrid
- Otro explicando como queda para un jefe de departamento en Madrid
[url]https://plus.google.com/photos/113978260833777516740/albums/5653720534704822801[/url]
Ahora que veo la diferencia clara en la orden de 1994 entre horas y periodos, creo que no es casual que las instrucciones de Madrid para este curso lo diga bien cuando le interesa
[quote]4.3.5. Horario de los profesores.
...
1. Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de
docencia directa a grupos de alumnos.
2. El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores,
impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de
alumnos.[/quote]
>>> Aquí habla correctamente de periodos lectivos, que sabe que es de lo que habla la ley de 1994
[quote]
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares
tendrán consideración de horas lectivas.[/quote]
Aquí curiosamente se "equivoca" y habla de horas lectivas, cuando son periodos lectivos.
Igual se pueden agarrar a decir que "es legal porque habla de horas y se refiere a las horas complementarias", pero no cuela, porque habla de lectivas, y lo que se carga son periodos lectivos que reconoce la ley